Ley N° 19.496.
Empresa de transporte de pasajeros infringe el deber de seguridad al permitir que el conductor que operaba un bus interprovincial lo hiciera en estado de ebriedad.
El Tribunal sancionó al proveedor de servicios aun cuando el chofer no era trabajador directo de la denunciada.

La Corte de Santiago confirmó la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Lo Prado, que acogió la querella infraccional interpuesta por un grupo de pasajeros en contra de la empresa de transporte Pullman Bus Costa Central, por poner en riesgo su integridad en un viaje realizado por un conductor en estado de ebriedad.
Los denunciantes señalan que contrataron los servicios de transporte de la denunciada mediante compra física de los pasajes, con destino a la ciudad de Viña del Mar. Abordaron el bus a la hora prevista, comienza el viaje, y al poco andar notan las maniobras anormales de frenado realizada por el conductor del vehículo. Ya en plena ruta 68, el bus comenzó a zigzaguear con aumentos y disminuciones de velocidad sobre los límites permitidos, por lo que los pasajeros a bordo comenzaron a reclamar.
Agregan que el chofer de la máquina, sin considerar las alertas de los pasajeros, aumentó la velocidad sobre los 110 kilómetros por hora, lo que provocó el pánico generalizado frente al inminente peligro de la vida, e hizo que pararan los reclamos. Al llegar al destino y bajar del móvil, se dieron cuenta del evidente estado etílico del conductor, quien fue entregado a Carabineros, siendo sometido a control de detención al día siguiente.
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