Noticias

Delito agravado de estafa.

Mujer que estafó a hombre jubilado simulando que padecía cáncer es condenada a la pena de cuatro años de prisión por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Es cierto que en algunas ocasiones el derecho penal no debería proteger patrimonialmente a quienes no se protegen a sí mismos, sin embargo, el engaño de la estafa no puede quedar neutralizado por la diligencia desplegada por la víctima, porque en tal caso, quedarían extramuros de la protección penal los comportamientos de quienes se aprovechen de su debilidad.

28 de febrero de 2023

 

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó la pena de cuatro años de prisión en contra de una mujer por el delito de estafa en perjuicio de un hombre que conoció a través de Twitter.

El tribunal de instancia dio por acreditado que la acusada se puso en contacto a través de Twitter con la víctima, haciéndole creer que tenía un cáncer, problemas respecto de la guarda y custodia de su hija con el padre de la misma y graves dificultades económicas derivadas de diversas circunstancias, por lo que necesitaba dinero para solventar tales problemas, y para hacer verosímiles los sucesivos requerimientos de dinero, llegó a remitirle diversos documentos que elaboró la acusada, entre ellos unos supuestamente emitidos por el Servicio de Salud en los que se hacía referencia a un grave proceso infeccioso que estaría sufriendo, copias de supuestas actuaciones de diversos procedimientos judiciales en relación con el conflicto con el padre de su hija, siendo todo ello falso, consiguiendo de este modo que el perjudicado le fuera entregando sucesivamente diversas cantidades de dinero a lo largo de dos años y medio, que sumaron un total de 54.443 euros.

Lo anterior, fue calificado como delito agravado de estafa, de carácter continuado, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento oficial, concurriendo en ambos la agravante de reincidencia, por lo que fue condenada a la pena de cuatro años de prisión y multa de diez meses con cuota diaria de seis euros, debiendo indemnizar a la víctima en la cantidad de 56.443 euros.

Contra dicha sentencia, la defensa interpuso un recurso de apelación, denunciando error en la valoración en la prueba en relación con la existencia de engaño suficiente por parte de la acusada, por estimar que los documentos falsificados son tan burdos en su forma y contenido que resultaban inidóneos para para engañar a nadie;  por lo que la declaración del denunciante no es creíble debido a la animadversión que siente hacia la acusada, por lo que se solicitó la absolución o subsidiariamente que se la considere únicamente autora de un delito básico de estafa.

Al respecto, el tribunal de alzada confirmó la sentencia de instancia. Razona que, “(…) en cuanto a los documentos falsificados, solo son imaginables dos hipótesis, o los elaboró la acusada para engañar al denunciante, o lo hizo éste para dotar de solidez a su denuncia y perjudicar a la acusada , no cabiendo duda de que fue ella quien los creó, no solo porque el denunciante ha afirmado invariablemente haberlos recibido de la misma, sino también porque en algunos de los documentos aparecen datos tales como el nombre de la madre y de la ex pareja de la acusada que el denunciante no podía conocer.”

Agrega el fallo que, “(…) ciertamente, alguno de los documentos que elaboró la acusada no podrían haber llevado a engaño a una persona medianamente precavida o avezada en cuestiones jurídicas, pero otros sí tienen apariencia de autenticidad, como los atribuidos al Servicio de Salud, al contar con el membrete de dicha agencia administrativa, datos médicos aparentemente reales y el nombre, número de colegiado y firma del supuesto médico que los emitió.”

En efecto, señala que “(…) no se aprecia en la actuación procesal del denunciante ninguna intencionalidad espuria que le haya llevado a denunciar en falso a la acusada. Por el contrario, el hecho de que a lo largo de los casi tres años en que se produjeron los hechos le entregase importantes sumas de dinero confiando en su palabra demuestra el aprecio que sentía por ella y su disposición a ayudarla. Otra cosa es que, una vez fue consciente de que había sido víctima de un engaño, decidiese poner los hechos en conocimiento de la autoridad judicial y reclame lo que considera que es justo para resarcirse de los perjuicios que se le irrogaron.”

Con respecto a la insuficiencia de engaño, refiere que “(…) es cierto que en algunas ocasiones la Jurisprudencia ha declarado que el derecho penal no debería constituirse en un instrumento de protección patrimonial de aquéllos que no se protegen a sí mismos, sin embargo, se trata de una doctrina de aplicación muy prudente y cuidadosa, porque como lo ha sostenido el Tribunal Supremo, el engaño de la estafa no puede quedar neutralizado por la diligencia desplegada por la víctima, porque en tal caso, quedarían extramuros de la protección penal los comportamientos de quienes se aprovechen de su debilidad.”

En ese sentido, manifiesta que “(…) el delito de estafa no incluye como requisito típico otras exigencias de autoprotección que las que están implícitas en la expresión «engaño bastante», de modo que el marco de aplicación del deber de autoprotección debe ceñirse a aquellos casos en que consta una omisión patentemente negligente de las más mínimas normas de cuidado o que supongan actuaciones claramente aventuradas y contrarias a la más mínima norma de diligencia, por lo que, no puede decirse que el engaño empleado por la acusada fuera tan grosero que el denunciante necesariamente tendría que haberlo detectado.”

Seguidamente, agrega que “(…) frente a la acusada nos encontramos con el denunciante, jubilado, sin estudios superiores, que nunca ha tenido pareja, una persona bienintencionada que felicita la Navidad a quienes quieran acceder a sus tuits y que al recibir una solicitud desesperada de ayuda de una persona que afirma padecer una enfermedad muy grave se ofrece a auxiliarla, pensando quizá que podría llegar a entablar con ella una relación afectiva, lo que muy probablemente la acusada le dio a entender, aunque nunca ocurrió.”

En definitiva, “(…)  la acusada aparentó, de forma seria y convincente, estar necesidad de auxilio económico, y el denunciante, víctima propiciatoria, se creyó sus mentiras, que por otra parte se veían apoyadas por la documentación que la acusada le iba entregando en cada ocasión que le pedía dinero, que dotaba a su historia de verosimilitud, sin que la víctima considerara necesario indagar si lo que se decía en aquellos documentos era cierto.”

En mérito de lo expuesto, el Tribunal confirmó la condena en contra de la mujer que estafó al hombre jubilado, en cuanto el tribunal de instancia valoró las pruebas de forma adecuada, razonable y motivada.

 

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla Rol N°352-2022.

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *