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Dictamen N°1033/14.

Dirección del Trabajo no está facultada para dejar sin efecto anotación de demérito de una funcionaria perteneciente a una Corporación Municipal.

Determinó que las pretensiones de nulidad de un procedimiento sumarial o de una anotación, de acuerdo a la doctrina asentada en los dictámenes N°2768/155 del 2002 y N°1480/47 del 2005, deberán presentarse ante los Tribunales de Justicia.

5 de marzo de 2023

Se solicitó a la Contraloría General de la República la revisión de un sumario administrativo seguido en contra de una funcionaria de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia con la finalidad de que se deje sin efecto la anotación de demérito que le fue aplicada por su empleadora.

La Contraloría remitió a la Dirección del Trabajo la solicitud, por ser éste el órgano competente para pronunciarse sobre la materia, por cuanto los dependientes de las Corporaciones Municipales de Derecho Privado se rigen por el Código del Trabajo.

La Dirección del Trabajo señala que mediante su dictamen N°1033/14 precisó que “(…) su competencia para conocer de los vicios o irregularidades de un procedimiento disciplinario incoado en establecimientos de salud administrados por Corporaciones de Salud creadas por las Municipalidades comprende exclusivamente el control de legalidad formal de sumario administrativo o investigación sumaria y excluye el examen, comprobación o modificación de los hechos que obren en el respectivo expediente sumarial”.

Dicho pronunciamiento agrega que “(…) la Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para dejar sin efecto el acto terminal del sumario, cualquiera que sea el motivo que se invoque, toda vez que ello implicaría declarar la nulidad del respectivo sumario administrativo, atribución que corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia”.

En razón de tal jurisprudencia administrativa, la Dirección sostiene que “(…) la competencia de este servicio queda delimitada para conocer de vicios o irregularidades solo respecto del examen de ritualidad formal del procedimiento, con exclusión de los aspectos de hecho involucrados, vale decir, solo comprende la comprobación y cumplimiento de los trámites esenciales de todo sumario, pero no permite dejar sin efecto o modificar una medida disciplinaria o una anotación de demérito como la solicitada, quedando solo facultada para aplicar eventuales sanciones, en caso de detectar infracciones manifiestas a la ritualidad del procedimiento que debe regir este tipo de procedimientos los que deben tramitarse en la forma que prescribe la Ley 18.883”.

Enseguida, la Dirección aclara que si la que solicitante “(…) pretende es obtener la nulidad de un procedimiento sumarial o de la anotación de demérito que se le aplicó, de acuerdo a la doctrina de este organismo asentada en los dictámenes N°2768/155 de 2002 y N°1480/47 de 2005, deberá recurrir a los Tribunales de Justicia”, ya que solo en el caso de “(…) detectarse infracciones procedimentales esta Dirección puede cursar las multas que correspondan, pero sin afectar la validez del procedimiento”.

A continuación, la Dirección consigna que de acuerdo a los antecedentes examinados “(…) no aparece que la solicitud se encuentre referida a la existencia de vicios en trámites esenciales que se hayan producido durante la tramitación del procedimiento sumarial en los términos antes expuestos.”. Añade sobre este punto que en el dictamen N°1033/14 del 2021 estableció que “(…) el examen de comprobación y cumplimiento de tales trámites esenciales comprende, entre otros aspectos, la revisión de la competencia de la autoridad que dicta la resolución que inicia el procedimiento, la instalación legal de fiscal y actuario, la normas sobre notificaciones, las causales de implicancia o recusación, las medidas preventivas de suspensión de funciones y destinación transitoria, la fundamentación legal de los cargos, los plazos para formular descargos y la evacuación de la vista o informe fiscal”.

En definitiva, la Dirección del Trabajo resolvió que no se encuentra facultada para dejar sin efecto la anotación de demérito que le fue aplicada por la Corporación de Desarrollo Social de la Municipalidad de Providencia a la funcionaria, sin perjuicio de que pueda recurrir a los Tribunales de Justicia, si lo estima pertinente, para los efectos de revocarla.

Vea Ordinario 170 del 2023 de la Dirección del Trabajo.

 

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