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Imagen: rtve.es
Recurso de protección rechazado.

Municipalidad de Ñuñoa actuó legalmente al negar la constitución de una fundación sin fines de lucro que se dedicaría al cultivo de cannabis, por no presentar la autorización del SAG.

El artículo 8° de la Ley N° 20.000 exige la autorización previa del Servicio Agrícola y Ganadero para dedicarse al cultivo de cannabis, por tanto, si el solicitante no presentó dicho permiso junto a la solicitud de constitución de persona jurídica, no es procedente visar la continuación del proceso.

6 de marzo de 2023

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por el Centro Cultural Buena Flora Club en contra de la Municipalidad de Ñuñoa y el Departamento Central de Documentación de ese municipio, por rechazar la constitución del centro cultural como fundación de derecho privado, en virtud de la Ley N° 20.500.

La recurrente señala que, en junio de 2022, la Central de Documentación aludida envió por correo electrónico la respuesta de la Secretaría Municipal de Ñuñoa, que comunicaba el rechazo a la solicitud para constituirse como una fundación de derecho privado, aduciendo que no se habría subsanado una de las observaciones formuladas, consistente en excluir del estatuto propuesto lo relacionado con el cultivo de cannabis y cualquier otra planta estupefaciente o sicotrópica.

La actora aclara que el Centro Cultural busca generar iniciativas que promuevan el acceso y educación respecto a la cultura del cannabis y otros enteógenos, manifestándola mediante el cultivo personal, individual o colectivo, para el desarrollo personal, entre otras varias maneras. En ese sentido, la negativa del municipio la entiende como una postura sesgada, que considera que el pertenecer a una identidad cultural es ilegal, profundizando así el estigma político y social que existe históricamente.

Agrega que el acto administrativo impugnado carece de fundamentación, puesto que se limitó a efectuar una relación superficial de las normas aplicables.

Estima que la negativa del municipio vulnera las garantías fundamentales consagradas en los numerales 1, 2, 3, 6, 7, 10, 13 y 15 del artículo 19 de la Constitución, y solicita que se anule la resolución que niega la constitución como fundación del centro cultural, así como también que se desestimen las observaciones, permitiendo continuar con el proceso.

La Municipalidad de Ñuñoa solicitó el rechazo de la acción de protección. Puntualiza que la constitución de las personas jurídicas como la de la especie se encuentra regulada en el Código Civil, el cual regla el procedimiento desde el artículo 548 en adelante, invistiendo a la Secretaría Municipal como la garante de la legalidad en el proceso de constitución.

En ese sentido, aclara que la norma aplicable dispone que el cultivo de cannabis debe ser autorizado por el Servicio Agrícola y Ganadero, y al no haber sido acompañado ese permiso en la petición de constitución, la Secretaría Municipal cumplió a cabalidad con el procedimiento establecido legalmente, que mandata a denegar la constitución solicitada por falta de documentación. Expresa que, de haber actuado de otra forma, se habría vulnerado lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución, que consagran los principios de legalidad y juridicidad.

La Corte de Santiago desestimó el recurso de protección. El fallo cita el artículo 8° de la Ley N° 20.000, que dispone que el cultivo de cannabis debe ser autorizado por el Servicio Agrícola y Ganadero, y luego de revisar los antecedentes allegados, colige que “la recurrida cumplió a cabalidad con el procedimiento establecido por la ley para la constitución de la Fundación Cultural Buena Flora Club como asimismo con la legalidad vigente respecto del cultivo de cannabis, puesto que, para sembrar, plantar cultivar o cosechar cannabis se requiere una autorización del Servicio Agrícola y Ganadero que los constituyentes de dicha Fundación jamás acompañaron en su petición”.

De lo señalado, concluye que, “por una parte, la recurrida no ha cometido acto ilegal o arbitrario alguno sino que todo lo contrario, por cuanto se ha limitado a aplicar la legislación vigente en esta materia y, por la otra, que esta no es la vía idónea para dilucidar la materia sub lite por cuanto las condiciones de procedencia se encuentran claramente controvertidas, no existiendo un derecho indubitado que le favorezca, excediendo entonces los objetivos de cautela de derechos indubitados que tiene este mecanismo de protección constitucional”.

En mérito de lo expuesto, la Corte rechazó el recurso de protección interpuesto por en contra de la Municipalidad de Ñuñoa y del Departamento Central de Documentación.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 93.736-2022.

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