Noticias

Tercer Tribunal Ambiental.

Comunidad El Ciruelo Sur solicitó dejar sin efecto el Programa de Cumplimiento del Parque Eólico Mesamávida en Los Ángeles.

En la audiencia realizada el martes 7 de marzo, las partes se refirieron a las acciones contempladas en el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente.

9 de marzo de 2023

En la audiencia, el Tercer Tribunal Ambiental escuchó los alegatos de la Comunidad El Ciruelo Sur, de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y del tercero independiente, la empresa Energía Eólica Mesamávida SpA. La reclamación presentada por la Comunidad, busca dejar sin efecto la Res. Ex. Nº08/Rol D-005-2022 del año 2022, dictada por la SMA, que aprobó el Programa de Cumplimiento (PdC) del proyecto “Parque Eólico Mesamávida” en Los Ángeles y suspendió el procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-005-2022.

En la audiencia, la Comunidad alegó que las acciones contenidas en el PdC no llevan al retorno del cumplimiento de las infracciones imputadas en la formulación de cargos, ya que no benefician a la comunidad directamente afectada. Además, según alegó, las infracciones se produjeron en la etapa de construcción del proyecto, el que ahora se encuentra en fase de operación, por lo que las acciones no resultan idóneas.

Por su parte, la SMA indicó que el PdC sí ha dado cumplimiento a las exigencias que dieron origen al proceso sancionatorio. Además, alegó que, contrario a lo que sustenta el reclamante, al momento de la aprobación del PdC, la SMA pudo constatar que la fase de construcción del proyecto no estaba totalmente terminada, por lo tanto el PdC sí podía contener acciones para las obras que aún no se construían. La SMA también alegó que las acciones contenidas en el PdC sí están dirigidas a la comunidad afectada y vecinos, abarcando los efectos del ruido que podrían generarse en la etapa que faltaba de construcción y luego en la fase de operación.

También realizó sus alegatos, el tercero independiente, en representación de la empresa, quien solicitó el rechazo de la reclamación en todas sus partes ya que, a su juicio, no cumple con los requisitos básicos y carece de sustento.

 

Vea resolución y expediente R-69-2022

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *