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Derecho Penitenciario.

Restricciones a la libertad de reclusos pertenecientes a la Unidad Especial de Alta Seguridad de Santiago se encuentran ajustadas a la legalidad chilena e internacional, dictamina la Contraloría.

Los convictos tienen acceso a dos horas de patio con luz natural, y una hora y media en el pasillo del módulo. Además, la sanción de aislamiento en celda solicitaría solo es admisible en casos excepcionales de gravedad y por el tiempo máximo previsto en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios.

13 de marzo de 2023

La Presidenta de la ONG “Observatorio de Violencia Institucional de Chile” cuestionó ante la Contraloría General de la República, la legalidad del artículo 31 de la resolución exenta N°6506/09, del Director Nacional de Gendarmería de Chile, por medio de la cual aprobó el Régimen Interno de la Unidad Especial de Alta Seguridad.

Expone que dicha norma contempla un mínimo de 22 horas de encierro por al menos 60 días para quienes se encuentren privados de libertad, por lo que en la práctica estaría creando un nuevo régimen de aislamiento prolongado, que vulnera la normativa nacional e internacional vigente, en particular las Reglas Mínimas de la ONU para el Tratamiento de Reclusos, que prohíbe tal modalidad.

Requeridos por la Contraloría, el Ministerio de Justicia y Gendarmería de Chile, informaron que en la Sección de Máxima Seguridad de la Unidad Especial de Alta Seguridad de Santiago se aplica un régimen de máxima o extrema seguridad, en los términos en que lo regula el artículo 28 del Reglamento de Establecimiento Penitenciarios, de tal manera que la disposición que se impugna no sería contraria a derecho.

Por su parte, el INDH acompañó dos informes sobre la sección consultada, donde observa que el régimen de vida de sus internos tiene características de un aislamiento solitario prolongado que supera el estándar máximo de 15 días fijado por el derecho internacional.

Antes de emitir su decisión, el Contralor indica que Gendarmería de Chile es un servicio público dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que por resolución de autoridades competentes sean detenidas o privadas de libertad (art. 1, DL N°2859).

Luego menciona que a Gendarmería le corresponde dirigir todos los establecimientos penales del país, aplicando las normas previstas en el régimen penitenciario que señala la ley y velar por la seguridad interior de ellos. Tarea en la que solo debe considerar aquellas diferencias exigidas por políticas de segmentación encaminadas a la reinserción social y a salvaguardar la seguridad del imputado y condenado y de la sociedad (art. 3, DL N°2859).

Añade el Contralor, que la creación, modificación o supresión de establecimientos penales y carcelarios, su clasificación, denominación y la determinación de sus características se hará mediante DS del Ministerio de Justicia, previó informe a proposición del Director Nacional de Gendarmería (art. 16, DL N°2859). Similar enunciado contiene el artículo 12 del Decreto N°518/1998 del Ministerio de Justicia, que aprobó el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, en el cual precisa, que la administración interna de tales recintos será materia de una resolución del referido jefe de servicio.

Dicho Reglamento, agrega el Contralor, regula en su Título Segundo, el régimen penitenciario que regirá en los distintos establecimientos penitenciarios, en particular, su artículo 28 contempla el régimen de extrema seguridad.

Dicho precepto señala que “por resolución fundada del Director Nacional de Gendarmería, serán ingresados o trasladados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales, los penados cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y la seguridad del recinto, en razón, de la reincidencia, tipo de delito, de reiteradas infracciones al régimen normal de los establecimientos penitenciarios, de requerimientos sanitarios, y de otros antecedentes de carácter técnico que las hagan necesarias”.

Dicha resolución “será revisada a lo menos en los 60 días siguientes al del ingreso o traslado y si es confirmada, será revisada nuevamente a los 90 días de la primera revisión y posteriormente a los 120 de la última. En caso de producirse una nueva confirmación, la internación y las condiciones especiales de seguridad serán revisadas a lo menos cada seis meses”.

En tanto, el Título Cuarto, establece el régimen disciplinario aplicable a quienes se encuentren privados de libertad, contemplando sanciones que implican ciertas restricciones de sus derechos por razones de seguridad. Entre las medidas que puede imponer la Administración Penitenciaria ante faltas graves que cometan los internos “se encuentran el aislamiento de hasta cuatro fines de semana en celda solidaria –desde el desencierro del sábado hasta el encierro del domingo-, y la internación de celda solitaria por períodos que no podrán exceder de 10 días”.

Luego cita las Reglas Mínimas de la ONU para el Tratamiento de Reclusos, que prohíbe el aislamiento indefinido y prolongado, entendiéndose por aislamiento indefinido el que dura un mínimo de 22 horas diarias sin contacto humano apreciable y por aislamiento prolongado aquel que se extienda por un período superior a 15 días consecutivos.

Agrega el Contralor que “(…) si bien el Director de Gendarmería está facultado para, mediante una resolución, agrupar a personas privadas de libertad en un establecimiento penitenciario o sección del mismo y disponer que su régimen de vida interno sea de extrema seguridad, ello no puede constituir un aislamiento o internación en celda solitaria permanente para los internos, pues tales medidas solo corresponde aplicarlas de manera excepcional como sanciones ante faltas graves y por el tiempo y en la forma establecida en el citado Reglamento. Este contempla como límite para la primera medida hasta cuarto fines de semana y para la última, un plazo máximo de 10 días”.

Añade que mediante el DS N°353/1994, del Ministerio de Justicia, se creó el penal denominado “Unidad Especial de Alta Seguridad”, destinado preferentemente a los internos calificados como de peligrosidad máxima. Por su parte, el artículo 4 del referido DS permite al Director de Gendarmería, establecer un régimen especial para sus reclusos, en atención a las excepcionales condiciones de seguridad que debe imperar en ese tipo de recintos.

Enseguida, menciona que por medio de la resolución exenta N°6506/09, se aprobó el manual de régimen interno de esa unidad. Su artículo 13 dispone respecto al módulo de máxima seguridad que “en consideración a las restricciones que impone la infraestructura del edificio y principal la segmentación que se aplica en virtud de las características de la población penal que lo habilita, se contempla para los internos recluidos en tal módulo lo siguiente: tendrán dos horas diarias de uso de patio, que pueden ser fraccionadas en jornada de mañana y tarde”.

Por último, el Contralor indica que “(…) El Subdirector Operativo de Gendarmería, con fecha posterior a los informes del INDH, determinó mediante providencia N°2232/21, que la jefatura de la Unidad Especial de Alta Seguridad debe establecer y garantizar que a las personas privadas de libertad que se encuentren recluidas en la Sección de Máxima Seguridad de ese establecimiento penitenciario se les otorgue, en forma diaria, al menos dos horas de patio con luz solar. Lo cual debe realizarse, desde el 21 de mayo del 2021, en forma permanente. Agregó Gendarmería que además de las dos horas de patio referidas, los reclusos cuentan con un tiempo adicional que fluctúa entre una y una hora y media al día en el pasillo del respectivo módulo, donde pueden relacionarse con el resto de la población penal; con la interacción diaria con los funcionarios del establecimiento; y con las visitas que reciben a lo menos una vez a la semana –sin perjuicio de los cambios transitorios experimentados por las mismas a fin de disminuir los riegos de contagio de Covid-19”.

Por consiguiente, el Contralor dictamina que “(…) se han dado las instrucciones necesarias para asegurar el régimen de vida interno de las personas que se encuentran privadas de libertad ajustándose a la normativa nacional e internacional vigente, quedando el aislamiento o internación en celda solitaria reservado únicamente para los casos en que excepcionalmente se apliquen tales medidas como sanción disciplinaria ante faltas graves y por el tiempo máximo establecido en el respectivo reglamento, por lo que, corresponde desestimar la reclamación planteada en la especie. No obstante, Gendarmería deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar el permanente cumplimiento de la normativa y consideraciones expuestas en este oficio”.

Vea dictamen de la Contraloría N°E311065N23.

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