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Modificación a la ley N°19.496.

Proyecto de ley regula el otorgamiento de productos y servicios financieros a estudiantes de educación superior.

Las condiciones, flexibilidad y requisitos con que se promocionan estas alternativas de financiamiento, generan propuestas comerciales atractivas para quienes no cuentan con poder adquisitivo y no efectúan un análisis más profundo respecto de las consecuencias de la aplicación de intereses por el no pago oportuno.

14 de marzo de 2023

La moción, patrocinada por los Diputados Sergio Bobadilla, Juan Antonio Coloma, Eduardo Cornejo, Joaquín Lavín, Daniel Lilayu, Cristhian Moreira, Marco Antonio Sulantay, Renzo Trisotti y las Diputadas Flor Weisse y Natalia Romero, modifica la ley N°19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, para regular el otorgamiento de productos y servicios financieros a estudiantes de educación superior.

Los autores del proyecto de ley señalan que la apertura de cuentas bancarias, tarjetas de crédito y otros servicios financieros y comerciales, representa una alternativa de fácil acceso para los jóvenes, especialmente considerando que los requisitos de la suscripción de dichos productos son relativamente bajos. En efecto, indican que una de las ofertas más comunes y de gran alcance público en el grupo de estudiantes universitarios, es el otorgamiento de tarjetas por parte de diferentes tiendas de retail, para lo cual solo se exige acreditar la condición de estudiante y que se está en un nivel medio de la carrera cursada, quedando, en principio, habilitados como clientes, independientemente de la renta que tenga el futuro deudor.

En tal contexto, advierten que el incentivo de suscribir estos servicios se acrecienta con la actividad publicitaria a la que constantemente están expuestos los jóvenes en diferentes plataformas, principalmente internet y redes sociales, además de las ofertas difundidas por las casas comerciales e instituciones bancarias en otros lugares comunes a toda la población.

Añaden que las condiciones, flexibilidad y requisitos con que se promocionan estas alternativas de financiamiento, generan propuestas comerciales atractivas para quienes no cuentan con poder adquisitivo y no efectúan un análisis más profundo respecto de las consecuencias de la aplicación de intereses por el no pago oportuno.

Observan que lo anterior, cobra especial relevancia en lo relativo a la responsabilidad de las entidades que otorgan tarjetas a personas que carecen de solvencia económica, particularmente jóvenes que se encuentran cursando carreras universitarias sin un contrato de trabajo, pues resulta evidente que las probabilidades de que cumplan con obligaciones económicas son muy bajas, traspasando finalmente la deuda a sus familias.

Por ello, detectan la necesidad de evitar consecuencias más graves en la situación financiera de este importante segmento de la población y sus familias, sobre todo ante factores que acentúan aún más la gravedad del endeudamiento juvenil, tales como la recesión económica, el desempleo, la informalidad y las dificultades para concretar proyectos de vida que permitan a los jóvenes lograr la inserción en el mundo del trabajo y alcanzar la autonomía financiera necesaria para desenvolverse sin mayores obstáculos.

En virtud de lo expuesto, la iniciativa establece que los bancos, instituciones financieras y casas comerciales, para los efectos de otorgar créditos y tarjetas a estudiantes de educación superior, deberán exigir la acreditación de ingresos económicos suficientes por parte del interesado o, en su defecto, obtener autorización notarial simple del sostenedor de sus estudios. Así, el contrato que no contenga alguno de los dos requisitos antes enunciados será nulo y no producirá efectos jurídicos entre las partes ni respecto de terceros.

El proyecto de ley, de artículo único, incorpora en la ley Nº19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, un nuevo artículo 39 D, del siguiente tenor:

Artículo 39 D. Los bancos, instituciones financieras y casas comerciales, para los efectos de otorgar créditos y tarjetas a estudiantes de educación superior, deberán exigir la acreditación de ingresos económicos suficientes por parte del estudiante o, en su defecto, obtener autorización notarial simple del sostenedor de sus estudios. El contrato que no contenga alguno de los dos requisitos antes enunciados será nulo y no producirá efectos jurídicos entre las partes ni respecto de terceros.

Del mismo modo, las entidades señaladas en el inciso precedente tendrán la obligación de informar al interesado sobre la aplicación de intereses, comisiones y costos asociados a las tarjetas y productos que otorgaren”.

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15722-03  y siga su tramitación aquí.

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