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Resolución Exenta DT N°300 de 1990.

Sistema especial de registro y asistencia de trabajadores reponedores y promotores de mercadería la empresa debe comunicarlo con anticipación a su implementación a la Dirección Regional de su domicilio, dictamina la Dirección del Trabajo.

Dicha información debe entregarse con una anticipación no inferior a 30 días a la entrada en vigencia del sistema especial, para lo cual también será necesario acompañar el formato de planilla a utilizar.

21 de marzo de 2023

Se solicitó a la Dirección del Trabajo por una empresa de servicios transitorios que se pronuncie acerca de la implementación de un sistema especial de registro, y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, el cual sería utilizado por personal de reponedores y promotores de mercadería –que consiste en una planilla suelta, que debe portarse por cada trabajador-.

La Dirección del Trabajo aclara que ha regulado la materia consultada por medio de su Resolución Exenta N°300 de 1990, en la cual fijó requisitos y regula procedimiento para establecer un sistema opcional de control de asistencia y determinación de horas de trabajo para los trabajadores que se desempeñen en empresas de servicios de promoción, demostración y reposición de productos o mercaderías.

En el artículo 1 de la citada Resolución, se estableció que “(…) en las empresas de servicios promocionales, de demostración y reposición de productos en que no sea posible aplicar adecuadamente los sistemas de registro previstos en el inciso primero, del artículo 32, del Código del Trabajo, los trabajadores podrán implantar el sistema especial establecido en los artículos siguientes”.

Por su parte, el artículo 4, inciso primero, del aludido acto administrativo, asentó que “(…) los empleadores que se encuentran en la situación prevista en el artículo 1 y que opten por aplicar el sistema especial establecido en esta resolución, deberán comunicar su decisión en tal sentido a la Dirección Regional del Trabajo de su domicilio con una anticipación no inferior a 30 días a la fecha de entrada en vigencia del sistema. A dicha comunicación deberá acompañarse el formato de la planilla a utilizar”.

En mérito de tal Resolución, la Dirección dictaminó que “(…) la compañía requirente deberá comunicar su decisión en las respectivas Direcciones Regionales del Trabajo, dando cumplimiento a las condiciones que el precitado acto administrativo establece”.

 

Vea Ordinario N°350 del 2023 de la Dirección del Trabajo.

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