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España.

Es nulo el despido de una trabajadora que alegó estar embarazada en la ampliación de su demanda y después de la dictación del fallo.

Teniendo en cuenta que la circunstancia del embarazo de la trabajadora despedida es totalmente objetiva y lleva a la declaración de nulidad del despido no procedente en aplicación de la normativa atinente, independiente de su conocimiento por la empresa, así lo debe declarar este Tribunal.

23 de marzo de 2023

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (España) acogió el recurso de suplicación deducido por una trabajadora embarazada y declaró nulo su despido.

La recurrente, de oficio camarera, fue despedida por su empleador sin mediar carta de despido y adeudando remuneraciones. Por este motivo accionó contra la empresa en sede administrativa, llevándose a cabo la conciliación prevista en la norma. En ella no se llegó a acuerdo, por lo que dedujo una demanda que fue acogida por el juzgado de primera instancia, que condenó a la empleadora al pago de los salarios adeudados y a readmitir a la actora.

Tras estas actuaciones, la recurrente tomó conocimiento de que estaba embarazada. A raíz de lo anterior, amplió su demanda e interpuso un recurso de suplicación para impugnar el despido en razón de su embarazo, y no por defectos formales como había alegado en primera instancia, exigiendo así la nulidad del acto sin tener que pasar nuevamente por el trámite de conciliación, por los nuevos fundamentos que adujo.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) no puede oponerse a la posibilidad de ampliación de la demanda la falta de conciliación previa o reclamación previa sobre los elementos adicionales y novedosos incluidos en la ampliación, porque si se estima que ese trámite preprocesal es preceptivo y no ha sido correctamente cumplimentado debido a la variación introducida en la ampliación de la demanda (o incluso en la propia demanda), lo que el órgano judicial debe hacer es pedir a la parte la subsanación del mismo, puesto que la omisión de la conciliación es un requisito subsanable por naturaleza”.

Agrega que “(…) en el caso de las demandas por despido y otras sujetas a plazos de caducidad, la llegada del fin de dicho plazo como un límite temporal a la impugnación del concreto acto empresarial, precluyendo la posibilidad de su impugnación. Pero de acuerdo con la Ley lo que no cabe como criterio general es una ampliación subjetiva de la demanda fuera de plazo. La finalidad del breve plazo de caducidad de las acciones por despido es garantizar la seguridad del tráfico jurídico laboral en un aspecto tan litigioso como es el despido, que el legislador no quiere dejar indeciso durante un año aplicando meramente el plazo de prescripción”.

Comprueba que “(…) la cuestión que se plantea es si después de presentada la demanda y antes de celebrarse el juicio, cabe presentar escritos de ampliación de la demanda que supongan variación sustancial de la misma. La prohibición de introducir en el proceso una variación sustancial de la demanda se limita únicamente a que se modifique sustancialmente la demanda en el juicio, en el momento de ratificar o ampliar la demanda, pero nada impide realizar dicha variación en un momento anterior, siempre que se dé traslado a la demandada. En consecuencia es irrelevante que los escritos de ampliación de la demanda supongan o no modificación sustancial de la misma».

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) siendo totalmente suficientes los hechos probados para resolver sobre el fondo y teniendo en cuenta que la circunstancia del embarazo de la trabajadora despedida es totalmente objetiva y lleva a la declaración de nulidad del despido no procedente en aplicación de la  normativa atinente, independiente de su conocimiento por la empresa, así lo debe declarar este Tribunal, estimando la demanda en su pretensión principal de nulidad, que ya se instrumentaba en la demanda inicial y no solamente en la ampliación”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger el recurso y revocar el fallo impugnado. Así, ordenó la readmisión de la recurrente en su antiguo trabajo, en virtud de que el despido fue declarado nulo.

 

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Madrid 1151/2022.

 

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