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Recurso de protección rechazado.

Negativa a otorgar prestaciones médicas a afiliada con cáncer no declarado es una controversia de lato conocimiento, resuelve la Corte de Santiago.

El legislador ha dispuesto de procedimientos legales de lato conocimiento destinados a esclarecer el conflicto, los que no pueden ser sustituidos por la acción constitucional de protección, puesto que ello conllevaría aceptar su indebida instrumentalización.

23 de marzo de 2023

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Instituto Oncológico Fundación Arturo López Pérez, por haber negado cobertura a prestaciones médicas a una afiliada con cáncer.

La actora expone que el 5 de noviembre de 2021 suscribió convenio de protección oncológica con la recurrida, para lo cual acompañó el 28 de septiembre del mismo año exámenes que indicaban que su cuello uterino estaba sano y, por lo tanto, sin preexistencia de patología cervicouterina. Sin embargo, luego de haber sido diagnosticada por el Hospital San Pablo de Coquimbo de adenocarcinoma endocervical, solicitó a la recurrida la activación de la cobertura del seguro, a lo que se negaron por preexistencia, ya que según un informe oncológico de septiembre de 2021, había sido diagnosticada de NIE1, el año 2020, en circunstancias que no estaba en conocimiento, pues no se hizo seguimiento alguno, y de ser efectivo, no se habría desafiliado durante ese periodo.

Estima vulnerado el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, y el derecho de propiedad, por lo que solicita se ordene a la recurrida que se le entreguen las prestaciones que correspondan.

El recurrido informó que “(…) la recurrente al momento de suscribir el convenio de protección oncológica declaró no tener ninguna causal de exclusión, siendo una de ellas “haber omitido datos y/o cualquier antecedente que releve una predisposición a padecer una enfermedad oncológica, o que a juicio de FALP, sea necesaria para conocer de una presunción, una preexistencia, y/o una enfermedad oncológica”.

Agrega que, “(…) de acuerdo con los diagnósticos informados, la recurrente tenía patologías preinvasores del cuello uterino, es decir, patologías cuya presencia alerta de una mayor posibilidad para el desarrollo de algún tipo de cáncer cérvico uterino invasor en el futuro, por lo que, informar de tales antecedentes supone una cuestión de primer orden para quien decide celebrar un convenio oncológico como el reclamado en esta instancia, y cuyos términos ahora pretende desconocer.”

Sin perjuicio de lo señalado, alega “(…) la acción constitucional deducida adolece de manifiesta falta de oportunidad, ya que la recurrente ha continuado sus tratamientos en la Fundación, habiendo sido recientemente intervenida quirúrgicamente por su diagnóstico de enfermedad oncológica pre-invasora del cuello uterino mediante una histerectomía robótica.”

La Corte de Santiago rechazó la acción de protección. Razona que, “(…) teniendo en consideración lo solicitado en el petitorio del arbitrio de marras, y habiendo informado la entidad recurrida que la situación denunciada por esta vía no se encuentra vigente, es que esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor de la actora.”

Por otra parte, refiere que “(…) al haber tanta discrepancia en las circunstancias fácticas que rodean el conflicto, particularmente en lo que respecta a las obligaciones que emanan del contrato de seguro suscrito por ambas partes y el alcance de su cobertura, no es posible otorgar a la actora la protección y tutela de los derechos que invoca, ni del modo que lo pide, ya que el legislador ha dispuesto de procedimientos legales de lato conocimiento destinados a esclarecerlos, los que no pueden ser sustituidos por la acción constitucional de protección, puesto que ello conllevaría aceptar su indebida instrumentalización.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección en contra del del Instituto Oncológico Fundación Arturo López Pérez.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°1106-2023.

 

 

 

 

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