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Fundación Arturo López Pérez
Recurso de protección rechazado.

Que un medicamento no esté cubierto por el convenio oncológico, no vulnera garantías constitucionales, ya que no resulta esencial para mantener con vida a la paciente, resuelve la Corte de Santiago.

El recurso de protección no es una acción cautelar de emergencia, en el entendido, que la recurrente ya está recibiendo un tratamiento considerado como el adecuado.

14 de septiembre de 2022

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por una mujer que padece cáncer cérvico uterino, en contra del Instituto Oncológico Fundación Arturo López Pérez, por haber excluido un medicamento del tratamiento de quimioterapia.

La recurrente alega que, una vez realizado el segundo ciclo de quimioterapia, tomó conocimiento de que el medicamento “BEVACIZUMAB” no estaba cubierto por el convenio oncológico, situación que vulnera garantías constitucionales, tales como, el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, así como la prohibición de infligir apremios ilegítimos, ya que deberá pagar un total de $16.689.216 por el medicamento.

La recurrida informó que, sin perjuicio de que los hechos dicen relación con cuestiones que le competen a la Isapre Cruz Blanca y; que ningún médico le prescribió el medicamento, éste último es absolutamente irrelevante para la enfermedad de la paciente, ya que tiene un “Cáncer Metastásico, Crónico-incurable”, fuera del alcance terapéutico, cuya enfermedad alcanzó su fase terminal, no existiendo, por tanto, un medicamento que le pueda salvar la vida.

Por otra parte, la Isapre Cruz Blanca informó que la actora no ha solicitado financiamiento, ya sea en modalidad libre elección, GES y/o CAEC, del tratamiento de quimioterapia con la droga Bevacizumab.

Al respecto, la Corte de Santiago, señala que “(…) en relación a la falta de legitimidad pasiva del Instituto Oncológico Arturo López Pérez, cabe precisar que los materia del presente arbitrio dicen relación con las políticas ministeriales sobre la definición de incorporación de tratamientos para su cobertura por los sistemas de previsión de salud y, por otro lado, la extensión mayor o menor de los beneficios de protección que contempla el GES y el GES-CAEC por parte del asegurador de salud de la recurrente, es decir, la Isapre Cruz Blanca, quien ostenta como recurrida la legitimidad pasiva en estos antecedentes, no así el caso de la referida Fundación Oncológica, quien por lo demás no provee los medicamentos, sino que claramente su rol es suministrarlos.”

Enseguida, agrega que “(…) el medicamento Bevacizumab no resulta ser esencial para el mantenimiento de la vida de la recurrente, por cuanto resulta ser un hecho palmario que se convocó a un Comité Médico, como lo ordena el Protocolo de rigor para estos casos y que se decidió un tratamiento alternativo, el cual fue comunicado a la paciente, informándose que era un tratamiento de quimio paliativo y el medicamento requerido Bevacizumab, nunca le fue indicado por médico alguno a la recurrente.”

Finalmente, advierte que “(…) el recurso de protección no es una acción cautelar de emergencia, en el entendido, que la recurrente ya está recibiendo un tratamiento considerado como el adecuado, y que por lo demás la recurrida ha respondido a las necesidades médicas de la paciente, además la mencionada actora no ha solicitado a la Isapre financiamiento, ya sea en modalidad libre elección, GES y/o CAEC en el caso en comento.”

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección en contra del Instituto Oncológico Fundación Arturo López Pérez y en contra de la Isapre Cruz Blanca.

 

Vea sentencia Rol N°57622-21

 

 

 

 

 

 

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