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imagen: enfoquederecho.com
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Italia vulneró el derecho de propiedad de una anciana por expropiar sus terrenos sin conferir compensación alguna.

Los tribunales internos aplicaron un plazo de prescripción de cinco años que comenzó a correr a partir de la fecha de la alteración irreversible de la tierra. Como resultado, se le negó la posibilidad que, en principio, había estado disponible para ella de obtener daños y perjuicios, arbitrariamente.

24 de marzo de 2023

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra el Estado italiano por expropiar, arbitrariamente, unos terrenos a una mujer de la tercera edad, al concluir que se vulneró el derecho de propiedad.

En 1973, la demandante sufrió la expropiación de sus tierras por parte de la municipalidad de su localidad, a través de la modalidad de “ocupación usurpativa”, en sede judicial. Años después demandó a la autoridad para exigir la devolución de su propiedad y el pago de una indemnización de perjuicios. Si bien su demanda fue acogida, pues se acreditó la ilegalidad del acto, el tribunal estimó que la tierra había sido “alterada irreversiblemente”, como resultado de las obras que se construyeron en ella.

Por lo anterior, estimó que ya no era propietaria, en razón de las reglas de la expropiación indirecta, aunque condenó a la municipalidad al pago de un monto indemnizatorio. La autoridad interpuso un recurso de apelación que fue acogido por el tribunal ad quem. La judicatura estimó que “(…) las reclamaciones del demandante estaban sujetas a un plazo de prescripción de cinco años que comenzó a correr a partir de la fecha de la alteración irreversible del terreno. En consecuencia, su pretensión es extemporáneas y, por lo tanto, no tiene derecho a indemnización”.

La demandante recurrió sin éxito el fallo vía casación. Tras agotar las instancias nacionales demandó al Estado italiano aduciendo una vulneración del artículo 1 del Protocolo número 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el cual consagra la protección del derecho de propiedad.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) la demandante fue privada de su propiedad mediante expropiación indirecta, una injerencia en el derecho al disfrute pacífico de los bienes que este Tribunal ha considerado anteriormente, en un gran número de casos, incompatible con el principio de legalidad, lo que lleva a la conclusión de que se ha violado el artículo 1 del Protocolo No.1”.

Agrega que “(…) en el presente caso, habiendo examinado todo el material que se le presentó y las alegaciones del Gobierno, no se ha encontrado ningún hecho o argumento capaz de persuadir a este Tribunal para llegar a una conclusión diferente”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) los tribunales internos aplicaron un plazo de prescripción de cinco años que comenzó a correr a partir de la fecha de la alteración irreversible de la tierra. Como resultado, se le negó la posibilidad que, en principio, había estado disponible para ella de obtener daños y perjuicios, arbitrariamente. Si bien se ha constatado una vulneración del artículo 1, la demandante no presentó pretensiones de justa satisfacción, a pesar de haber sido invitada a hacerlo. En consecuencia, no existe llamado a otorgarle suma alguna por ese concepto”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger la demanda y declarar, en consecuencia, que el Estado vulneró el artículo 1 del Protocolo número 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 11557/09.

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