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Recurso de protección rechazado.

Aumento de flujos migratorios hacia el país no justifica excesiva tardanza para pronunciarse sobre la residencia definitiva solicitada por ciudadana extranjera, resuelve la Corte de San Miguel.

Infringe lo dispuesto en los artículos 4 y 27 de la Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, que no son sino expresión normativa de los principios de celeridad, economía procedimental, impulso de oficio y conclusivo establecidos en la misma ley.

30 de marzo de 2023

La Corte de San Miguel acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no pronunciarse acerca de la residencia definitiva solicitada por una ciudadana de nacionalidad venezolana.

La actora expuso que, hace más de un año solicitó la residencia definitiva sin tener pronunciamiento al respecto, manteniéndosela en un estado constante de preocupación e incertidumbre, puesto que no se le permite tener la seguridad absoluta de su residencia o conocer el estado para postular nuevamente, por lo que se infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad.

En mérito de ello, estima vulnerada la igualdad ante la ley, por lo que solicita que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud pendiente.

El recurrido informó que “(…) el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país tuvo como consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas, que significó un retraso irresistible para la autoridad, circunstancia que ha sido reconocida como una situación de caso fortuito, previsto como excepción al plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880.”

La Corte de San Miguel acogió la acción de protección. Razona que, “(…) según se desprende de los antecedentes, ha transcurrido en exceso el plazo para que la autoridad recurrida se pronuncie sobre la solicitud que se le planteara sin que a la fecha lo haya hecho.”

En ese sentido, refiere que “(…) a autoridad administrativa ha demorado desmedidamente pronunciarse sobre la permanencia solicitada, sin que haya informado la falta de antecedentes o consideraciones que justifiquen esta excesiva tardanza en el pronunciamiento de fondo respecto al beneficio solicitado, lo que torna su actuación en arbitraria.”

Lo anterior, “(…) deviene, además, en ilegal por cuanto infringe lo dispuesto en los artículos 4 y 27 de la Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, que no son sino expresión normativa de los principios de celeridad, economía procedimental, impulso de oficio y conclusivo establecidos en la misma ley.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulnerarse el principio de igualdad ante la ley, y ordena a la autoridad recurrida dictar la resolución que corresponda en el plazo de treinta días corridos, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada.

 

Vea sentencia Rol N°473-2022.

 

 

 

 

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