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“Festival Conecta”.

Corte de Apelaciones de Santiago rechaza demanda contra Intendencia Metropolitana por no autorizar festival de rock.

El Tribunal ratificó íntegramente la sentencia impugnada.

31 de marzo de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda deducida por la productora de eventos “Bakctage Rockstore S.A.”, en contra de la Intendencia Regional Metropolitana que no dio la autorización para la realización del “Festival Conecta”, en diciembre de 2015.

El fallo confirma la sentencia apelada, dictada por el 1° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-6643-2016.

La resolución de base confirmada concluyó que aparece lógico que, si la autoridad no se encuentra obligada a actuar de una u otra manera, dependiendo de las circunstancias, resulta impropio imputarle responsabilidad respecto de un determinado hecho, y menos aún, la de indemnizar daños, considerando que las solicitudes y reparos fueron en fechas muy próximas al evento, no pudiendo imputarle falta de servicio a la Intendencia ante el empresario que no actuó con la debida antelación ante un evento masivo, ni siendo responsable el demandado que se vendieran las entradas antes de tener las autorizaciones, decisión del empresario cuya consecuencia no es resorte del demandado.

Añade que, no existiendo hecho ilícito que pudiera resultar imputable a la Intendencia Metropolitana, autoridad que, por lo demás se ajustó en su actuar a los procedimientos establecidos para las autorizaciones de eventos masivos, como el que pretendió efectuar la demandante, el único camino posible es desestimar la acción intentada.

Sentencia de primer grado que agrega a modo de reflexión o comentario, esta magistratura estima pertinente señalar que, y teniendo a la vista los antecedentes aportados por la demandante, en definitiva la imposibilidad de la realización del Festival “Conecta Santiago” se debió no a una negligencia o falta de servicio de la Intendencia Metropolitana, sino más bien a las consecuencias de haber presentado el organizador del evento las solicitudes de autorización en un tiempo quizás demasiado próximo a la fecha del mismo; haciéndose presente además que, como la misma demandante señala, comenzó a vender las entradas para el festival en el mes de octubre de 2015, es decir, en una época previa inclusive al ingreso de la solicitud de autorización a la Intendencia Metropolitana; circunstancia que llama poderosamente la atención del Tribunal, ya que vender entradas para un evento que no ha sido autorizado constituye, a todas luces, un riesgo innecesario que podría, eventualmente, acarrear consecuencias económicas de consideración para el organizador del evento, como en la especie ocurrió.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº446-2020 y primera instancia Rol C-6643-2016.

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