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Imagen: CESFAM Villa Alemana
Villa Alemana.

Declaran nula elección del Consejo Local de CESFAM de Villa Alemana Centro por no estar revestida de la certeza mínima necesaria para predicar su validez.

La elección no habría cumplido con el principio de secreto del sufragio, pues las personas debían marcar su voto delante de los candidatos.

1 de abril de 2023

El Tribunal Electoral de la Región de Valparaíso, que declaró nula la elección del Consejo Local de Salud del Centro de Salud Familiar Villa Alemana Centro, realizada el día 22 de septiembre de 2022.

La reclamante solicitó la nulidad de la elección, sosteniendo que en el acto electoral se incurrió en los siguientes vicios: no se cumplió con el plazo de antelación a la fecha de la elección del directorio para conformar la comisión electoral y tampoco se citó a Asamblea General Extraordinaria para su designación, en contravención a los estatutos; la comisión electoral negó arbitrariamente el derecho a voto; la elección fue convocada mediante WhatsApp, en el cual no estaban registrados todos los socios de la organización; un día antes de la elección se modificó la nómina de candidaturas; la elección no habría sido secreta e informada, pues socios que concurrieron a sufragar debieron marcar sus preferencias delante de los integrantes de la comisión electoral y candidatos; y, por último, el libro de registro de socios no estaba actualizado.

El Tribunal Electoral Regional acogió el reclamo, invalidó la elección y dispuso realizar un nuevo proceso electoral, bajo la coordinación de la Secretaría Municipal de Villa Alemana.

En su fallo, el Tribunal advierte que existió incongruencia en las actas eleccionarias, “al indicar una que la elección se celebró en una asamblea extraordinaria y la otra en una asamblea ordinaria, la primera señalando como hora de inicio las 11.00 y la segunda las 14.00 horas, coincidiendo ambas en la fecha -26 de septiembre- a la vez, que la data no corresponde con aquella informada al Secretario Municipal para la verificación de la elección, esto es, el 22 de septiembre de 2022, a las 14.00 hrs.”

Concluye así el Tribunal, que “no hubo fidelidad y los instrumentos emanados del proceso resultan carentes de fiabilidad, importando que, en definitiva, el acto electoral se volviera dudoso en cuanto a su celebración, -día, hora y clase de asamblea en que efectivamente se efectuó-, no estando revestido de la certeza mínima necesaria para predicar su validez, irrogando con ello un vicio que lo torna anulable”.

La sentencia del Tribunal Electoral Regional puede ser apelada ante el TRICEL, dentro del plazo de 5 días hábiles desde su notificación.

 

Vea sentencia del Tribunal Electoral del Valparaíso Rol N°151-2022.

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