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Crisis de seguridad.

Proyecto de ley agrava sanciones y establece la pena de presidio perpetuo absoluto en caso de delitos contra funcionarios de orden y seguridad.

El país está viviendo un momento complejo en temas de seguridad; la delincuencia y la violencia se ha tornado incontrolable y el uso de armas ha sufrido un incremento nunca visto.

7 de abril de 2023

La moción, patrocinada por el Senador Esteban Velásquez, modifica el Código Penal y el Código de Justicia Militar con el objeto de agravar sanciones y establecer la pena de presidio perpetuo absoluto en el caso de delitos cometidos contra funcionarios de orden y seguridad.

El autor del proyecto señala que el país está viviendo un momento complejo en temas de seguridad; la delincuencia y la violencia se ha tornado incontrolable y el uso de armas ha sufrido un incremento nunca visto. 

En este orden de ideas, indica que hemos visto con estupor un nuevo asesinato de un Carabinero, la sargento segundo Rita Olivares Raio, que prestaba servicio en la comuna de Quilpué. Este vil hecho fue ejecutado con tal frialdad, que ha demostrado que los delincuentes en su actuar han aumentado la violencia y, por ende, el peligro para los policías que los combaten. 

Explica que el artículo 416 del Código de Justicia Militar, tipifica el asesinato contra funcionarios de Carabineros y establece una pena de entre 15 años hasta cadena perpetua calificada. Ahora bien, en el caso de que el asesino sea condenado a la pena máxima fijada en nuestra legislación, permitirá eventualmente que esta persona pueda acceder a beneficios de libertad condicional al término de los 40 años de cumplida la condena. 

Considera que es necesario evaluar la idoneidad de que los condenados a presidio perpetuo puedan acceder a un beneficio de libertad. A mayor abundamiento, indica que el año 2018 un tercio de los condenados a presidio perpetuo simple y calificado pudieron optar y acceder a la libertad condicional, pese haber cometido delitos atroces. 

Para frenar lo expuesto anteriormente, la iniciativa agrava sanciones y establece la pena de presidio perpetuo absoluto en el caso de delitos cometidos contra funcionarios de orden y seguridad.

El proyecto de ley, de artículo único, introduce las siguientes modificaciones al Código Penal:

1. Agrega a la escala de “Penas de Crímenes”, antes de “Presidio perpetuo calificado”, la expresión “Presidio perpetuo absoluto

2. Incorpora un nuevo artículo 32 ter, del siguiente tenor:

 “Artículo 32 ter: La imposición del presidio perpetuo absoluto importa la privación de libertad del condenado de por vida sin posibilidad de solicitar beneficios que importen la puesta en libertad, bajo un régimen especial de cumplimiento que se rige por las siguientes reglas: 

1° El condenado no podrá ser favorecido con ninguno de los beneficios que contemple el reglamento de establecimientos penitenciarios, o cualquier otro cuerpo legal o reglamentario, que importe su puesta en libertad, aun en forma transitoria. Sin perjuicio de ello, podrá autorizarse su salida, con las medidas de seguridad que se requieran, cuando su cónyuge, su conviviente civil, o alguno de sus padres o hijos se encontrare en inminente riesgo de muerte o hubiere fallecido; 

2° No se favorecerá al condenado por las leyes que concedan amnistía ni indultos generales, salvo que se le hagan expresamente aplicables. Asimismo, sólo procederá a su respecto el indulto particular por razones de Estado o por el padecimiento de un estado de salud grave e irrecuperable, debidamente acreditado, que importe inminente riesgo de muerte o inutilidad física de tal magnitud que le impida valerse por sí mismo. En todo caso el beneficio del indulto deberá ser concedido de conformidad a las normas legales que lo regulen.” 

3. Modifica el artículo 59, incorporando un nuevo grado de “1° Presidio Perpetuo Absoluto” de la Escala número 1, pasando el actual grado 1° a ser 2° y así sucesivamente. 

El artículo 59 establece lo siguiente:

Artículo 59. Para determinar las penas que deben imponerse según los arts. 51, 52, 53 y 54: 1.° a los autores de crimen o simple delito frustrado; 2.° a los autores de tentativa de crimen o simple delito, cómplices de crimen o simple delito frustrado y encubridores de crimen o simple delito consumado; 3.° a los cómplices de tentativa de crimen o simple delito y encubridores de crimen o simple delito frustrado, y 4.° a los encubridores de tentativa de crimen o simple delito, el tribunal tomará por base las siguientes escalas graduales:

ESCALA NUMERO 1

Grados.

1° Presidio perpetuo calificado.

2° Presidio o reclusión perpetuos.

3° Presidio o reclusión mayores en sus grados máximos.

4° Presidio o reclusión mayores en sus grados medios.

5° Presidio o reclusión mayores en sus grados mínimos.

6° Presidio o reclusión menores en sus grados máximos.

7° Presidio o reclusión menores en sus grados medios.

8° Presidio o reclusión menores en sus grados mínimos.

9° Prisión en su grado máximo.

10° Prisión en su grado medio.

11° Prisión en su grado mínimo.

ESCALA NUMERO 2

Grados.

1° Relegación perpetua.

2° Relegación mayor en su grado máximo.

3° Relegación en su grado medio.

4° Relegación mayor en su grado mínimo.

5° Relegación menor en su grado máximo.

6° Relegación menor en su grado medio.

7° Relegación menor en su grado mínimo.

8° Destierro en su grado máximo.

9° Destierro en su grado medio.

10° Destierro en su grado mínimo.

ESCALA NUMERO 3

Grados.

1° Confinamiento o extrañamiento mayores en sus grados máximos.

2° Confinamiento o extrañamiento mayores en sus grados medios.

3° Confinamiento o extrañamiento mayores en sus grados mínimos.

4° Confinamiento o extrañamiento menores en sus grados máximos.

5° Confinamiento o extrañamiento menores en sus grados medios.

6° Confinamiento o extrañamiento menores en sus grados mínimos.

7° Destierro en su grado máximo.

8° Destierro en su grado medio.

9° Destierro en su grado mínimo.

ESCALA NUMERO 4

Grados.

1° Inhabilitación absoluta perpetua.

2° Inhabilitación absoluta temporal en su grado máximo.

3° Inhabilitación absoluta temporal en su grado medio.

4° Inhabilitación absoluta temporal en su grado mínimo.

5° Suspensión en su grado máximo.

6° Suspensión en su grado medio.

7° Suspensión en su grado mínimo.

ESCALA NUMERO 5

Grados.

1° Inhabilitación especial perpetua.

2° Inhabilitación especial temporal en su grado máximo.

3° Inhabilitación especial temporal en su grado medio.

4° Inhabilitación especial temporal en su grado mínimo.

5° Suspensión en su grado máximo.

6° Suspensión en su grado medio.

7° Suspensión en su grado mínimo.

 

Además, modifica el artículo 416 del Código de Justicia Militar, en los siguientes sentidos:

1. Reemplaza la expresión “carabinero” por la siguiente frase; “ funcionario de Carabineros de Chile, funcionario de la Policía de Investigaciones , funcionario de Gendarmería de Chile, funcionarios de Policía Militar o Funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica”.

2. Reemplaza la frase “presidio mayor en su grado máximo” por la frase “presidio perpetuo simple”. 

3. Reemplaza la frase “presidio perpetuo calificado” por la frase “presidio perpetuo absoluto”. 

4. Por último, dispone que el que matare a un carabinero que se encontrare en el ejercicio de sus funciones será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.

El artículo 416 establece lo siguiente:

“El que matare a un carabinero que se encontrare en el ejercicio de sus funciones será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.”

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara Alta.

Vea Boletín N°15.772-25  y siga su tramitación aquí.

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