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Delitos investigados cometido, no en actos del servicio militar sino que, “con ocasión” de ellos.

Corte Suprema determinó que justicia civil debe tramitar proceso por apremios a cabo del Ejército en predio militar de Bucalemu.

El máximo Tribunal consideró que los delitos investigados son parte del fuero civil y no de la jurisdicción militar, por lo que debe ser investigados por el Ministerio Público ante el Juzgado de Garantía correspondiente.

10 de abril de 2023

La Corte Suprema determinó que ante el Juzgado de Garantía de San Antonio se debe seguir tramitando un proceso por supuestos apremios ilegítimos a un cabo segundo del Ejército en el predio militar de Bucalemu, comuna de Santo Domingo.

El fallo señala que, en este sentido, el hecho de que los delitos investigados se hayan cometido, no en actos del servicio militar sino que, “con ocasión” de ellos, no puede estimarse un argumento constitucionalmente suficiente que justifique, por sí mismo, la necesidad ineludible de sacrificar las garantías jurisdiccionales que configuran un Estado de Derecho en beneficio de pretensiones de eficiencia técnica que evidentemente no resultan aplicables en la especie, toda vez que la competencia de la justicia militar no estaría, en este caso, protegiendo bienes jurídicos indispensables para la seguridad de la nación o para exigencias defensivas de la comunidad.

Agrega que, en consecuencia, a efectos de dirimir la contienda, se debe tener presente, que no existe controversia acerca de que en la presente causa se investiga las agresiones sufridas por la víctima Erick Andrés Arellano Moreno, cabo segundo del Ejército, el 28 de junio de 2017, mientras realizaba el período de campaña en el predio militar “Bucalemu”, ubicado en la comuna de Santo Domingo, provocadas por varios imputados, todos pertenecientes al Ejército de Chile, discrepando respecto a su calificación jurídica, existiendo entonces eventualmente responsabilidad de personal militar, acorde a los criterios del artículo 4° del Código de Justicia Militar dado que al menos lo eran al momento de la comisión de los hechos, en circunstancias que la norma que da competencia a los Tribunales Militares se encuentra referida a la comisión de los delitos por militares, en cualquiera de las circunstancias reseñadas en el numeral 3° del artículo 5° de ese cuerpo legislativo penal especial, y cualquier limitación a esa disposición hay que entenderla restrictivamente.

A lo que se añade que según el artículo 9 de ese Código regula expresamente que: “Serán juzgados por los tribunales ordinarios, los militares que se hicieren procesados de delitos comunes cometidos en el ejercicio de funciones propias de un destino público civil” y la circunstancia de que ya está en conocimiento de los tribunales ordinarios la investigación, específicamente ante el Juzgado de Garantía de San Antonio, por lo que el juzgamiento de los imputados militares corresponde a la justicia ordinaria”.

 

Vea sentencia Rol Nº160.348-2022

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