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Imagen: CPEIP.
Recurso de protección acogido.

Corrección a la baja del tramo asignado a profesora en la evaluación docente a pretexto de haber sido calificada erróneamente en nivel Experto, constituye un acto ilegal y arbitrario, resuelve la Corte de Valparaíso.

La Corte determinó que la decisión que afectare derechos de las personas debía estar debidamente motivada; exigencia que no satisface sólo con dar cuenta de la existencia de un error de parte de la misma Administración.

11 de abril de 2023

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto por una profesora de educación básica en contra del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Científicas del MINEDUC (CPEIP) y de la Municipalidad de San Felipe, por bajarla de tramo en el proceso de evaluación docente, pasando a llevar con eso sus derechos adquiridos.

La actora expuso que mientras se desempeñaba como docente en escuelas dependientes del Departamento de Administración de Educación Municipal de la Municipalidad de San Felipe, se sometió al proceso de Evaluación Docente, quedando categorizada por el CPEIP en el tramo Experto 1, con lo que adquirió el derecho a una asignación económica permanente atendido el tramo de desarrollo y a optar por no rendir obligatoriamente un nuevo proceso de evaluación docente.

Agrega que ejerció su derecho a voluntariedad de evaluación en los años 2021 y 2022, y que para el año 2023, cuando el Depto. de Educación Municipal le notificó su inclusión en el proceso de Evaluación Docente, quiso hacer efectivo su derecho a opción, percatándose que el sistema digital destinado al efecto no se lo permitía. Ante eso, realizó las consultas al CPEIP, quienes confirmaron su evaluación obligatoria, dado que su asignación al tramo Experto había sido mal hecha.

A fin de corregir ese error en la asignación, la autoridad dictó una Resolución Exenta mediante la cual le asignó el tramo correcto, que corresponde a uno por debajo del Experto, quedando en definitiva en el nivel Avanzado. Tal modificación implicó una rebaja en la asignación por tramo de desarrollo y el cobro de los pagos realizados erradamente.

Alega que el actuar del CPEIP es ilegal y arbitrario, y afecta los derechos permanentes que ya le habían otorgado, infringiendo lo dispuesto en el artículo 19 letra F del Estatuto Docente, en virtud del cual aquellos profesionales que accedieron a determinado tramo no retroceden a tramos anteriores. Denuncia la vulneración a su derecho de propiedad sobre la asignación económica entregada y al derecho a un debido y justo proceso, del momento en que no fue notificada de la decisión de invalidar su designación en el tramo Experto.

Respecto de la Municipalidad, alega que ésta, de manera inmediata procedió a quitarle la asignación que había estado percibiendo.

Solicitó dejar sin efecto la resolución que corrigió su tramo de desarrollo y que se le restituya el que originalmente se le asignó, con todos los derechos derivados del mismo.

El municipio de San Felipe pidió el rechazo del recurso de protección. Refiere que ni la Municipalidad ni la Dirección de Administración de Educación Municipal han intervenido de manera alguna más allá de la entrega y recepción de portafolios relacionados con el proceso, y de notificar las decisiones adoptadas por el CPEIP.

El MINEDUC, actuando por el CPEIP, se sumó a la petición de rechazo del arbitrio. Explica la razón que lo llevó a corregir el tramo asignado originalmente a la recurrente y asegura que, desde la fecha de esa corrección, esto es, en noviembre de 2018, ha estado pagando las asignaciones correspondientes al tramo Avanzado y no al Experto. Por ello, desconoce el motivo por el cual el sostenedor siguió pagando la asignación correspondiente al tramo Experto, sin habérsele transferidos los fondos necesarios para eso.

Por último, niega haber vulnerado los derechos fundamentales invocados por la actora y afirma que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en su actuar, por cuando se ajustó al principio de legalidad previsto en los artículos 6° y 7° de la Constitución.

La Corte de Valparaíso hizo lugar a la acción de protección. El fallo cita el artículo 11, inciso 2° de la Ley N° 19.880, que establece la obligación de motivar en el mismo acto administrativo la decisión, mencionando los hechos y fundamentos de derecho, en el caso que tal determinación afectare los derechos o prerrogativas de las personas.

Con ello presente, y “constando en la especie que la resolución adoptada por la recurrida provocó efectivamente la consecuencia de perder una asignación económica de carácter permanente (…) y también su derecho a optar por no rendir un nuevo proceso de evaluación docente, trajo aparejada, de manera directa e indirecta, la afectación del derecho de propiedad sobre la diferencia de su remuneración como de la asignación por el tramo descrita”. Tales afectaciones se las estima arbitraria, dado que no se encuentra en la resolución dictada una adecuada motivación, toda vez que no se han hecho valer elementos de juicio que la expliquen, más que dar cuenta de la existencia de un error de la misma Administración.

Junto con esto, puntualiza que la potestad invalidatoria cuenta como límite con los derechos adquiridos por particulares, de buena fe, los que deben ser amparados por certeza y seguridad jurídica.

Concluye la Corte que los actos denunciados vulneran el derecho de propiedad de la recurrente, razón por la cual acogió el recurso de protección interpuesto en contra del CPEIP y del municipio de San Felipe, dejando sin efecto la resolución que bajó de tramo a la actora, manteniendo inalterados los derechos adquiridos por la misma.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N° 128.727-2022.

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