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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS acoge recurso de protección contra Comisión Comunal de Evaluación Docente de Cochrane por realizar evaluación docente sin fundamentos técnicos.

Las observaciones realizadas por la Comisión no cuentan con argumentos técnicos y documentos de respaldo que justifique la calificación de la actora.

26 de febrero de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique que acogió un recurso de protección interpuesto en contra de la Comisión Comunal de Evaluación Docente de Cochrane por calificar la evaluación docente de una profesora sin argumentos técnicos que fundamenten la resolución.

El conflicto surge en 2019, luego que la Comisión evaluara el desempeño de una profesora de la Escuela Hernán Merino Correa de Cochrane en el nivel de desempeño “básico”. La recurrente interpuso una reposición en contra de la resolución, acusando múltiples irregularidades dentro del proceso de evaluación. En noviembre de 2020 la Comisión resolvió acoger la reposición, pero mantuvo su calificación en el nivel de desempeño “básico”.

La actora accionó de protección, acusando que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario, ya que la Comisión Evaluadora acogió su reposición manteniendo la calificación impugnada, lo que es contradice la pretensión de su reclamación. A su vez, señaló que el evaluador que la entrevistó debió inhibirse de concurrir con su voto en su evaluación final en conformidad del artículo 39 del Reglamento sobre Evaluación Docente.

La Corte de Coyhaique acogió el recurso y ordenó dejar sin efecto la resolución impugnada, para lo cual tuvo presente que la actora fue entrevistada por un evaluador que concurrió con su voto a su calificación final en contravención del artículo 39 del Reglamento sobre Evaluación Docente, por lo que constituye un acto ilegal y vulnera su garantía al debido proceso. A su vez, señaló que las observaciones realizadas por la Comisión no cuentan con argumentos técnicos y documentos de respaldo que califiquen a la actora, por lo que la evaluación no se encuentra fundamentada en conformidad al artículo 11 de la Ley N°19.880.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada compartiendo los razonamientos del fallo de primer grado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N°12.519-2021 y de la Corte de Apelaciones de Coyhaique Rol N°4-2021.

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