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Imagen: adn.cl
Recurso de casación rechazado.

Corte Suprema mantiene sentencia que condenó a suboficial de Carabineros a 12 años de presidio por violencias innecesarias con resultado de muerte en 2015.

El máximo Tribunal consideró que el recurso no puede prosperar al tener peticiones contradictorias entre sí.

12 de abril de 2023

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación y mantuvo la sentencia que condenó al suboficial de Carabineros Juan Rallimán Huenulao a 12 años de presidio por su responsabilidad en violencias innecesarias con resultado de muerte de Jaime Soto Raín, ilícito ocurrido en marzo de 2015.

El fallo señala que, en cuanto al arbitrio promovido, es menester asentar que el recurso de casación en el fondo constituye un modo de impugnación dotado por la ley de una serie de formalidades que le dan el carácter de derecho estricto, con lo cual se impone a quien lo deduce que en su formulación precise con claridad en qué consiste la aplicación errónea de la ley penal, de tal modo que pueda exponerse con exactitud la infracción de ley que le atribuye al fallo atacado y cómo ese vicio constituye alguna o algunas de las causales taxativas que designa el artículo 546 del Código de Procedimiento Penal. Esta exigencia impide que puedan proponerse por el recurrente motivos de nulidad subsidiarios o contradictorios unos de otros, ya que al plantearse de esta forma provoca que el arbitrio carezca de la certeza y determinación del vicio sustancial, con lo cual sería el tribunal el que tendría que determinarlo y no el recurrente, imponiéndole al fallador de manera improcedente la elección del defecto que pudiera adolecer el fallo cuestionado.

Agrega que cabe advertir que la impugnación hecha por la defensa de Ralliman Huenulao al fallo recurrido se funda en la causal contemplada en el numeral segundo del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, fundado en una errónea calificación de los hechos, pues afirma que no se acreditó el dolo del encartado al tratarse de un disparo accidental, imponiendo una pena mayor a la que correspondía, atendido que en el actuar del acusado solo hay culpa.

Luego, asilado en el numeral 1° del mismo artículo 546, acepta la existencia de los hechos y su calificación jurídica, como la autoría atribuida al encartado, instando por la imposición de un castigo menor, fundado en que no le perjudica la circunstancia agravante del artículo 12 N° 1 del Código Penal, por no concurrir en la especie los requisitos de la alevosía.

Además se considera que del libelo surge entonces, que el compareciente primero intenta la invalidación del fallo con el propósito de obtener una sentencia absolutoria respecto del delito de violencias innecesarias porque no concurre el requisito del dolo para configurar el tipo penal, tratándose de un delito culposo, pero en seguida endereza el arbitrio hacia la finalidad de lograr una pena atenuada, como corolario de no concurrir a su respecto la circunstancia agravante de responsabilidad que el fallo reconoce, entonces, lo que el compareciente empieza por desconocer, termina aceptándolo.

Se trata, por ende, de motivos incompatibles entre sí, basados en supuestos distintos e inconciliables.

La investigación de la causa determinó: «Que el día 17 de marzo del año 2015, a las 19:50 horas aproximadamente, personal de Carabineros de la Sección de Investigación Policial (SIP) de la 53ª Comisaría “Lo Barnechea, compuesta por el Cabo 1º Julio Armando Tobar Gómez, Cabo 1° Carlos Humberto Bobadilla Cabrera, Cabo 2º Elvis Eduardo Gatica Rocha y un Sargento 2° de Carabineros que se encontraba en calidad de jefe de patrulla, y que estaban de servicio Primer Patrullaje a bordo de la camioneta Placa Patente única GFSX-71, como tenían información de que un delincuente conocido en el sector con el apodo de El Javi, el cual tenía varias órdenes de detención vigentes, se encontraba en las inmediaciones, se les comunicó que dicho sujeto se desplazaba desde la Población Juan Pablo II hacia la población Lo Ermita por la ribera del río Mapocho. Con dicha información, el personal de la Sección de Investigación Policial alertó al personal policial de servicio en la población, comenzando la persecución de este individuo.

A raíz de lo anterior, la patrulla de la Sección de Investigación Policial se estacionó en calle Monseñor Escrivá de Balaguer con calle San José de la Sierra, instante en que observaron que el Javi pasaba por la parte posterior de la camioneta, descendiendo los cuatro ocupantes del vehículo, iniciando la persecución de éste de infantería y al escuchar varios disparos desconociendo su procedencia, un Sargento 2º de la Sección de Investigación Policial realizó un disparo hacia los pies del sujeto que se daba a la fuga no logrando impactarlo, continuando este Sargento en persecución del individuo en forma paralela, es decir, lo hacía por un pasillo de tierra, por fuera de la reja perimetral de las canchas de futbol ubicadas en el lugar, cuando llegaba a la zona de juntura de las dos canchas, en donde había una escalera, allí se encontraban cuatro jóvenes amigos que compartían un rato juntos, los que al escuchar los disparos que se efectuaban en el lugar, se agacharon para protegerse. Al pasar el Sargento 2° corriendo por donde estaban estos jóvenes, golpea a uno de ellos identificado como Jaime Fernando Soto Rain en la espalda con la base del plano de boca del carro de su pistola fiscal marca Taurus, calibre 9 mm., modelo PT 917C, serie Nº TEZ04403, y le efectúa un certero disparo en la región cervical posterior izquierda, con salida de proyectil en la región témpora parietal derecha, efectuando una trayectoria de izquierda a derecha, de abajo a arriba y de atrás a adelante, lesión que le provocó la muerte en forma inmediata en el mismo lugar de los hechos, conforme lo señala el Informe de Autopsia del Servicio Médico Legal que rola a fs.172 a 177 de autos.”

 

Vea sentencia Rol N°24.655-2018

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