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imagen: lapanera.cl
Corte Suprema de Canadá.

Comunidades indígenas pueden optar al beneficio de gastos anticipados para solventar los gastos legales de sus demandas.

Las necesidades apremiantes de una Primera Nación (indígenas) deben considerarse desde la perspectiva de su gobierno, que establece sus prioridades y está mejor situado para identificar sus necesidades. Esta siempre será una determinación basada en hechos específicos.

16 de abril de 2023

La Corte Suprema de Canadá acogió parcialmente el recurso de apelación deducido por una comunidad indígena que solicitó fondos para continuar sus demandas legales contra las industrias del gas y el petróleo, debido a su estado de insolvencia, al considerar que puede acogerse al beneficio estatal de gastos anticipados, por lo que ordenó una nueva valoración de los antecedentes del caso.

El caso versa sobre una demanda realizada por una tribu indígena de Alberta (Canadá), que exigió a las autoridades una compensación por los daños que la industria de hidrocarburos causó a su entorno. A raíz de ello han tenido que desembolsar unos $3 millones de dólares en honorarios a abogados, de un total de $5 millones. Debido a lo anterior, solicitaron judicialmente autorización para acogerse al beneficio de gastos anticipados y así contar con fondos suficientes para proseguir su causa judicial y pagar los $2 millones restantes.

El juez a quo acogió su solicitud, y ordenó al Estado y a la provincia de Alberta constituir un fondo de $300.000 dólares anuales para sufragar los gastos del procedimiento, hasta cubrir el monto total. No obstante, el fallo fue revocado en segunda instancia, pues el tribunal de apelación estimó que la comunidad indígena no acreditó debidamente que no pudiera solventar sus gastos legales, ni tampoco su estado de indigencia, necesario para optar al beneficio.

Por ello, dedujeron apelación contra la decisión de segunda instancia en estrados de la Corte Suprema. En su presentación, aducen que si bien cuentan con fondos para solventar los gastos legales, estos están destinados a necesidades prioritarias, como la mantención y construcción de infraestructura y el financiamiento de ayudas sociales para sus miembros, lo cual es fundamental para su supervivencia.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…)  la prueba de costos anticipados es rigurosa ya que los tribunales deben tener en cuenta las limitaciones de su función institucional. Deben cumplirse tres requisitos absolutos: la indigencia, caso meritorio, y asunto de trascendencia pública. El concepto de necesidad es capturado por la orden de la Corte de que los costos anticipados deben ordenarse como último recurso, cuando el solicitante realmente no puede pagar el litigio y cuando es imposible continuar con el litigio sin tales costos”.

Agrega que “(…) este enfoque es lo suficientemente flexible para dar cuenta de las realidades que enfrentan los gobiernos de las Primeras Naciones (comunidades indígenas) y de la importancia de promover el objetivo de la reconciliación. Un tribunal debe considerar el contexto más amplio en el que el gobierno de una Primera Nación toma decisiones financieras, incluidos sus compromisos de gastos contrapuestos, restricciones al uso de sus recursos, y obligaciones fiduciarias y de buen gobierno. El gobierno de una Primera Nación realmente puede necesitar asignar algunos o todos sus recursos a otras prioridades además de los litigios”.

Comprueba que “(…) el análisis del tribunal debe basarse firmemente en las pruebas y es posible que se requieran pruebas detalladas para garantizar la rendición de cuentas sobre el gasto de fondos públicos. El tribunal debe poder (1) identificar las necesidades apremiantes del solicitante; (2) determinar qué recursos se requieren para satisfacer esas necesidades; (3) evaluar los recursos financieros del solicitante; e (4) identificar los costos estimados de financiación del litigio”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) las necesidades apremiantes de una Primera Nación deben considerarse desde la perspectiva de su gobierno, que establece sus prioridades y está mejor situado para identificar sus necesidades. Esta siempre será una determinación basada en hechos específicos. No puede haber duda de que los gastos en las necesidades básicas de la vida, incluida una vivienda adecuada, un suministro de agua potable y servicios básicos de salud y educación, se elevan al nivel de una necesidad apremiante”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió acoger parcialmente el recurso y remitir de vuelta el caso al tribunal a quo para que evalúe nuevamente la solicitud de la comunidad, incluido su actual estado financiero.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Canadá 2022 SCC 6.

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