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Corte Suprema de Canadá.

Es lícita la prueba recabada en un control policial que acreditó el estado de ebriedad de un conductor, a pesar de que su detención fue arbitraria.

La evidencia obtenida de la detención policial ilegal no debería haber sido excluida. La policía actuó sin autoridad estatutaria al efectuar la detención, pero dada la inseguridad jurídica que existía en el momento de la detención aleatoria por sobriedad, la infracción no fue tan grave como para requerir que el Tribunal se desvincule de las acciones policiales.

29 de marzo de 2023

La Corte Suprema de Canadá acogió el recurso de apelación deducido por la Fiscalía, restableciendo la condena de un hombre juzgado por conducir en estado de ebriedad. A pesar de que la detención fue arbitraria, estimó que este hecho no es suficiente para fundar la exclusión de la prueba, dada la gravedad del delito.

El caso versa sobre un conductor que fue fiscalizado por la policía durante un control rutinario. Los agentes encontraron indicios de que el hombre estaba ebrio, dada su dificultad para mantener el equilibrio y la presencia de hálito alcohólico, por lo que procedieron a su detención. Fue juzgado y condenado a pagar una multa de $1.000 dólares y se le prohibió conducir durante 1 año.

El hombre apeló la sanción, aduciendo que fue controlado arbitrariamente pues previo al control no dio ningún indicio de que podría estar cometiendo un ilícito y, además, los policías no apreciaron ningún deterioro. Por otro lado, señaló que el arresto se realizó en una propiedad privada. Solicitó la exclusión de todas las pruebas producidas.

En su contestación, el fiscal del caso se opuso al recurso. Alegó que los policías estaban facultados para controlar al recurrente en virtud de la Ley de tráfico en las carreteras de Ontario (HTA), la cual otorga a los agentes la autoridad para detener aleatoriamente un vehículo motorizado y verificar si el conductor está sobrio.

El tribunal ad quem acogió el recurso y absolvió al recurrente de todos los delitos, pues excluyó toda la evidencia presentada en su contra. Estimó que “(…) el hombre no era conductor a los efectos de la HTA cuando fue detenido por la policía. Si bien se puede decir que estaba en un vehículo, no se encontraba en una carretera cuando la policía efectuó la detención. Por tanto, la parada policial no fue autorizada por la norma. Dado que los agentes esperaron hasta que el conductor se detuviera en un camino privado antes de señalar su intención de detenerlo, no invocaron adecuadamente su autoridad para realizar un control aleatorio por sobriedad en virtud de la HTA. Dado que la detención fue ilegal, la policía violó sus derechos”.

Esta decisión fue impugnada por el fiscal en estrados de la Corte Suprema.

En su análisis de fondo, la Corte señala que “(…) la normativa proporciona un poder a los policías para realizar paradas aleatorias de sobriedad en las carreteras y es deber de los conductores el detenerse cuando se les indique o solicite. La sección 216 (1) establece un requisito de comunicación, de modo que un oficial de policía que invoque la HTA debe, como mínimo, señalar o solicitar de otro modo que el conductor detenga su vehículo en una carretera. Por lo tanto, la policía debe comunicar su intención a un conductor de efectuar una parada al azar en una carretera para estar bajo los presupuestos de esta norma”.

Agrega que “(…) la definición de “conductor” (1) tiene dos vertientes; apunta tanto a una actividad como al lugar de dicha actividad. Para ser conductor, uno debe estar conduciendo un vehículo (actividad) y debe hacerlo en una carretera ( locus ). La definición en HTA solo busca expandir la vertiente de actividad de la definición y no el locuselemento. Bajo una lectura armoniosa de las dos definiciones de “conductor”, a los efectos de la norma, “conductor” se refiere a una persona que está conduciendo, o tiene el cuidado o el control de un vehículo motorizado en una carretera. Una persona que tiene el cuidado o el control de un vehículo motorizado pero que ya no está en una carretera no sería un «conductor» según HTA”.

En el caso concreto, advierte que  “(…) el hombre no era conductor a los efectos de la  HTA cuando fue detenido por la policía. Si bien se puede decir que estaba en un vehículo, no se encontraba en una carretera cuando la policía efectuó la detención. Por tanto, la parada policial no fue autorizada por la norma. Dado que los agentes esperaron hasta que el conductor se detuviera en un camino privado antes de señalar su intención de detenerlo, no invocaron adecuadamente su autoridad para realizar un control aleatorio por sobriedad en virtud de la HTA. Dado que la detención fue ilegal, la policía violó sus derechos”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…)  en general y considerando todas las circunstancias, la evidencia obtenida de la detención policial ilegal no debería haber sido excluida. La policía actuó sin autoridad estatutaria al efectuar la detención, pero dada la inseguridad jurídica que existía en el momento de la detención aleatoria por sobriedad, la infracción no fue tan grave como para requerir que el Tribunal se desvincule de las acciones policiales. La inseguridad jurídica tira a favor de la exclusión, pero solo ligeramente. La detención policial ilegal constituyó una intrusión marcada, aunque no atroz. Además, las pruebas reunidas por la policía eran fiables y cruciales para el caso y conducir bajo los efectos del alcohol es un delito grave”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió acoger el recurso y reestablecer la pena del condenado.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Canadá 2023 SCC 8.

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