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Modificación al Código Penal.

Proyecto de ley aumenta las sanciones a quienes arrojen basura en sitios eriazos y espacios públicos.

El que ensuciare, arrojare o abandonare basura, materiales o desechos de cualquier índole en calles, plazas, sitios eriazos, espacios públicos u otros bienes nacionales de uso público se les aplicará la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad consistente en la limpieza de calles, plazas, caminos o espacios públicos que determine el tribunal.

17 de abril de 2023

La moción, patrocinada por los Diputados Jaime Araya, Félix González, Marcos Ilabaca, Daniel Manouchehri, Daniel Melo, José Carlos Meza, Hugo Rey y las Diputadas Camila Musante, Daniella Cicardini y Marisela Santibáñez, modifica el Código Penal para aumentar las sanciones a quienes arrojen basura en sitios eriazos y espacios públicos. 

Los autores del proyecto señalan que uno de los principales problemas son los volúmenes de basura que se están generando diariamente, y que hacen proliferar de manera explosiva basurales y depósitos clandestinos de basura y desechos.

Exponen que el crecimiento poblacional y una gran oferta de productos desechables, han traído consecuencias muy difíciles de manejar. De acuerdo con el Banco Mundial (2018), Chile ocupa el segundo lugar en América Latina de los países que más basura generan por día, con 1,15 kg por persona. 

Advierten que son varias las consecuencias nocivas que se generan al botar basura en cualquier lugar. En primer término, la afectación al medioambiente y entorno, que se ven contaminados directamente por las personas que dejan su basura en lugares no habilitados para ello. También afecta a las personas y su convivencia social, incidiendo directamente no solo en su salud, sino que, además, en su calidad de vida. 

Añaden que desde el punto de vista normativo, nuestro país es bastante débil en cuanto a la aplicación de sanciones a quienes botan basura o desechos en espacios públicos o recintos de especial protección. En este contexto, en diciembre del año 2018, se publicó la ley N°21.123 que Modifica el Código Penal y tipifica como falta el ensuciar, arrojar o abandonar basura, materiales o desechos de cualquier índole en playas, riberas de ríos o de lagos, parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales o en otras áreas de conservación de la biodiversidad declaradas bajo protección oficial. Sin embargo, solo se establecen multas a quienes sean responsables de estos actos, que pueden reemplazarse con trabajos comunitarios.

En virtud de lo expuesto, la iniciativa tiene por objetivo aumentar las sanciones que actualmente considera nuestra legislación penal respecto de las personas que botan o arrojan basura sitios eriazos y espacios públicos tales como plazas, caminos, calles u otros. Además, se propone elevar los rangos sancionatorios aplicables en el Código Penal a quienes cometen este tipo de conductas en playas, riveras de ríos, zonas protegidas, tales como los monumentos naturales, áreas de conservación u otros de similares características de protección por parte del Estado.

El proyecto de ley propone incorporar en el Código Penal, un nuevo epígrafe en el Párrafo XVII del Título Sexto del Libro Segundo, que trata sobre de los crímenes y simples delitos contra el Orden y la Seguridad Públicos cometidos por particulares, con un nuevo artículo 341 bis. Con ello se sancionará con penas de distinta gravedad atendiendo al lugar donde se materializa el delito de botar basura o desechos, entendiendo que requiere de especial protección y por tanto, una mayor sanción penal cuando se trata de lugares de especial protección por parte del Estado, incorporando las penas de prisión y de presidio menor a quienes cometan este tipo de ilícitos.

La moción, a través de un artículo único, modifica el Código Penal, en el siguiente sentido:

1. Incorpora un nuevo Párrafo XVII en el Título Sexto del Libro Segundo, del siguiente tenor:

XVII. SANCIONA BOTAR BASURA O DESECHOS EN LOS LUGARES QUE INDICA

Art. 341 Bis: El que ensuciare, arrojare o abandonare basura, materiales o desechos de cualquier índole en calles, plazas, sitios eriazos, espacios públicos u otros bienes nacionales de uso público se les aplicará la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad consistente en la limpieza de calles, plazas, caminos o espacios públicos que determine el tribunal. Esta pena se regulará conforme a lo dispuesto en los artículos 49, 49 bis, 49 ter, 49 quáter, 49 quinquies y 49 sexies, debiendo existir consentimiento previo del condenado. En caso de no haber consentimiento, se aplicará la pena de multa de 4 unidades tributarias mensuales.

El que encargue o transporte, mediante vehículos motorizados o no motorizados el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo a los lugares antes indicados o en vertederos o depósitos clandestinos será sancionado con la pena de prisión en su grado mínimo a máximo.

Sin embargo, si alguna de las conductas descritas en los incisos anteriores se realizará en playas, riberas de ríos o de lagos, parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales o en otras áreas de conservación de la biodiversidad declaradas bajo protección oficial, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo, en consideración a la cantidad de basura o desechos arrojados en estos lugares.”

2. Elimina el numeral 3 en el artículo 494.

El numeral 3 del artículo 494 establece lo siguiente:

Artículo 494. Sufrirán la pena de multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales:

1.° El que asistiendo a un espectáculo público provocare algún desorden o tomare parte en él.

2.° El que excitare o dirigiere cencerradas u otras reuniones tumultuosas en ofensa de alguna persona o del sosiego de las poblaciones.

3.° El que ensuciare, arrojare o abandonare basura, materiales o desechos de cualquier índole en playas, riberas de ríos o de lagos, parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales o en otras áreas de conservación de la biodiversidad declaradas bajo protección oficial.

(…)”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15815-07  y siga su tramitación aquí.

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