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Recurso de casación se rechaza por Tribunal Supremo de España.

Cardiólogo que intentó grabar con su celular a practicante de medicina en la ducha del Hospital se condena a 6 meses de prisión.

La explicación absurda o increíble de la persona acusada sobre la presencia en el lugar del crimen, puede ser objeto de valoración probatoria y si bien no puede fundar por sí misma la convicción de culpabilidad, sí puede ser utilizada, razonablemente, para reforzar la propia cadena de los indicios que conforman la inferencia.

18 de abril de 2023

El Tribunal Supremo de España rechazó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que confirmó la pena de 6 meses de prisión en contra de un cardiólogo por el delito contra la intimidad en grado de tentativa.

El recurrente alegó que se falló vulnerando la presunción de inocencia, ya que no quedó suficientemente acreditado que intentó grabar a una practicante mientras se duchaba en el hospital, porque de acuerdo con el reportaje fotográfico confeccionado por la policía existía un tabique de separación, por lo que no se podía captar el plano de la ducha, lo que coincide con su declaración, de que su intención no era grabar a la víctima en la ducha con su celular sino sólo constatar que podían captarse imágenes de la repisa del lavado, puesto que días antes le habrían sustraído un frasco de colonia.

El máximo Tribunal refiere que, “(…) la explicación absurda o increíble de la persona acusada sobre la presencia en el lugar del crimen, sobre la tenencia de instrumentos del mismo o sobre la posesión de sus efectos puede ser objeto de valoración probatoria y si bien no puede fundar por sí misma la convicción de culpabilidad, sí puede ser utilizada, razonablemente, para reforzar la propia cadena de los indicios que conforman la inferencia, sin que ello suponga lesión alguna del derecho fundamental a la no autoincriminación, tal como ha venido a establecer con claridad tanto el Tribunal Constitucional como como el TEDH. En el fondo, dicha doctrina lo que sugiere es un estándar de racionalidad: si la hipótesis acusatoria ha alcanzado, a consecuencia de la prueba plenaria, un grado de corroboración suficientemente aproximativa, la conclusividad de la inferencia solo podría verse, en términos cognitivos, afectada si la persona acusada, pudiendo, ofreciera una explicación razonable y verificable que la neutralizara o, al menos, introdujera una duda razonable.

Prosigue el fallo señalando que, “(…)  la sentencia recurrida analiza con detalle la explicación ofrecida por el recurrente, descartando la más mínima atendibilidad. Además de la ausencia de acreditación de que el hoy recurrente sufriera la sustracción de sus pertenencias días antes de que colocara el teléfono en la rejilla del baño de uso común, resulta imposible identificar relación posible de utilidad entre dicha colocación y el fin que, se afirma, perseguía con ello: identificar a la persona responsable de la afirmada sustracción.”

En ese sentido, razona que “(…) la introducción por el recurrente de una hipótesis alternativa adquiere un mero valor dialéctico que, en modo alguno, debilita la altísima probabilidad de la que goza la inferencia alcanzada por el tribunal de instancia”.

En base a esas consideraciones, el Tribunal rechazó el recurso de casación interpuesto por no existir vulneración del derecho a la presunción de inocencia, por lo que confirmó la pena de 6 meses de prisión en contra de un médico que intentó grabar a una practicante de medicina en la ducha del Hospital Clínico de Valencia.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°930-2022.

 

 

 

 

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