Noticias

Imagen: oohpublicidad.cl
Recurso de protección acogido.

Corte Suprema deja sin efecto multa aplicada por el MOP por instalación de letrero publicitario led en la intersección de las avenidas Américo Vespucio y Francisco Bilbao.

El máximo Tribunal estableció actuar arbitrario al aplicar la sanción, ya que la instalación fue autorizada por la municipalidad.

21 de abril de 2023

La Corte Suprema acogió un recurso de protección y dejó sin efecto la decisión de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas que aplicó una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) a una empresa de publicidad por la instalación de un letrero led en la intersección de las avenidas Américo Vespucio y Francisco Bilbao, comuna de La Reina.

El fallo señala que para resolver el asunto sometido al conocimiento de esta Corte resulta necesario considerar que si bien es cierto que de acuerdo con la normativa citada, queda prohibida la colocación de carteles, avisos de propaganda o cualquier otra cosa o formas de anuncios comerciales en los caminos públicos del país, a la vez que, la colocación de avisos en las fajas adyacentes a los caminos debe ser autorizada por la Dirección de Vialidad,  no puede perderse de vista que la instalación del letrero publicitario por la empresa recurrente, se basa en la concesión otorgada por el municipio respectivo, de tal suerte que, aun cuando es plausible que el emplazamiento de la estructura no se ajuste cabalmente a la normativa aplicable en la especie, no es menos cierto que la actuación de la actora no puede ser sancionada, pues, tal como se adelantó, es el resultado de la autorización previa otorgada por otro órgano de la Administración.

Agrega que, el conflicto que se suscita con ocasión de la instalación del letrero publicitario, es una discusión que más bien debe ser resuelta entre los organismos administrativos que se ven involucrados en la controversia, pero, en ningún caso, ello puede causar consecuencias perniciosas para la parte recurrente, comoquiera que su actuación se limita a la puesta en marcha del contrato celebrado con el municipio.

Además se considera que, en las condiciones anotadas, forzoso es concluir que la multa aplicada a la recurrente, no se ajusta al ordenamiento jurídico y debe ser calificada de ilegal, toda vez que en su dictación la autoridad no consideró que la afectada obró sobre la base de la autorización otorgada por el municipio respectivo.

Es importante destacar en este punto la necesaria coordinación y colaboración en la actuación administrativa, tanto en el ejercicio de sus respectivas funciones como en el desarrollo de sus competencias, de manera de evitar contradicciones y reducir las anomalías de sus actuaciones que, en último caso, perjudican al administrado, tal como ocurre en la especie.

 

Vea sentencia Rol N°26.114-2023

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *