Noticias

Diario Jurídico.
Modificación a la Ley N°18.415.

Proyecto de ley autoriza a Fuerzas Armadas para realizar control preventivo de identidad durante la vigencia de los estados de catástrofe y de emergencia.

Es una actuación efectiva para la prevención delictiva y para la detección de situaciones que exigen comparecencia judicial.

22 de abril de 2023

La moción, patrocinada por los Diputados José Miguel Castro, Hugo Rey, Andrés Celis, Eduardo Durán y las Diputadas Sofía Cid, Carla Morales y  Ximena Ossandón, modifica la ley N°18.415, orgánica constitucional de los estados de excepción, para permitir a los efectivos de las Fuerzas Armadas realizar el control preventivo de identidad durante la vigencia de los estados de catástrofe o de emergencia. 

Los autores del proyecto de ley señalan que los estados de excepción constitucional son instrumentos constitucionales que permiten a la institucionalidad y muy especialmente al Gobierno enfrentar escenarios complejos para el orden social. En nuestro ordenamiento constitucional los estados de excepción son cuatro: el de emergencia, catástrofe, sitio y asamblea, según su gravedad e intensidad de afectación de garantías fundamentales.

Exponen que, en la historia reciente del país, los estados de excepción constitucional, particularmente aquellos dos de menor intensidad, emergencia y el de catástrofe, han prestado gran utilidad para enfrentar situaciones anómalas, como lo han sido desastres naturales, el estallido social, la pandemia, la crisis migratoria en el norte y la situación de inseguridad en la así denominada “Macrozona Sur”. 

Explican que en la Constitución se dispone que las Fuerzas Armadas no cumplen roles de orden público y seguridad interna, sino que, como señala el artículo 101, “existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional”. Indican que de las expresiones “defensa de la patria” y “seguridad nacional” se colige su orientación hacia la defensa nacional ante agresiones externas. Se confirma esto al observar que el inciso segundo de la misma norma confiere a las Fuerzas de Orden y Seguridad, integradas por Carabineros e Investigaciones, la misión de “dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior”. 

Añaden que luego al escrutar las normas constitucionales específicas para los estados de excepción, se ve que, para los estados de emergencia y de catástrofe, la zona en que rige el estado de excepción queda bajo la dependencia inmediata de un Jefe de la Defensa Nacional. Por su parte, el artículo 43 señala, en una suerte de gradación de la intensidad de afectaciones a garantías fundamentales, cuáles derechos pueden ser restringidos en cada tipo de estado de excepción, remitiendo luego el artículo 44 a una ley de tipo orgánica constitucional para especificar el detalle de las atribuciones y medidas que pueden adoptarse. 

En esa línea, concluyen que en el texto constitucional no existe una norma expresa que habilite a los efectivos de Fuerzas Armadas a realizar labores de policía en el marco de un estado de excepción. 

Sin embargo, en virtud de la crisis de seguridad que vivimos en la actualidad, plantean la utilidad de que efectivos de las Fuerzas Armadas puedan practicar controles de identidad de carácter preventivo en el marco de un estado de excepción constitucional, puesto que es una actuación efectiva para la prevención delictiva y para la detección de situaciones que exigen comparecencia judicial. 

El proyecto de ley, de artículo único, introduce un nuevo artículo 7 bis en la Ley N°18.415, Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción, del siguiente tenor: 

Artículo 7 bis. En vigencia de un estado de excepción constitucional de catástrofe o de emergencia, los efectivos de las Fuerzas Armadas dispuestos por el Jefe de la Defensa Nacional en la jurisdicción en que este rige, podrán controlar la identidad de las personas en la forma que dispone el artículo 12 de la Ley N°20.931, con las siguientes salvedades: 

1) Para dar cumplimiento a lo indicado en los incisos cuarto y quinto, el efectivo militar que haya controlado la identidad del imputado deberá ponerlo a la brevedad posible a disposición de la policía para continuar con el procedimiento. 

2) Lo dispuesto en el inciso sexto se entenderá cumplido al portar el personal militar solo su nombre y grado. 

3) No recibirá aplicación lo dispuesto en los incisos octavo y final.”.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15829-07 y siga su tramitación aquí. 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *