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Recurso de casación rechazado.

Hombre que con su celular grabó la muerte de su polola diabética a quien no le prestó ayuda, cometió un delito de asesinato con ensañamiento, resuelve Tribunal Supremo de España.

El comportamiento vejatorio, humillante y brutal, causante de esos daños psíquicos acreditados, no era necesario para asegurar la muerte, sino que solo sirvió para aumentar deliberadamente el sufrimiento que durante su larga agonía padeció la víctima.

26 de abril de 2023

El Tribunal Supremo de España desestimó un recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que confirmó la pena de prisión permanente revisable a un hombre por el delito de asesinato con ensañamiento en perjuicio de su novia.

El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que no se pudo acreditar el elemento subjetivo del dolo, ni eventual, ni mucho menos directo, por lo que no se le debió condenar por el delito de asesinato, en cuanto no tuvo la intención de que su polola falleciera luego de que ella lo llamara para que fuera a prestarle ayuda en su condición de insulinodependiente, sino que simplemente no pensó que tenía que llevarla a un hospital cuando llegó a su casa, pues por algo comenzó a grabarla con su celular, por lo que no se configura el delito ni mucho menos que haya actuado con ensañamiento: la víctima no sufrió por ausencia de actividad de su parte. Por consiguiente, estima que el jurado no terminó de asimilar la diferencia que delimita el dolo eventual de la culpa consciente, esto es, del asesinato por dolo eventual del homicidio imprudente.

El máximo Tribunal advierte que,“(…) en el juicio por Jurado el juez de los hechos es el Jurado Popular, mientras el juez del derecho es el Magistrado Presidente, por lo que, en principio, no se debe exigir al Jurado que asimile la diferencia que delimita el dolo eventual de la culpa consciente, pues esto es labor exclusiva del juez técnico, que de lo que tendrá que encargarse es de presentar un objeto del veredicto de la forma secuencial, escalonada y congruente, y así hizo en el caso que nos ocupa.”

En efecto, “(…) no se le debe pedir más al Jurado, y por lo tanto es indiferente que sepa, o no, distinguir entre dolo eventual y culpa consciente.”

En cuanto a la agravante, refiere que “(…)  si conforme al art. 23, circunstancia 5ª CP, se define el ensañamiento, como «aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito» el comportamiento vejatorio, humillante y brutal, causante de esos daños psíquicos acreditados, no era necesario para asegurar la muerte, sino que solo sirvió para aumentar deliberadamente el sufrimiento que durante su larga agonía padeció la víctima, de ahí que consideremos correcta la apreciación de dicha circunstancia.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal rechazó el recurso de casación y confirmó la pena de prisión permanente revisable por el delito con ensañamiento sobre persona especialmente vulnerable al permitir que muriera de una hiperglucemia y grabar su agonía con el celular sin ayudarla.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°187-2023.

 

 

 

 

 

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