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Abuso de confianza.

Abogado que vació cuenta corriente de clientes debe cumplir cinco años de cárcel.

No obstante, el Tribunal Supremo de España rebajó el monto a indemnizar, en cuanto se deben descontar sus honorarios como abogado.

21 de abril de 2023

El Tribunal Supremo de España desestimó un recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que confirmó la pena de cinco años de prisión a un abogado por el delito de apropiación indebida en perjuicio de unos clientes.

El recurrente alegó que se falló vulnerando la presunción de inocencia, ya que no hay prueba que acredite que cuando tomó conocimiento de que la víctima lo denunció a Fiscalía viajó a su comuna a fin de que le firmara de una sola vez los recibos, de modo que no se apropió indebidamente de más de 180.000 euros por concepto de invalidez del esposo de la mujer que sufrió un accidente laboral que lo dejó con una grave discapacidad, cuyo monto es errado, en cuanto le hizo depósitos bancarios en efectivo que ascienden a los 23.000 euros para efectos de gestionar el ingreso a una residencia del pensionado y se hizo abono con cargo a las cantidades extraídas autorizadas ante notario de un importe de 8.772 euros.

Agrega que no se puede considerar de especial gravedad el delito por cuanto no existe prueba que acredite que el matrimonio sufriera indigencia, particularmente que la mujer pidiera limosna fuera de una iglesia luego de concurrir al banco y ver números rojos en su cuenta.

El máximo Tribunal destacó de la sentencia confirmada que “(…) el resultado de las pruebas practicadas no deja lugar a duda de que el acusado, abusando de la confianza depositada en él por la víctima, nacida en 1953 y persona de bajo nivel intelectual, con dificultades de funcionamiento en tareas complejas y desbordada por la situación generada por el accidente laboral de su marido y siendo conocedor del acusado -por ser su abogado- de las importantes sumas de dinero que habían entrado en la cuenta bancaria del matrimonio con motivo del referido accidente laboral, de manera constante y sostenida en el tiempo y sin justificación razonable, fue vaciando de dinero la cuenta bancaria del matrimonio hasta dejarla en números rojos en repetidas ocasiones.”

En ese sentido, razona que “(…) resulta racionalmente explicado la nula eficacia probatoria de la documentación aportada por el acusado sobre recibos de diversas cantidades, conformidades de saldos, aunque aparezcan firmados por la víctima. Tanto más, cuando no resultan corroborados, aunque eran gastos facturables, más que un viaje (dos indica el propio recurrente) a Valladolid y porque los únicos pagos periódicos mensuales al despacho, que obran documentados con sus respectivas transferencias, corresponden cuatro al año 2011 y una a enero de 2012, harto anteriores a la data de la hoja de encargo.”

No obstante lo anterior, refiere que “(…) no se ha ponderado, acreditativa de que el acusado atendió diversos gastos del matrimonio, necesariamente con las cantidades que extraía de la cuenta; respaldo documental de origen bancario y además así informado en el detallado análisis realizado por la sección económica de la policía judicial.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal acogió parcialmente el recurso de casación, por lo que por concepto de responsabilidad civil rebajó la indemnización de 180.906 euros a 148.850 euros, sin embargó, confirmó la pena de prisión de cinco años en contra del abogado por haberse quedado con el dinero de sus clientes.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°195-2022.

 

 

 

 

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