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España.

Despido de trabajador que bebió alcohol con un colega en horario de colación es improcedente: la sanción es desproporcionada e injusta. Su acompañante solo fue suspendido.

No hay ningún reproche al trabajo del recurrente, no se pone en duda el resultado final de su prestación y, en buena lógica de existir defectos o falta de rendimiento habrían sido descritos en la carta de despido y acreditados en la prueba, lo cual no ocurrió.

29 de abril de 2023

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (España) acogió el recurso de suplicación deducido por un electricista que fue despedido tras ser sorprendido consumiendo alcohol junto a otro colega en su horario de colación. Dictaminó la improcedencia de la desvinculación, por cuanto existió una diferencia injustificada en las sanciones aplicadas a los involucrados, existiendo desproporcionalidad en la misma.

En su horario de almuerzo, el recurrente y un compañero de trabajo fueron a un bar a comer y beber cerveza. Posteriormente, el empleador tuvo conocimiento de esta actividad a través de un detective privado, por lo que sancionó a ambos. Mientras que su compañero fue objeto de una suspensión temporal, el recurrente fue despedido disciplinariamente por “vulnerar la buena fe contractual e incurrir en abuso de confianza en el desempeño de labores”.

El empleador consideró que ambos incurrieron en una conducta de especial gravedad, ya que bebieron en horario laboral y en aquel momento se desplazaban en un vehículo propiedad de la empresa, que se dedica a realizar instalaciones eléctricas en terreno. Tiempo después el recurrente demandó a su empleador por despido injustificado y solicitó la declaración de improcedencia del mismo.

En su presentación, adujo que no bebió dentro de su jornada laboral, pues lo hizo en su horario de colación. Señaló que “(…) su jornada era de: 08.00 a 10.00 horas, de 10.00 a 10.30 horas era el almuerzo, 30 minutos ajenos y fuera de la jornada laboral, para reincorporarse de las 10.30 horas a las 14.00 horas. 05,5 horas y media de prestación de servicios laborales efectivo por la mañana. Mientras que, por la tarde, se inicia la jornada laboral de 16.00 a 18.30 horas”.

Su demanda fue desestimada en primera y segunda instancia, razón por la cual dedujo recurso de suplicación.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) el mero examen de la carta de despido determina que la misma está redactada al hilo de un informe del testigo-perito realizado exprofeso para determinar la prueba que da lugar al despido del trabajador y que contrasta con la sanción al otro trabajador, realizada por los mismos hechos, a quien solo se le impuso 20 días de suspensión de empleo y sueldo. Se advierte que el relato de la carta está construido para agravar la conducta del trabajador, atribuyéndole el consumo de alcohol con una exclusividad que el propio informe desmiente”.

Agrega que “(…) el consumo se produce en todos los casos prácticamente bajo dos circunstancias, se trata casi siempre de las horas de la comida y el actor está acompañado de sus compañeros de obra, de tal forma que, saludable o no, la conducta, va acompañada de la comida, de la necesidad de reponer fuerzas y, principalmente, del consumo compartido y no personal. No es posible establecer lo que el actor toma o lo que toman sus compañeros de trabajo”.

Comprueba que “(…) en la mayoría de las ocasiones bebe en la compañía de sus compañeros, en la pausa de comida o en el tiempo para comer; que por las circunstancias que se describen una vez van unos a comprar las cervezas y otras va el actor, pero para compartir. Pero lo más sustancial que aparece es que no hay ningún reproche a la aplicación al trabajo del recurrente, no se pone en duda el resultado final de su prestación y, en buena lógica de haberse producido defectos o falta de rendimiento habrían sido descritos en la carta de despido y acreditados en la prueba, lo cual no ocurrió”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) no es posible establecer la cerveza que consumió el trabajador, que no consta que le afectara para nada en su conducta productiva. Tampoco consta que sobrepasase los límites de alcohol para la conducción, que las cervezas tomadas casi siempre lo fueron por varios compañeros. Además, al otro trabajador a quien se le hizo la misma imputación solo se le sanciono con veinte días de suspensión de empleo y sueldo, sin que la sentencia contenga una explicación sobre tal diferencia de trato”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger el recurso y revocar el fallo de segunda instancia. Asimismo, declaró improcedente el despido y confirió a la empresa la posibilidad de elegir entre readmitir al recurrente o indemnizarlo con $47.028,60 euros.

 

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Murcia 246/2023.

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