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Mantener antecedentes policiales no es impedimento para obtener la residencia temporal en España, resuelve el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

La mera referencia a unos antecedentes policiales que consisten sólo en la mención del delito y la fecha de la detención, de los que se ignora si están caducados o no ni el curso judicial de los mismos, son insuficientes por sí solos para deducir un comportamiento personal contrario al orden público o a la seguridad pública.

14 de abril de 2023

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia revocó la sentencia de instancia que desestimó un recurso contencioso administrativo interpuesto en contra de la Subdelegación del Gobierno de Lugo que denegó la solicitud de autorización de residencia temporal a un ciudadano de nacionalidad colombiana por mantener antecedentes policiales.

La recurrente alegó que en virtud del artículo 124. 2 del Reglamento sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, el informe policial desfavorable no puede servir para fundar la denegación de postular a la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social.

El  Tribunal de alzada refiere que, como lo ha sostenido el máximo Tribunal, “(…) el art. 124.2 habla de antecedentes penales, no de antecedentes policiales, por lo que éstos, si no han concluido con sentencia condenatoria, carecen, en principio, de relevancia a estos efectos, salvo que, por su reiteración y/o gravedad evidencien que el solicitante representa un peligro para el «orden público», en el sentido que es interpretado por el TJUE para lo que se requiere «aparte de la perturbación del orden social que constituye cualquier infracción de la ley, que exista una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad», o para la «seguridad pública», concepto que, conforme a dicho Tribunal, comprende «tanto la seguridad interior de un Estado miembro como su seguridad exterior, y, en consecuencia, el hecho de poner en peligro el funcionamiento de las instituciones y de los servicios público esenciales, así como la supervivencia de la población, además del riesgo de una perturbación grave de las relaciones exteriores o de la coexistencia pacífica de los pueblos, o, incluso, la amenaza de intereses militares, pueden afectar a la seguridad pública (…)».

En ese sentido, refiere que “(…) la mera referencia a unos antecedentes policiales que consisten sólo en la mención del delito y la fecha de la detención, de los que se ignora si están caducados o no ni el curso judicial de los mismos, son insuficientes por sí solos para deducir un comportamiento personal contrario al orden público o a la seguridad pública.”

Agrega el fallo, que “(…) el imputado al actor es un hecho aislado calificado como estafa, cometido a través de la banca on line por el método denominado phishing en el que ha resultado perjudicado un particular, por lo que ni se puede hablar de reiteración en el ilícito penal ni existe base para deducir que, por ese solo hecho, el recurrente represente una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad, así como tampoco cabe integrar el delito imputado entre los que tienen como bien jurídico protegido la seguridad interior de un Estado miembro de la Unión Europea bien su seguridad exterior y que, en consecuencia, pueda afectar a la seguridad pública o poner en peligro el funcionamiento de las instituciones y de los servicios públicos esenciales, así como la supervivencia de la población.”

Del mismo modo, agrega que “(…) ni siquiera consta que dicho antecedente policial haya derivado en una sentencia penal condenatoria.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal acogió el recurso de apelación interpuesto, por lo que le concedió la autorización de residencia temporal al solicitante.

 

Vea sentencia Tribunal Superior de Xustiza de Galicia Rol N°567-2022.

 

 

 

 

 

 

 

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