Todos estos datos permiten mantener, como así se hizo en la instancia, que se había conculcado la cláusula ya mencionada, incurriendo en la falta muy grave que se le imputa de «fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas» sin que existiera un seguimiento personal y directo de las actividades del actor ya que el mismo había pactado su prestación de servicios a distancia.
Despido disciplinario
Despido de trabajador que grabó llamadas de clientes sin consentimiento y sin informar a su empleador se ajusta a derecho, resuelve un tribunal español.
Despido de trabajadora que causó un perjuicio económico a su empleador al depositar bajo engaño dinero en una cuenta de criptomonedas se ajusta a derecho, resuelve tribunal español.
Despido de administrador de un edificio que espiaba a los propietarios a través de las cerraduras de las puertas, se ajusta a derecho, resuelve tribunal argentino.
Endometriosis no es motivo suficiente para decretar la nulidad del despido de trabajadora que la padece, resuelve tribunal español.
La trabajadora transmitía que el proceso se estaba complicando y que se iba a prolongar más de lo que inicialmente hubiera podido parecer (al final duró 286 días) pero en ningún momento fue evidente la concurrencia de una afectación física que supondría la permanente limitación y desigualdad en el desempeño profesional antes aludidos.
Denuncias desestimadas del trabajador contra su superior jerárquico no justifican su despido por la causal de pérdida de confianza, resuelve tribunal español.
Una actuación empresarial que surge como respuesta a acciones del trabajador tendientes a la defensa y salvaguarda de los derechos que cree ostentar debe ser calificada como radicalmente nula por ser contraria a ese mismo derecho fundamental de la tutela judicial efectiva, ya que entre los derechos laborales básicos de todo trabajador se encuentra el de ejercitar individualmente las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
Despido de trabajador que provocó lesiones a colega a causa de una broma, se ajusta a derecho.
Carece de trascendencia la inexistencia de una voluntad específica del trabajador de comportarse deslealmente, no exigiéndose que éste haya querido o no, consciente y voluntariamente, conculcar los deberes de lealtad, siendo suficiente para la estimación de la falta el incumplimiento grave y culpable, aunque sea por negligencia, de los deberes inherentes al cargo.
Despido de trabajador que instaló un virus informático en el computador de su empresa es procedente, resuelve un tribunal español.
El deber de mutua fidelidad entre empresario y trabajador es una exigencia de comportamiento ético jurídicamente protegido y exigible en el ámbito contractual, y la deslealtad implica siempre una conducta totalmente contraria a la que habitualmente ha de observar el trabajador respecto de la empresa como consecuencia del postulado de fidelidad.
«El TSJM valida la instalación de cámaras ocultas en la empresa para identificar al trabajador que estaba robando», por Carlos Berbell.
La medida adoptada, según el juez de primera instancia, de instalar la cámara de vídeo «fue idónea y necesaria. Fue adecuada a la finalidad pretendida. La cámara se instalo días previos al despido, 4 o 5 días antes de que se grabasen los hechos, por lo que no estuvo instalada por un largo periodo de tiempo. Y se colocó en una estancia en la que habitualmente no hay nadie o no permanece nadie, nada más que para depositar o retirar material».
Instalación de cámaras ocultas en el lugar de trabajo para descubrir al autor de un hurto no vulnera la intimidad de los trabajadores, resuelve un tribunal español.
La existencia de una sospecha razonable de que se ha cometido una falta grave y la magnitud de las pérdidas identificadas constituye una justificación de peso para descartar la vulneración del derecho a la intimidad. Diferente sería el supuesto de que las cámaras se hubieran instalado por la empresa demandada como medida general de control.
Uso de expresiones “ok” y “estupendo” por el empleador para asentir justificaciones de inasistencias del trabajador configura una tolerancia que hace improcedente el despido, resuelve un tribunal español.
Ello implica una actitud tolerante por parte de la empresa, ya que el actor efectivamente se reincorporó el día 7 y cubrió todo el trabajo del fin de semana, no exento de molestias, necesitando la ayuda de sus compañeros. El » ok» y » estupendo» recibido por parte de la empresa, otorgó al trabajador la confianza suficiente en la justificación que había prestado, cumpliendo debidamente su palabra de reincorporase al día siguiente.
Trabajadora española es despedida por llamar y enviar mensajes de WhatsApp en forma insistente a compañeros de trabajo durante sus vacaciones.
A pesar de la cercanía temporal existente entre la baja de la recurrente y el despido, lo cierto es que la empresa ha demostrado que su decisión nada tenía que ver con esta situación, pues como consta en la fundamentación con carácter fáctico, se le insta a que en periodo de baja no dedique sus esfuerzos a la vida laboral, sino que descanse y que se desconecte.
Conductor de camión que fue desvinculado por grabar videos para Tik Tok durante la conducción, se ajusta a derecho resuelve un tribunal español.
Se trata de grabaciones carentes de sentido y utilidad, sin una finalidad, cuya realización, necesariamente, le obligaba, siquiera por unos instantes, que pueden ser preciosos para la seguridad vial, reflexionar sobre el objeto y la vida de los demás usuarios de la carretera, además la suya propia, a desviar su inexcusable atención circulatoria, lo que hace que el cese deba ser calificado como procedente.
Despido de trabajadora que fue sorprendida orinando en utensilios de trabajo es improcedente: prueba fue obtenida en forma ilícita.
La captación de imágenes en dicho lugar supone una invasión ilegítima en la intimidad que el vestuario representa, invalidando la legitimidad de la prueba así obtenida, pues tal lugar supone una prolongación de la privacidad que a toda persona corresponde en lo que es su domicilio.