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Imagen: La Tercera
Temas públicos.

Estado social de derecho no implica crear monopolios estatales, es el título de una publicación del Instituto Libertad y Desarrollo.

Las implicancias de un Estado social de derecho no son únicas en cuanto a cómo se proveen los derechos sociales. Por el contrario, los países se organizan de manera diferente, en base a consideraciones particulares. Lo anterior no significa “constitucionalizar” una u otra forma de organizarse, pero tampoco desconocer los riesgos que implica desconocer el aporte privado en ámbitos como la educación y la salud en la historia de Chile.

30 de abril de 2023

El Estado social y democrático de derecho garantiza a las personas, además de las libertades clásicas, la provisión de ciertos bienes sociales. Sin embargo, y a propósito de la discusión al interior de la Comisión de Expertos, esta definición nada dice sobre la manera en que estos bienes deben ser provistos, señala una publicación del Instituto Libertad y Desarrollo, que lleva por título “Estado social de derecho no implica crear monopolios estatales”.

Enseguida la publicación pone de relieve que una concepción estatista del Estado social de derecho, en su versión más extrema, prohíbe la provisión de bienes sociales por parte de privados, y monopoliza dicha actividad en el Estado; y, en su versión menos extrema, permite que los privados colaboren con él, pero subordinados a las normas que fije éste, particularmente respecto a su financiamiento o administración. En cambio, una concepción liberal del Estado social de derecho, debe ser respetuoso de la libertad de las personas y la autonomía de los cuerpos intermedios, debe valorar el esfuerzo y la responsabilidad personal y comunitaria, y secundar las decisiones de las personas sobre cómo prefieren obtener los fines que se han propuesto, sin paternalismos. Bajo esta definición, el Estado, para el cumplimiento de sus fines, debe incorporar y promover la participación de los privados en la provisión de bienes sociales, ya sea por sí mismos o bajo formas de colaboración público-privadas.

Estos matices, agrega la publicación, demuestran que no hay una única forma de entender dicho concepto respecto al rol del Estado en la provisión de derechos sociales. Desde el punto de vista práctico, entre los países que se definen constitucionalmente como un Estado social, existen variadas interpretaciones acerca del papel del Estado en relación a dicho concepto y cada país lo aplica de forma diversa en su organización, lo que obviamente influye en cómo se proveen los derechos sociales.

Luego la publicación refiere que en las bases constitucionales se establece que el nuevo texto debe indicar que “Chile es un Estado social y democrático de derecho, cuya finalidad es promover el bien común, que reconoce derechos y libertades fundamentales, y que promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas”.

De esa definición infiere que, fruto de un acuerdo político transversal tal es la concepción de Estado social para Chile que debe estar reflejado en el texto constitucional. Este es coherente con cómo se han desarrollado históricamente la provisión de derechos sociales en nuestro país, donde siempre ha existido una amplia participación de instituciones privadas.

Es por ello que el texto constitucional debe establecer un rol del Estado que sea compatible con la forma en que Chile ha desarrollado sus instituciones, permitiendo mejorar los estándares de los servicios que provee el Estado, sin que ello termine siendo un retroceso en materias que los chilenos valoran, como la libertad de elección, o que signifique costosas transiciones hacia nuevas formas de organizarse que no aseguran buenos resultados, concluye la publicación.

 

Vea texto íntegro de la publicación

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