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Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Licitación de contrato para suministrar satélites al programa Galileo se ajusta a las bases y al orden normativo.

El poder adjudicador debe verificar si las ofertas presentadas contienen indicios que puedan suscitar la sospecha de que son anormalmente bajas. Ello sucede, en particular, si resulta dudoso, por una parte, que una oferta respete la legislación en vigor y, por otra parte, que el precio propuesto incluya todos los costes derivados de los aspectos técnicos de la oferta.

4 de mayo de 2023

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) desestimó la demanda deducida por OHB System, empresa alemana dedicada al desarrollo e implementación de sistemas espaciales, que impugnó un contrato de licitación para el suministro de satélites que fue adjudicado por sus competidores, Thales Alenia Space Italia (TASI) y Airbus Defence & Space (ADS).

En 2018, la Agencia Espacial Europea abrió un proceso de licitación para el suministro de satélites espaciales al programa “Galileo”, iniciativa que busca crear un sistema de navegación y posicionamiento satelital en el espacio europeo, similar al GPS estadounidense. Según las bases del concurso, se debía elegir a la compañía que presentara la oferta más ventajosa en términos económicos. En la última fase del proceso la Agencia optó por elegir el proyecto presentado por TASI y ADS.

La empresa alemana impugnó esta decisión y solicitó a la Comisión Europea suspender el proceso de licitación, mientras se resolvía un juicio que inició contra un empleado que había trabajado para ADS, por la presunta filtración de información sensible. Además, pidió la exclusión de ADS mientras el asunto era aclarado.

No obstante, la Comisión denegó la solicitud por estimar que el caso ya estaba siendo debidamente investigado por las autoridades pertinentes, por lo que, a su juicio, no existían motivos suficientes para suspender el proceso. Finalmente, las empresas elegidas se adjudicaron el contrato.

Por lo anterior, OHB System dedujo una demanda contra las adjudicatarias en estrados del TJUE, para revertir el resultado del concurso. Alegó que “(…) ADS debería ser excluida porque había violado el principio de competencia secreta al incluir al ex empleado en la preparación de su proyecto y porque su oferta era inusualmente baja”.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) el escrito de 23 de diciembre de 2020 era el único elemento de que disponía la Comisión en relación con una supuesta conducta ilícita de ADS. En segundo término, las alegaciones formuladas por la demandante en dicho escrito no se referían a hechos o conclusiones acreditados en el marco de auditorías o investigaciones llevadas a cabo por las autoridades competentes de la Unión o de los Estados miembros. En tercer término, el escrito no iba acompañado de ningún elemento de prueba que pudiera sostener las alegaciones que contenía”.

Agrega que “(…) con respecto a la alegación de la demandante de que su antiguo empleado había violado el secreto comercial en la medida en que había obtenido ilegalmente información sensible sobre ella que podía conferir a ADS una ventaja indebida en el diálogo competitivo controvertido, este Tribunal considera que dicha violación no constituiría, en cualquier caso, un indicio de una conducta de ADS ni, por tanto, podría establecer una presunción de culpabilidad de esta”.

Comprueba que “(…) el poder adjudicador debe verificar si las ofertas presentadas contienen indicios que puedan suscitar la sospecha de que son anormalmente bajas. Ello sucede, en particular, si resulta dudoso, por una parte, que una oferta respete la legislación en vigor y, por otra parte, que el precio propuesto incluya todos los costes derivados de los aspectos técnicos de la oferta. También cuando el precio propuesto es considerablemente inferior al de las demás ofertas presentadas o al precio de mercado usual”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) no se acreditó debidamente la existencia de indicios que pudieran suscitar la sospecha de la Comisión de que la oferta de ADS podía ser anormalmente baja. Por consiguiente, la Comisión no estaba obligada a proceder a una verificación de la composición de la oferta de ADS para asegurarse de que no era anormalmente baja”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal resolvió desestimar la demanda, confirmando así la adjudicación del contrato de suministro de satélites a Thales Alenia Space Italia y Airbus Defence & Space.

 

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea T-54-21.

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