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Emisiones acústicas.

Vecino debe ser indemnizado por la Municipalidad con ocasión de los ladridos de un perro en cuanto ellos vulneran su intimidad personal y familiar.

Debe rechazarse la medida confiscatoria del animal la que solo podría llevarse a cabo en el seno de un procedimiento sancionador, refiere Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

5 de mayo de 2023

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana confirmó la sentencia de instancia que condenó a una Municipalidad a pagar 3.000 euros a un vecino de la localidad a título de indemnización de perjuicios por los daños ocasionados derivados de los ladridos de un perro desde una terraza cercana a su domicilio.

El vecino apeló la sentencia alegando que no tomó debidamente en consideración que la inactividad municipal durante años frente a las emisiones acústicas y que fueron en varias oportunidades denunciadas no sólo vulneró sus derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad domiciliaria, sino que además ocasionó daños físicos y psíquicos, por lo que la suma a indemnizar debe ser 60.000 euros.

Lo anterior, además, porque la sola indemnización económica no soluciona el problema, por lo que solicitó que se ordene la confiscación del perro.

El Tribunal confirmó la sentencia apelada, El fallo refiere que, “(…) ha de ser rechazada la pretensión del apelante consistente en la confiscación por el Ayuntamiento de Antella del perro cuyos ladridos constituyeron el foco de las molestias acústicas apreciadas por la sentencia de instancia. Dicha sentencia fundó su pronunciamiento estimatorio parcial del recurso contencioso-administrativo en el reconocimiento de la vulneración por el Ayuntamiento de los derechos fundamentales del recurrente a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad domiciliaria, situación ya producida y agotada, por lo que no se entiende cómo podrían tales derechos conculcados ser restituidos a través de la confiscación del animal: la forma idónea de llevarse a cabo dicho resarcimiento es, sin duda, el otorgamiento al recurrente de una indemnización compensatoria.”

Lo anterior, ya que “(…) la medida confiscatoria del animal solo podría llevarse a cabo en el seno de un procedimiento sancionador, tal como así se establece en los arts. 26 y 27 de la Ley de Generalidad Valenciana, sobre Protección de los Animales de Compañía.”

Con respecto al importe de 60.000 euros, razona que “(…) si bien mediante los informes médicos aportados a autos por aquél ha quedado acreditado que desde junio del año 2019 padece un cuadro de ansiedad, tratado con medicación, lo que no consta debidamente justificado es que la citada dolencia tenga su causa en las molestias acústicas: dichos informes médicos se limitan a incorporar las manifestaciones subjetivas del paciente en cuanto «refiere» que las circunstancias desencadenantes de su estado son debidas a los ladridos de un perro del vecindario. No se encuentra probada, en definitiva, la existencia de nexo causal entre esos trastornos físicos y psíquicos y las expresadas molestias acústicas.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal desestimó el recurso de apelación y condenó en costas al vecino.

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Rol N°112-2023.

 

 

 

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