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Imagen: El País
Recurso de protección rechazado.

Hospital que niega entregar a recién nacida a su madre debido a la gravedad de su estado de salud, actúa conforme a derecho, resuelve la Corte de Arica.

La menor tiene derecho a que se proteja y vigile su salud, debiendo ser amparada por los órganos del Estados competentes en la materia. De acceder a la entrega que solicitó la madre, se estarían vulnerando los derechos establecidos en la Convención de los Derechos del Niño.

10 de mayo de 2023

La Corte de Arica rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Hospital Regional Doctor Juan Noe Crevani, por negarse a entregar a una niña recién nacida a su madre, aduciendo al delicado estado de salud de la lactante.

La recurrente señala que, una vez que dio a luz a su hija en el hospital, fue sometida a los exámenes médicos de rutina, instancia en la cual fue diagnosticada como portadora de VIH, por lo que también examinaron a su hija, luego de lo cual se habrían negado a entregarle a la recién nacida.

Refiere que la institución de salud le niega el derecho a escoger el lugar de asistencia médica para su hija, así como el derecho a mantener un normal desarrollo de apego con ella. Con su actuar, el Hospital Regional vulnera las garantías de igualdad ante la ley, al recibir un trato discriminatorio, y el derecho a ser tratada dignamente, además de transgredir el derecho de su hija a estar con sus padres.

Hace presente que, por decisión del médico tratante y del Director del hospital, no ha podido ver a la niña, y que tampoco le han entregado los exámenes que se le practicaron a la lactante. Por lo anterior, solicita que se le ordene al Hospital recurrido hacer entrega de la menor a sus padres.

El Hospital Regional de Arica evacuó su informe, indicando que no es efectivo que la recurrente desconociera su diagnóstico, pues se encontraba ingresada en el programa de Salud Sexual y Reproductiva VIH/ITS, con un embarazo de alto riesgo. Añade que la paciente mantiene una causa de protección que se encuentra siendo conocida por el Juzgado de Familia Local, por lo que ha sido derivada en varias ocasiones para hospitalización dado el alto riesgo de su embarazo, no obstante, el tratamiento ha sido rechazado por la actora.

En ese contexto, y dada las situaciones de violencia intrafamiliar y abandono parental que ha protagonizado con sus hijos, el Juzgado de Familia ordenó en dos ocasiones la internación hospitalaria con auxilio de la fuerza pública de la recurrente, esto ante el riesgo de muerte de ella y de su hija en gestación, pero se ha negado a ser controlada y a recibir medicamentos.

Finalmente, refiere que desde que la paciente se encuentra hospitalizada, ha logrado una recuperación de su salud. Asegura que la mantención de la mujer en el recinto de salud se realiza con el único objetivo de garantizar el bienestar y el bien superior de la recién nacida, brindándole a esta última el tratamiento al cual tiene derecho desde que se encontraba en gestación, en razón de su patología; tratamiento del que fue privada por negligencia de su madre, vulnerando así los derechos constitucionales de la niña.

La Corte de Arica desestimó la acción de protección luego de revisar el expediente de la causa proteccional al que hizo alusión el recurrido. El fallo colige que “queda de manifiesto que la recurrida ha instado activamente a la protección de la salud y vida tanto de la recurrente como de su hija, poniendo en conocimiento del tribunal competente la grave situación de salud de las pacientes, a fin de que sean amparadas por el derecho mediante una decisión jurisdiccional, de lo que se sigue que las medidas que se solicitan a esta Corte mediante la interposición del presente recurso, están necesariamente vinculadas a los antecedentes referidos y no constituyen una situación aislada”.

Añade que la recién nacida “tiene derecho a que se proteja y vigile su salud, debiendo ser amparada por los órganos del Estado competentes en la materia, resultando evidente que la petición de la recurrente implicaría una vulneración a los derechos mencionados y a los derechos establecidos en el artículo 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que dispone que todo niño tiene derecho intrínseco a la vida y los Estados Partes deben garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño”.

Enseguida, puntualiza que si bien, como regla general, las decisiones sobre salud de un niño corresponden a sus padres, se reconocen casos excepcionales en que la potestad parental intenta imponer propias creencias, poniendo en riesgo la salud del menor, como en este caso, “al privar a la recién nacida de la administración de los medicamentos que le corresponden, actuando en contra de su interés superior, cuestión que justifica la intervención del apartado público”.

Siguiendo esa línea, la Corte reconoce que, en la especie, se está ante un conflicto entre la voluntad de los padres y el interés superior del niño, en el que este último debe primar, si con la decisión parental se vulnera el derecho a la vida y a la integridad física. Manifiesta que, de acceder a lo pedido por la recurrente, se actuaría contra el ordenamiento jurídico, lo que obliga a rechazar el arbitrio.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Arica desechó el recurso de protección interpuesto en contra del Hospital Regional de esa ciudad.

 

Vea sentencia Corte de Arica Rol 154-2023.

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  1. El problema,es que un bebé recién nacido necesita a su madre. Necesita el apego y poder tener eso es factor de sobrevivencia tambien. No entiendo porque la madre no puede ver a su hija. Una cosa es que no la den de alta, y otra que no pueda ver a su madre. Estar sola en una incubadora no es el mejor panorama para un recién nacido. ahí también debiera considerarse el interés superior del niño.

  2. Me tranquiliza que en aquel Tribunal primen los derechos del que está por nacer. Así es como debe ser y el Estado debe ser garante de aquello.

  3. la madre que exige sus derechos , debería pensar antes de traer hijos al mundo que tipo de vida le ofrece creo que en estos casos es donde debe de actuar los juzgado de familia obligando a padres que están en condiciones de enfermedades graves,drogas,sicológicas a tratarse y no exponer a inocentes

  4. dar protección a la menor es lo más importante se está resguardando el interés superior de la niña cuando su cuidador no ejerce no cumple con es cuidado pierde todo derecho el estado debe proteger a la menor. felicitaciones por el fallo.