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Digitalización de actuaciones notariales.

España modifica Ley de Notarios, por lo que muchos actos podrán realizarse por videoconferencia.

A fin de que se mantenga un modelo seguro y ágil que permita luchar contra el blanqueo de capitales y fraude fiscal y, al mismo tiempo con la crisis medioambiental, puesto que actualmente se producen daños por el desplazamiento a notaría y por el papel impreso.

13 de mayo de 2023

Con fecha 08 de mayo pasado, fue publicada en el Boletín Oficial de España la Ley Orgánica 11/2023, que permitirá el otorgamiento de ciertos actos y al Notario autorizarlos, sin necesidad de comparecer físicamente al oficio del ministro de fe.

De ahí que, a través del artículo 34 de la referida ley, se modifica la Ley del Notariado de 1862, destacando la digitalización de las actuaciones notariales, las que por primera vez se podrán presentar en línea, por cuanto de acuerdo a la nueva disposición (artículo 17 ter) se podrá realizar a través de videoconferencia el otorgamiento y autorización para el ejercicio de la función pública notarial diferentes actos o negocios jurídicos, a saber:

Las pólizas mercantiles; la constitución de sociedades, nombramientos y apoderamientos mercantiles, así como el otorgamiento de cualquier otro acto societario; los poderes de representación procesal (para la actuación ante administraciones públicas, electorales o para actos concretos, no así poderes generales); la revocación de poderes; cartas de pago y cancelación de garantías, actas de junta general; testimonios de legitimación de firmas; la conciliación; entre otros.

Para dichos efectos, el notario tendrá que exhibir al compareciente el documento a través de la plataforma cualificada, de modo que pueda hacer uso de su derecho a leerlo, sin perjuicio de la lectura alternativa por parte del notario y del asesoramiento que debe prestar su contenido.

Una vez finalizada la lectura, el notario procederá a través de su firma electrónica cualificada a autorizar el documento respectivo o en su caso a otorgar copia, cuyos antecedentes quedarán registrados en la plataforma central europea, a fin de que haya un intercambio de información a través de un sistema de interconexión que facilitará gratuitamente información sobre las indicaciones referentes a datos de la sociedad, tales como su objeto, nombre comercial, representantes, etc.

No obstante, cabe señalar, que los protocolos a pesar de que pasan a ser electrónicos continuarán depositados en el Consejo General del Notariado y al igual que ocurren con los protocolos en papel, sólo podrán acceder a ellos y ser utilizados por el notario titular de cada uno, es decir, seguirán estando en poder de las notarías.

Por consiguiente, a fin de que se mantenga un modelo seguro y menos burocrático que permita luchar contra el blanqueo de capitales y fraude fiscal y, al mismo tiempo con la crisis medioambiental, puesto que actualmente se producen daños por el desplazamiento y por el papel impreso, se ha publicado la ley que entrará en vigencia en noviembre próximo.

 

Vea texto de Ley Orgánica 11/2023, de 08 de mayo.

 

 

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