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Ocupación de manera clandestina o violenta.

Proyecto de ley establece que las personas que hagan ocupación ilegal de un inmueble ajeno, perderán el derecho a obtener beneficios estatales.

A excepción de los beneficios de seguridad social.

20 de mayo de 2023

La moción, patrocinada por los Diputados Sergio Bobadilla, Fernando Bórquez, Juan Fuenzalida, Joaquín Lavín, Cristóbal Martínez, Marco Antonio Sulantay, Renzo Trisotti y las Diputadas Flor Weisse, Marta Bravo y Natalia Romero, inhabilita para recibir ciertos beneficios estatales a quien ocupe ilegalmente un inmueble. 

Los autores del proyecto de ley señalan que el derecho de propiedad es una de las atribuciones más importantes que se les otorga a las personas que adquieren cualquier clase de bienes, y se encuentra protegido  constitucionalmente en el artículo 19 N° 24 de nuestra Carta Fundamental. 

En este contexto, existen una serie de acciones judiciales, ya sean civiles o penales, destinadas a defender al dueño de un bien mueble o inmueble respecto a las turbaciones que estén siendo provocadas por una tercera persona en contra de su  propiedad. Así, el título noveno de nuestro Código Penal establece cuales son los crímenes y simples delitos en contra de la propiedad. 

Observan que durante el último tiempo este tipo de hechos ha tomado mayor notoriedad, pues existen personas que no sienten ningún tipo de remordimiento al ingresar a una  propiedad ajena para ocupar ilegalmente el lugar, teniendo pleno conocimiento que el inmueble en cuestión pertenece a otra persona.  

Advierten que, lamentablemente, nuestra legislación penal es muy débil al castigar este tipo de conductas, pues el artículo 457 del Código Penal sólo aplica una multa de once a veinte unidades tributarias mensuales a quien ocupe un inmueble ajeno con violencia o bien, que, haciendo la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, lo repeliere al volver. Y a su vez, el artículo 458 del mismo cuerpo normativo, establece que si estos hechos fuesen ejecutados sin violencia, la pena será de una multa  oscilante entre seis y diez unidades tributarias mensuales. 

Añaden que las bajas penas asociadas a estas conductas traen como consecuencia que las personas sigan ejecutándolas sin temor a ser castigados, ya que el efecto disuasivo es  nulo y no se visualiza un riesgo real al tomar posesión de un bien inmueble ajeno,  pese a que esto sea ejecutado mediante el uso de la fuerza. 

En virtud de lo expuesto, la iniciativa busca impedir que las personas que violenta o clandestinamente ocupen bienes inmuebles ajenos, puedan obtener ciertos beneficios estatales. Así, el que incurra en este tipo de conductas no solo será desalojado y multado, sino que además perderá el derecho a recibir ciertas prestaciones otorgadas por el Estado. 

Así, el proyecto de ley, de artículo único, establece que toda persona que, de manera clandestina o violenta, haga ocupación ilegal de un inmueble ajeno, perderá el derecho a obtener beneficios estatales, a excepción de los de seguridad social. 

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales de la Cámara Baja.

Vea Boletín N° 15909-14 y siga su tramitación aquí. 

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