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España.

Se reconoce derecho a la conciliación laboral de bombero forestal: podrá adecuar su jornada para pasar más tiempo con su familia.

Los derechos de conciliación son derechos fundamentales, dada su vinculación con la prohibición de discriminación sexista y con el derecho a la intimidad familiar. A fin de animar a los trabajadores que sean progenitores y cuidadores a permanecer en el mercado laboral, estos deben poder adaptar su calendario de trabajo a sus necesidades y preferencias personales.

3 de junio de 2023

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) desestimó el recurso de suplicación deducido contra la decisión que concedió la conciliación laboral a un bombero. Consideró que es un derecho fundamental que le asiste dadas sus circunstancias familiares y la naturaleza de su trabajo, realizado bajo un régimen de turnos.

Un bombero forestal solicitó a la autoridad administrativa una adecuación de su jornada laboral, para conciliar el trabajo con su vida familiar, dado que posee la custodia exclusiva de su hijo. No obstante, su superior jerárquico no contestó la solicitud. Por lo anterior dedujo una demanda contra este, alegando una violación de su derecho a la conciliación y a la concreción horaria. El juez a quo acogió la demanda y ordenó un pago de 6.000 euros al bombero como indemnización de perjuicios.

La autoridad recurrió la decisión, aduciendo que no vulneró el derecho fundamental a conciliar la vida laboral del demandante, por cuanto, posteriormente a la demanda, le planteó alternativas de adecuación de su jornada laboral para intentar solucionar el problema.

En su análisis de fondo, el tribunal observa que “(…) los derechos de conciliación son Derechos Fundamentales, dada su vinculación con la prohibición de discriminación sexista y con el derecho a la intimidad familiar. A fin de animar a los trabajadores que sean progenitores y cuidadores a permanecer en el mercado laboral, estos deben poder adaptar su calendario de trabajo a sus necesidades y preferencias personales. Con lo cual se integra en el Derecho Fundamental a la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras”.

En el caso concreto, comprueba que “(…) se han incumplido por la empresa las condiciones exigidas por la normativa aplicable, pues no se ha abierto una negociación con la Sra. […], simplemente (y después de presentada la solicitud), se le deniega por causa genérica. Es decir, se ha adoptado una actitud empresarial no solamente no proactiva, sino obstaculizadora de un Derecho Fundamental, bajo el palio de una causa no probada organizativa”.

Señala que “(…) se deben poner en la balanza los intereses de uno y otro para comprobar la razonabilidad y proporción en relación al daño que se pueda causar o las molestias que se pudiesen derivar de la adaptación solicitada. Aquí se advierte que la autoridad responde con silencio a la petición y se remite a las razones esgrimidas en la petición anterior, que no es igual que la actual. En otras palabras, no ha llegado ni a justificar cuál es la razón de la denegación a una petición nada extravagante del actor, razonable y perfectamente articulable en un organismo con tanto personal”.

El Tribunal concluye que “(…) hay una absoluta falta de contestación por parte de la empleadora a la petición formulada, de manera que el trabajador desconoce por qué se le deniega la adaptación, sin que quepa que ahora se aleguen motivos para justificarla o eludir la obligada negociación en la que se deberían haber ofrecido –como en la primera de las peticiones (rechazada judicialmente)- se hizo.  La empleadora no ha demostrado la existencia de un motivo organizativo que venga a excepcionar el derecho del actor a conciliar”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó el fallo recurrido.

 

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Galicia 0000931.2023.

 

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