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Recurso de casación rechazado.

Los nietos tienen calidad de víctima indirecta y está habilitados para denunciar, si la persona que cometió el delito fue un descendiente directo, resuelve Tribunal Supremo de España.

Restringir e impedir la legitimación como acusación particular a un descendiente de segundo grado para ejercer la acción penal y civil ante un delito cometido por la hija de la víctima del delito al desapoderarle de su patrimonio económico, vulneraría la tutela judicial efectiva cuando la propia víctima es vulnerable y no está en condiciones de ejercer la acción penal.

4 de junio de 2023

El Tribunal Supremo de España rechazó un recurso de casación interpuesto por la acusada en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que confirmó la pena de un año de prisión por el delito de apropiación indebida en perjuicio de su madre.

La recurrente alegó que se falló vulnerando la tutela judicial efectiva, ya que se permitió que la nieta de la víctima presentara acusación particular denunciando que se apropió de más de 100.000 euros de su madre, en circunstancias que no tiene legitimación activa para hacerlo. En primer lugar, porque la víctima está viva, y si bien padece demencia senil, la nieta no es su tutora ni defensora judicial y, en segundo lugar, porque no tiene ningún interés económico propio o personal, por cuanto no tiene posibilidad de negociar o reclamar sobre la futura herencia.

El máximo Tribunal refiere que, “(…) el art. 109 bis de la ley de enjuiciamiento criminal reconoce a las víctimas el ejercicio de la acción penal, sin que, lejos de lo que afirma la recurrente, pueda negársele esta legitimación para constituirse como acusación particular a un descendiente de segundo grado cuando su abuela no puede ejercerla por incapacidad y en defensa de sus derechos, pero no solo como perjudicado ejerciendo la acción civil, sino, también, la penal en aras a una más amplia concesión de la tutela judicial efectiva reconocida por nuestro Tribunal Constitucional.”

En esa dirección, advierte que, “(…) restringir e impedir la legitimación como acusación particular a un descendiente de segundo grado para ejercer la acción penal y civil ante un delito cometido por la hija de la víctima del delito al desapoderarle de su patrimonio económico vulneraría la tutela judicial efectiva cuando la propia víctima es vulnerable y no está en condiciones de ejercer la acción penal, pudiendo actuar junto con el Ministerio Fiscal en defensa de sus intereses y derechos.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) ante la queja de la recurrente de no reconocer legitimación a la nieta de la declarada incapaz para constituirse en acusación particular hay que señalar que en el presente caso nos encontramos con una imposibilidad física y psíquica de ejercicio de la acción penal de la interesada, que es la madre de la recurrente, víctima del delito, que viene a ser la directamente ofendida por el delito en su patrimonio, pero que no se encuentra en condiciones para ejercer la acción penal, por cuanto ni tan siquiera conoció o podía conocer que su propia hija había sacado la suma que consta en los hechos probados de 107.308,70 euros desde el 20 de febrero de 2017 hasta el 13 de Noviembre del mismo año.”

Por otra parte, advierte que “(…) está legitimada para el ejercicio de la acción penal y civil, ya que no puede ser la propia recurrente la legitimada por ser la acusada en el proceso penal, lo que resulta obvio y poderse verificar, por ello, una ampliación o sustitución del concepto de víctima que pueda ejercer no solamente la acción civil, perjudicado, sino el ejercicio de la acción penal por imposibilidad manifiesta de llevarlo a cabo la víctima directa del delito, como en este caso ocurre por la situación de incapacidad en que se encuentra la madre, y que debe posibilitar el ejercicio de la acción penal por un descendiente de segundo grado como es técnicamente la legitimada como acusación particular.”

En ese mismo orden de razonamiento, señala que “(…) hay que tener en cuenta que los nietos son descendientes de segundo grado, y, en consecuencia, que es lo que aquí ocurrió, y luego definitiva, ya que fue esta circunstancia la que motivó que, a instancias de la propia legitimada como acusación particular se promovió ante la fiscalía el procedimiento de incapacitación, por lo que debe llevarse a cabo una interpretación extensiva del concepto de víctima indirecta a los nietos, en caso de imposibilidad manifiesta de sus abuelos del ejercicio de la acción penal y realizar una interpretación extensiva del concepto de víctima indirecta en estos casos en razón de la casuística concreta que en este caso se produce.”

En efecto, manifiesta que “(…) la máxima protección de las personas sobre las que se reconoce su incapacidad judicialmente, y antes en pleno proceso para que ello se produzca, pueden ver reconocida su intervención procesal penal por descendientes de segundo grado, si es una persona descendiente directo la que ha cometido el delito como aquí ha ocurrido.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal rechazó el recurso de casación interpuesto, por lo que confirmó la pena de un año de prisión en contra de la acusada junto a una multa diaria de seis euros durante 6 meses, más el pago de 43.308,70 euros que deberá indemnizar a su madre, cuyo monto fue lo le quedó debiendo a la víctima.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°331-2023.

 

 

 

 

 

 

 

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