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Décimo capítulo del anteproyecto

Capítulo X del Anteproyecto: las modificaciones al Tricel y la ratificación del Servel

La Comisión Experta despachó el décimo capítulo del anteproyecto: Justicia Electoral y Servicio Electoral. Su contenido mantuvo a los organismos que actualmente conocemos, introduciendo cambios pequeños, y manteniendo los principales contenidos aprobados en general. El pasado martes, en una maratónica sesión, la Comisión Experta despachó los cinco últimos capítulos del anteproyecto. El primero en ser […]

6 de junio de 2023

La Comisión Experta despachó el décimo capítulo del anteproyecto: Justicia Electoral y Servicio Electoral. Su contenido mantuvo a los organismos que actualmente conocemos, introduciendo cambios pequeños, y manteniendo los principales contenidos aprobados en general.

El pasado martes, en una maratónica sesión, la Comisión Experta despachó los cinco últimos capítulos del anteproyecto. El primero en ser revisado fue el acápite de Justicia y Servicio Electoral, que fue aprobado sin grandes cambios desde su aprobación en general.

Una de las pequeñas diferencias se reflejó en el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel). En principio, la subcomisión de órganos autónomos propuso que estuviera conformado por cuatro ministros de la Corte Suprema, electos mediante sorteo, y un “ciudadano que hubiere ejercido el cargo de Consejero, Director o Subdirector del Servicio Electoral”.

Sin embargo, finalmente el pleno decidió mantener la conformación actual del tribunal: 4 ministros de la Corte Suprema y un “ciudadano que hubiere ejercido el cargo de Presidente o Vicepresidente de la Cámara de Diputadas y Diputados o del Senado por un período no inferior a los 365 días”.

La propuesta original contemplaba este cambio en consideración a las disímiles realidades de los Tribunales Electorales Regionales, y que se requiere de un nivel de especialización de los magistrados. Sin embargo, no logró consenso en el pleno, y fue de hecho criticado el cambio tanto por expertos del oficialismo y la oposición.

Otra de las modificaciones al Tricel fueron sus funciones. En el texto aprobado en general se consideraron únicamente dos: Pronunciarse sobre inhabilidades de parlamentarios y calificarlas en caso de que les afecte una enfermedad grave que les impida desempeñarlos.

Tras la aprobación de las enmiendas, no obstante, se agregaron 8 más, como declarar la cesación del cargo de autoridades electas (alcaldes, gobernadores y otros), proclamar a autoridades electas como los parlamentarios o el Presidente de la República y resolver reclamaciones y solicitudes de rectificación sobre elecciones.

 

Los pocos cambios al Servicio Electoral

También fue aprobado el artículo 173, que regula a los Tribunales Calificadores de Elecciones Regionales, y que no presentó grandes cambios con el texto aprobado en general. Una de estas modificaciones fue aumentar la duración del cargo de sus integrantes a seis años y establecer que, una vez cumplidos los 75 años de edad, cesarán del cargo.

Asimismo, el artículo 174 sobre el Servicio Electoral fue aprobado sin modificaciones muy notorias. Y, de hecho, solo se agregó un inciso que estipula que “las resoluciones, dictámenes y actos administrativos definitivos del Servicio Electoral que recaigan sobre los derechos de los electores, candidatos o de los partidos políticos son reclamables ante el Tribunal Calificador de Elecciones, en conformidad a la ley”.

Así, el artículo mantuvo la definición del Servicio Electoral como un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio que “ejercerá la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios; del cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral; de las normas sobre los partidos políticos, y las demás funciones que señale una ley institucional”.

De igual forma, se ratificó la existencia del Consejo Directivo como la dirección superior del Servicio Electoral, “el que ejercerá de forma exclusiva las atribuciones que le encomienden la Constitución y las leyes. Dicho Consejo estará integrado por cinco consejeros designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado, adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio. Los consejeros durarán diez años en sus cargos, no podrán ser designados para un nuevo período y se renovarán por parcialidades cada dos años”.

Finalmente, también el artículo confirmó que “El resguardo del orden público durante los actos electorales y plebiscitarios corresponderá a las Fuerzas Armadas, Carabineros y Gendarmería del modo que indique la ley”.

Al haber sido aprobados todos los capítulos del anteproyecto, la Comisión Experta preparará y entregará el texto al Consejo Constitucional antes del 7 de junio, día de su instalación. El órgano electo será ahora el encargado de modificar la propuesta de los comisionados y presentar una nueva Carta Magna a ser votada en diciembre de este año.

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