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Recurso de protección acogido por Corte de Valparaíso.

Municipalidad de Cabildo deberá proporcionar a la actora un intérprete de lengua de señas para rendir el examen teórico de manejo.

La Municipalidad está obligada a realizar acciones positivas que faciliten el acceso de la recurrente a ser evaluada en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos, pero no le permitió que tuviera materialmente acceso a un intérprete de señas.

7 de junio de 2023

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto por una persona sorda en contra de la Municipalidad de Cabildo que le negó la intervención de un intérprete de lengua de señas para rendir el examen teórico de manejo.

La recurrente expuso que es una persona sorda con pérdida auditiva del 70%, tal como lo indica la credencial de discapacidad; no obstante, dicha condición no ha sido impedimento para lograr estudiar ni culminar sus estudios en el Centro de Formación Técnica Santo Tomas en la carrera de Educación Diferencial junto a Intérprete de Lengua de Señas.

Añade que, con el propósito de buscar trabajo fuera de la comuna de Cabildo, se dirigió a la oficina del Departamento de la Municipalidad, a fin de rendir por segunda vez la prueba teórica del examen de manejo, acompañada de un Facilitador de la Lengua de Señas ya que la Municipalidad no cuenta con el servicio de interpretación para personas sordas.

Expresa que antes de rendir la prueba, el funcionario encargado del examen práctico le indicó a su facilitador que debía quedarse sentado aproximadamente a tres metros de distancia.

Indica que le mencionó al inspector que el facilitador estaba lejos y que necesitaba que se sentara a su lado para una mayor visualización, a lo que el inspector respondió negativamente.

Añade que, solicitó en varias preguntas ayuda para interpretación, no obstante, después de aproximadamente 7 preguntas, el inspector indicó que no podían leerle más preguntas ya que se podría pensar que la estaban ayudando ante las cámaras, negándole el derecho al acceso de información.

Indica que las dos veces que fue a rendir la prueba no se le permitió la igualdad de oportunidades ni se adoptaron las medidas pertinentes de acciones positivas que permitieran acceder a la información en lengua de señas.

Considera que el actuar del funcionario fue evidente, puesto que tomó sus propias atribuciones sin el derecho de consultar a las jefaturas por sobre él o al menos la oportunidad de aclarar ante su duda de cómo proceder al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Estima conculcados los derechos y garantías constitucionales establecidos en el artículo 19 numerales 1) y 2), y solicita que la Municipalidad disponga la rendición de la prueba teórica de licencia de conducir junto a un Intérprete de Lengua de Señas y le entregue disculpas públicas por su proceder.

En su informe, la Municipalidad expuso que ningún caso privó a la actora de su derecho a ser acompañada por un intérprete que le permitiera rendir adecuadamente su examen de conducir, y que el rechazo del examen teórico de la recurrente se originó en el incumplimiento de los estándares exigidos por la normativa vigente.

Señala que la asistencia del intérprete tiene como límites el no convertirse en una ayuda a todo postulante en la elección de las alternativas correcta a marcar durante el desarrollo del examen teórico, cuestión que necesariamente debe ser resguardada por el municipio.

Alega que la acción de protección intentada por la recurrente no reúne los supuestos exigidos por el recurso para poder prosperar, por cuanto no se ha privado a la recurrente de la presencia de una persona de su confianza que cumpla las funciones de intérprete de señas y que la acompañe en el desarrollo del examen, dándose cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 20.422, y la Circular 433 del año 2022 de la Subsecretaría de Transportes.

Finalmente, indica que el recurso no puede prosperar toda vez que no existe afectación a un derecho indubitado de la recurrente, por cuanto sus alegaciones se remiten al hecho de haber sido rechazada en el examen teórico rendido, -que no contiene elementos auditivos-, lo que en sí mismo sería vulneratorio del principio de igualdad frente a otros postulantes.

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección. El fallo señala que “de acuerdo con la condición de persona sorda de la actora, la Municipalidad recurrida se encontraba obligada a realizar todas las acciones necesarias para asegurarle la igualdad de oportunidades al rendir el examen teórico para obtener licencia de conducir. En cumplimiento de dicho cometido la Municipalidad debía incluso adecuar el ambiente físico, social y de actitud a las carencias específicas de la actora, en términos tales que facilitaran la rendición de la referida evaluación”.

Añade que “las acciones desplegadas por la repartición municipal, tornan su actuar en ilegal y arbitrario, toda vez, que estando obligada a realizar las acciones positivas que facilitaran el acceso de la recurrente a ser evaluada en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos, no se le permitió que tuviera materialmente acceso a un intérprete de señas, que dada dicha forma de comunicación requería estar a su vista y en forma próxima a quien le necesitaba, cumpliendo así con su obligación de proporcionar un ambiente físico y de actitud acorde a las carencias específicas de la actora. Aunado a lo anterior, con el propósito de impedir que quien servía de interprete pudiera proporcionar algún tipo de ayuda en la evaluación propiamente tal, el funcionario municipal obstruye dicha comunicación tornándose en un verdadero intermediario entre ambos, acción que se torna en arbitraria, al impedirle acceder a un intérprete de lenguaje de señas que actuara como facilitador, dejando al examinado impedido de absolver las dudas que la evaluación pudiera merecerle, a diferencia de cualquier otro individuo que pueda comunicarse a través del idioma español”.

Concluye la Corte que “las acciones y omisiones de la recurrida han tenido como consecuencia, la afectación de la integridad psíquica de la recurrente, que se encuentra garantizada por el número 1° del artículo 19 de la Constitución, y su derecho a la igualdad ante la Ley, tal como garantiza el número 2° del mismo artículo”.

En mérito de lo razonado, la Corte ordenó a la Municipalidad de Cabildo disponer para la actora la rendición de una prueba teórica para la obtención de la licencia de conducir, proporcionándole a su costa un intérprete en lenguaje de señas que actúe como facilitador en dicha evaluación dentro de un plazo de 60 días.

 

Ve sentencia Corte de Valparaíso, Rol  170999-2022

 

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