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Estados Unidos.

Hospital discriminó a esposo sordo por no disponer de los medios necesarios para que comunicara los antecedentes médicos de su cónyuge en situación de parto.

La situación fue de alto riesgo para la cónyuge, un evento médico de suma urgencia. Los pacientes a menudo llegan a los hospitales con dolor, inconscientes o sintiendo un estrés intenso. El recurrente no pudo comunicar el complicado historial de salud de su esposa a los médicos durante el parto, a pesar de haber solicitado en repetidas ocasiones un medio eficaz para hacerlo.

2 de enero de 2023

La Corte de Apelaciones del Cuarto Circuito (Estados Unidos) acogió el recurso de apelación deducido por un sordo que no pudo comunicar los antecedentes médicos de su esposa cuando se encontraba en situación de parto. El hospital no dispuso los medios necesarios para facilitar la conversación.

El recurrente, un hombre sordo con limitaciones para entender el inglés escrito, llevó a su mujer al hospital por complicaciones relacionadas con su inminente parto. Debido a su discapacidad, solicitó al establecimiento un intérprete de lenguaje de señas para comunicar los antecedentes médicos de su cónyuge. A pesar de que el parto había sido programado con antelación, no se le proporcionó un especialista pues no estaba disponible.

Si bien el hospital le proporcionó un dispositivo electrónico para poder comunicarse, este no funcionó correctamente. Tras este hecho,  demandó al hospital aduciendo una discriminación por discapacidad al tenor de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés) y de la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación (RA). Solicitó una indemnización de perjuicios.

El tribunal de distrito desestimó la demanda. Fundó su decisión en que el recurrente “(…) no alegó problemas sistémicos y generalizados, sino un incidente aislado que no alcanza para probar una discriminación intencional por parte del hospital, en razón del estándar de indiferencia deliberada, en virtud del cual se debe acreditar que el acusado sabía que el daño a un derecho protegido por la legislación federal era sustancialmente probable y no actuó sobre esa probabilidad”. Contra este fallo adverso dedujo apelación.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) los beneficiarios de fondos federales con más de quince empleados, como el hospital, deben proporcionar ayudas auxiliares adecuadas a las personas con discapacidad, cuando sea necesario, para brindar a dichas personas la misma oportunidad de beneficiarse del servicio en cuestión. Estas ayudas pueden incluir intérpretes u otros servicios para personas con problemas auditivos. La legislación aplicable deja en claro la igualdad de oportunidades para participar en la obtención y utilización de servicios en entornos hospitalarios”.

Señala que “(…) exigir a los demandantes que prueben violaciones sistemáticas cambia el énfasis de la RA, que se enfoca en la violación de derechos individuales en vez de violaciones generalizadas, que abarcan a varias personas. Es bien sabido que los estatutos de derechos civiles existen, entre otras razones, para proteger a un solo individuo de una violación legal sin la necesidad invariable de probar un “problema sistémico y generalizado”, como sostuvo el tribunal de distrito. La RA, al igual que otros estatutos de derechos civiles, busca brindar a los ciudadanos individuales una protección efectiva contra las prácticas discriminatorias”.

Comprueba que “(…) el personal médico solicitó al recurrente que firmara un formulario sobre el mal funcionamiento del dispositivo electrónico, lo que plantea la posibilidad plausible de que sabían de su ineficacia y de la necesidad de  contar con servicios de interpretación continuos. En cambio, el hospital le pidió al actor que se comunicara a través de la lectura de labios, lo que el recurrente no pudo entender. La cuestión importante es que el hospital no hizo nada para remediar esta situación a pesar de tener suficiente tiempo para hacerlo, lo que denota apatía e indiferencia respecto a la condición del actor”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) la situación fue de alto riesgo para la cónyuge, un evento médico de suma urgencia. Los pacientes a menudo llegan a los hospitales con dolor, inconscientes o sintiendo un estrés intenso. En estas situaciones, que pueden ser muy abrumadoras, el acompañante del paciente puede ser el único apoyo disponible. Tener a ese único interlocutor privado de la comunicación con un hospital y su personal es dejar al paciente varado. El recurrente, una persona con problemas de audición, no pudo comunicar el complicado historial médico de su esposa a sus médicos durante el parto, a pesar de haber solicitado en repetidas ocasiones un medio eficaz para hacerlo”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió acoger el recurso para que el a quo lleve a cabo procedimientos adicionales que sean consistentes con lo dictaminado en esta instancia.

 

Vea sentencia Corte de Apelaciones del Cuarto Circuito No. 21-2375.

 

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