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España.

Es nulo matrimonio contraído por mujer que desconocía trastornos psiquiátricos de su cónyuge previo a contraer el vínculo. Se configura un error del consentimiento que invalida el acto.

El matrimonio es nulo cuando se contrae por error o por coacción o miedo grave. En ambos casos estamos en el ámbito de la anulabilidad, porque solo puede ejercitar la acción el cónyuge que hubiera sufrido el vicio y el matrimonio se convalida si los cónyuges viven juntos durante un año después de desvanecido el error o de haber cesado la fuerza o la causa del miedo.

10 de junio de 2023

La Audiencia Provincial de Badajoz (España) acogió el recurso de apelación deducido por una mujer que solicitó la nulidad de su matrimonio, al alegar desconocimiento de las enfermedades mentales que padecía su cónyuge previo a contraer el vínculo. Dictaminó que es un error que vicia el consentimiento necesario para validar el acto.

En 2019, la recurrente contrajo matrimonio con su marido, un hombre con trastornos psiquiátricos sujeto a medicación por ser una persona proclive a ser violenta e impulsiva. Después de meses de vida conyugal, la relación marital se volvió insoportable debido al comportamiento agresivo de su cónyuge. En este contexto, se enteró de que en 2007 el hombre había sido diagnosticado con trastornos depresivos y de la personalidad, y que además fue adicto a la cocaína.

La situación se volvió insostenible cuando el hombre fue internado de urgencias por una crisis nerviosa. En aquella oportunidad relató que soñaba con sangre y que debía asesinar a su mujer. Por esta situación la recurrente abandonó el hogar y demandó la nulidad del matrimonio en sede judicial, pretensión que fue desestimada por el juez de primera instancia, al estimar que la solicitud no reunía los requisitos previstos en la norma para decretar la nulidad. Apeló esta decisión en segunda instancia.

En su análisis de fondo, la Audiencia observa que “(…) el matrimonio es nulo cuando se contrae por error o por coacción o miedo grave. En ambos casos estamos en el ámbito de la anulabilidad, porque solo puede ejercitar la acción el cónyuge que hubiera sufrido el vicio y el matrimonio se convalida si los cónyuges viven juntos durante un año después de desvanecido el error o de haber cesado la fuerza o la causa del miedo. En el error vicio, distinguimos entre la identidad de la persona y en sus cualidades”.

Agrega que “(…) en este último supuesto, es preciso que esas cualidades, por su entidad, hayan sido determinantes en la prestación del consentimiento. Cualidades personales son las circunstancias o caracteres, naturales o adquiridos, que distinguen a las personas. Para que el error invalide el matrimonio es necesario que sean suficientemente importantes, esto es, que determinen la prestación del consentimiento”.

Señala que “(…) la importancia de la cualidad objeto del error es de carácter subjetivo y su prueba corre a cargo de quien reclama. Ahora bien, como apunta la doctrina más autorizada, para contratar la importancia de la cualidad personal, también cabe recurrir a criterios objetivos. Será así cuando el error verse sobre aquellas cualidades de la persona necesarias para alcanzar la comunidad plena de vida en que consiste el matrimonio. En esos supuestos, el error viciará el consentimiento matrimonial”.

En el caso concreto, comprueba que “(…) consta acreditado que el esposo, desde hace muchos años, padece de forma crónica diversos trastornos psiquiátricos. La documentación clínica pone de manifiesto que esa afectación es grave y recurrente. Le ocasiona cambios profundos en sus capacidades cognitivas, en sus relaciones afectivas y en su comportamiento. En estas circunstancias, la comunidad plena de vida se vería seriamente comprometida y también el cumplimiento de los deberes inherentes al matrimonio”.

En definitiva, la Audiencia concluye que “(…) ha quedado demostrado que, antes de su matrimonio, padecía un trastorno mixto ansioso depresivo y de la personalidad (límite y antisocial) y capacidad intelectual límite. Y no hay prueba alguna de que la esposa estuviera al tanto de ello. Además, la relación de noviazgo fue corta, seis meses. En ese periodo, bien pudieron pasar desapercibidos sus trastornos, porque habitualmente las enfermedades psíquicas son dinámicas. Hay periodos de remisión y consecutivamente se producen brotes o recidivas”.

Al tenor de lo expuesto, la Audiencia acogió el recurso y revocó el fallo impugnado. Asimismo, decretó la nulidad del matrimonio.

 

Vea sentencia Audiencia Provincial de Badajoz 218/2023.

 

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