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Venta de alcohol.

Proyecto de ley establece parámetro de “duda razonable” para exigir la cédula de identidad en la venta de alcohol a personas mayores de edad.

No se justifica exigir la cédula a todas las personas que asisten a comprar, si a simple vista es evidente la mayoría de edad.

11 de junio de 2023

La moción, patrocinada por los Senadores Francisco Chahuán, Iván Flores, Juan Ignacio Latorre, Matías Walker y la Senadora Alejandra Sepúlveda, modifica la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, con el objeto de regular  la exigencia de cédula de identidad u otro documento de identificación a las personas que deseen adquirir bebidas alcohólicas. 

Los autores del proyecto de ley señalan que el año 2021 entró en vigencia la ley N° 21.363 que «establece normas en materia de comercialización y publicidad de bebidas alcohólicas, y otras que indica». Uno de los cambios más polémicos, que hasta el día de hoy tiene repercusiones en la vida diaria de las personas, es la obligación legal para los trabajadores de recintos donde se venden bebidas alcohólicas, de exigir la cédula de identidad u otro documento de identificación expedido por la autoridad, a fin de verificar que el comprador es mayor de dieciocho años. 

El artículo 42 de la ley N° 19.925 señala que, aquel que vendiere o suministrare bebidas alcohólicas a un menor de dieciocho años, en un establecimiento comercial que expenda este tipo de bebidas, será sancionado con prisión en grado medio y multa de 3 a 10 UTM.  

Explican que la exigencia de solicitar la cédula de identidad a todas las personas se estableció con el propósito de dar cumplimiento a esta obligación de no vender alcohol a menores de edad,  sin embargo, no se justifica exigir la cédula a todas las personas que asisten a comprar, si a simple vista es evidente la mayoría de edad. 

Añaden que el sentir de las personas es que esta exigencia se ha convertido en una molestia, pues no siempre portan documento identificatorio al momento de querer comprar alguna bebida alcohólica, y por esa razón muchas veces no pueden hacerlo. Así, explican que la norma se ha convertido en un problema serio para quienes atienden recintos comerciales donde se  vende alcohol. Desde los cajeros de supermercados que reciben quejas y malos tratos por exigir la cédula de identidad, arriesgando su trabajo si no la solicitan, hasta los trabajadores de botillerías, recintos en los que incluso han ocurrido amenazas de muerte y han sido agredidos por cumplir con la normativa y exigir la cédula a cada persona que  llega a comprar. 

En este sentido, consideran injusto que las personas que están haciendo su trabajo y están cumpliendo con la ley, reciban malos tratos y sean agredidos  por ello. 

Por ello, la iniciativa busca eliminar la exigencia general de exhibir la cédula de identidad u otro documento de identificación para comprar bebidas alcohólicas, siendo exigible únicamente cuando las personas que atiendan los establecimientos comerciales tengan dudas razonables respecto  de la mayoría de edad del comprador.

El proyecto de ley, de artículo único, reemplaza el inciso segundo del artículo 42 de la Ley 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, por uno del siguiente tenor:

«Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior, quienes atiendan en esos establecimientos, solo estarán obligados a exigir la cédula de identidad  u otro documento de identificación expedido por la autoridad, en caso de duda razonable  respecto de la mayoría de edad de las personas que deseen adquirir bebidas alcohólicas.  Asimismo, mientras se encuentren cumpliendo con sus funciones fiscalizadoras, los inspectores municipales estarán facultados para solicitar alguna identificación que  acredite la mayoría de edad de los compradores, solo si existiera duda respecto de ella.”

El artículo 42 establece lo siguiente:

Artículo 42.- El que vendiere, obsequiare, ofreciere o proporcionare cualquier compensación, directa o indirecta, o suministrare bebidas alcohólicas, a cualquier título, a un menor de dieciocho años, en alguno de los establecimientos señalados en el artículo 3º, será sancionado con prisión en su grado medio y multa de tres a diez unidades tributarias mensuales.

Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior, quienes atiendan en esos establecimientos estarán obligados a exigir la cédula de identidad u otro documento de identificación expedido por la autoridad pública, a todas las personas que deseen adquirir bebidas alcohólicas. Asimismo, mientras se encuentren cumpliendo con sus funciones fiscalizadoras, los inspectores municipales estarán facultados para solicitar alguna identificación que acredite la edad de los compradores.

Si fuere el administrador o dueño del establecimiento quien ejecutare la conducta descrita en el inciso primero, la pena será prisión en su grado máximo, multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales y clausura temporal del establecimiento, por un período no superior a tres meses. Iguales penas se le aplicarán si indujere a menores de edad al consumo de bebidas alcohólicas, sea directamente o por medio de publicidad.

La pena se elevará en un grado, o se aplicará en su mitad superior, según corresponda, si, además, la conducta se hubiere ejecutado con vulneración de la prohibición establecida en el artículo 29.

La segunda vez que se cometa alguno de los hechos delictivos señalados en este artículo, se aplicará la pena privativa de libertad que corresponda de acuerdo a los incisos precedentes, elevada en un grado; el doble de la multa, calculada de la misma forma, y la clausura temporal del establecimiento hasta por tres meses, si no se hubiere aplicado en la primera ocasión, o la clausura definitiva, si se hubiere aplicado la clausura temporal. Podrá imponerse, además, la cancelación de la patente de alcoholes respectiva.”

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Agricultura de la Cámara Alta.

Vea Boletín N°16.002-11y siga su tramitación aquí

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