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Imagen: ladiscusion.cl
Senado.

Sanciones a conductores que lesionen a ciclistas: proyecto fue respaldado en general.

Luego del respaldo unánime, la Sala acordó plazo para indicaciones hasta el 6 de julio. Durante la Sesión se indicó que se gradúan, según gravedad, los tiempos de suspensión de licencias.

17 de junio de 2023

Hasta el 6 de julio se recibirán indicaciones para el proyecto que modifica la ley N° 18.290 de Tránsito, para sancionar al conductor de vehículos motorizados que causen daños o lesiones a quien se traslade en bicicleta u otros ciclos.

El texto, que se encuentra en segundo trámite constitucional, fue respaldado por la unanimidad de la Sala y tiene por finalidad establecer sanciones y aumentar las penas a los conductores de vehículos motorizados que causaren daños o lesiones a terceros.

Cabe recordar que la propuesta tuvo su origen en una moción de diputados, entre los que se cuentan los actuales senadores Karim Bianchi e Iván Flores.

El senador Enrique Van Rysselberghe, presidente de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, que analizó la materia, precisó que se gradúan los tiempos de suspensión de licencias, según gravedad, y se aumenta el valor de las multas, entre otras medidas.

Además, hizo notar los altos índices de siniestralidad, “siendo la velocidad la principal causa de muertes”, lamentó.

PROYECTO

El proyecto establece que a los conductores responsables de lesiones se les sancionará, además de las penas ya establecidas (reclusión mínima a media, cuando el hecho importare crimen; reclusión menor en sus grados mínimos o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, cuando importare simple delito), con la suspensión de su licencia de conducir. El tiempo de la suspensión lo determinará el juez y dependerá del tipo de lesiones, pudiendo llegar incluso a los 60 meses.

En caso de reincidencia, además de las sanciones señaladas, el juez suspenderá la licencia de conducir por un período que no podrá ser inferior a 48 meses y en casos calificados se arriesga la inhabilidad perpetua para conducir vehículos a tracción mecánica o animal.

Adicionalmente, se establece que constituye presunción de responsabilidad del conductor cuando no se mantenga una distancia razonable y prudente con los vehículos motorizados y ciclos que le anteceden o circulan en la calzada.

Finalmente, la norma modifica la escala de multas de las infracciones de tránsito, las que pueden llegar a 6 UTM (unos 380 mil pesos) cuando sean calificadas como “gravísimas”.

 

Vea mocióndiscusión y análisis Boletín N°13975-15

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