Noticias

Imagen: elperiodista.cl
Guía legal.

Sobre el sitio electrónico unificado para el pago de autopistas.

Las concesionarias de autopistas y carreteras que tengan sistemas de peaje electrónico deberán crear, implementar, mantener y administrar, a su entero costo y responsabilidad, un sitio electrónico unificado para que los usuarios, con o sin contrato de televía, puedan pagar sus cuentas.

17 de junio de 2023

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se explica la norma que establece un sitio único para el pago de peajes de autopistas concesionadas y permite descuentos para quienes regularicen los pagos.

¿Qué dispone la ley?

Dispone que las concesionarias de autopistas y carreteras que tengan sistemas de peaje electrónico deberán crear, implementar, mantener y administrar, a su entero costo y responsabilidad, un sitio electrónico unificado para que los usuarios, con o sin contrato de televía, puedan pagar sus cuentas.

Para hacer posible el pago de manera conjunta, las concesionarias podrán acordar la misma fecha de facturación, de manera que las boletas sean emitidas y estén disponibles para el pago conjunto de las diferentes concesionarias.

¿Los usuarios podrán consultar los estados de deuda?

Los usuarios de autopistas concesionadas podrán consultar los estados de deuda en el sitio electrónico unificado. También lo podrán hacer los funcionarios municipales autorizados para obtener dicha información.

¿Se podrá cargar a los usuarios el costo de habilitar el sistema electrónico unificado?

No, la habilitación y funcionamiento del sitio web no implicará cargo alguno de costos para los usuarios con o sin contrato de televía.

¿Cómo se establecerán las características del sitio electrónico?

El sitio electrónico unificado deberá ajustarse a los requerimientos técnicos operativos, de contenido, autenticación, seguridad y privacidad que establezcan los ministerios de Obras Públicas y de Economía, Fomento y Turismo mediante un reglamento.

El sitio electrónico unificado deberá contemplar el valor cobrado por cada concesionaria de obras viales al usuario.

El reglamento determinará la forma y condiciones en que los usuarios y los funcionarios municipales podrán consultar el estado de las deudas.

¿Cómo se establecerá quién paga el funcionamiento del sitio electrónico?

Las concesionarias podrán llegar a un acuerdo para financiarlo. Pero los costos del sitio electrónico unificado serán soportados entre ellas en proporción a su facturación en el año calendario anterior si no llegaran a entendimiento.

¿Quién quedará a cargo de la creación, implementación, mantención y administración del sitio?

Esas funciones se encargarán a una entidad elegida previa licitación conforme a las reglas que establezca el reglamento.

¿Qué pasa si se incorpora una nueva concesionaria?

Toda nueva concesionaria de obras viales que disponga de sistema electrónico de cobro deberá adherirse a su entero costo al sitio electrónico unificado.

Pero las concesionarias deberán mantener o implementar aquellos sitios electrónicos que les sean requeridos en las bases de licitación de la concesión de obra pública que les fue adjudicada.

¿Cuándo deberá estar operativo el sitio electrónico unificado?

El Ministerio de Obras Públicas deberá dictar el reglamento en un plazo de nueve meses contado desde la publicación de la ley. En ese reglamento se deberá establecer el plazo para el inicio de operación del sitio electrónico, que no deberá ser superior a seis meses desde la publicación del reglamento.

¿Qué beneficios puede obtener el infractor si no está en mora?

Existe la posibilidad de que el infractor pueda pagar la multa con una rebaja de un 80 por ciento siempre que se constate que no está en mora de sus obligaciones con las concesionarias. Se considera en mora cuando existen cobros impagos en un plazo igual o inferior a 5 años.

El cómputo considerará el período comprendido entre la fecha de vencimiento o pago y la fecha de la solicitud de rebaja.

Las multas que se encuentren asociadas a una misma placa patente en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del Servicio de Registro Civil e Identificación podrán extinguirse. Para ello, el infractor podrá pagar el menor monto entre el 20 por ciento del total de lo adeudado asociado a la placa patente correspondiente o 100 unidades tributarias mensuales. Dicho beneficio operará respecto de multas que no se encuentren extintas por prescripción o pago, siempre que el respectivo infractor no se encuentre en mora de sus obligaciones con ninguna de las sociedades concesionarias. Además, solo se aplicará respecto de multas no prescritas aplicadas por infracción a la prohibición de circular sin el dispositivo TAG y a las multas no extintas por prescripción aplicadas por no pago del TAG.

¿En qué consiste el convenio de pago?

La persona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir un convenio con la municipalidad ante la cual se renueve o pague en forma atrasada el permiso de circulación con el que se comprometerá a normalizar su situación con un plan de pago. Igualmente deberá pagar los permisos de circulación de años anteriores y otras multas anotadas en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas.

Podrá, asimismo, pactar el pago de las multas en hasta 48 cuotas mensuales expresadas en unidades tributarias mensuales, sin intereses.
No será necesario el convenio cuando el pago se haga en una sola cuota en forma simultánea con la renovación o pago atrasado del permiso de circulación y con los demás pagos que correspondan.

Solo procederá la suscripción del convenio o el pago en una sola cuota, según corresponda, si el titular del vehículo inscrito acredita la circunstancia de no encontrarse en mora respecto de sus obligaciones con ninguna de las sociedades concesionarias de obras viales.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  1. Hola
    no tengo Tag. antes pagaba pase diario. ahora cambio y devo esperar 11dias. lo cual es para que uno se olvide y te cobren hasta multas. pague todo todo igual me llegó una multa…osea es mejor no pagar y esperar que la deuda sea con perdonazo de 80%. no entiendo.. solo se que son abusadores. vuelva al sistema anterior pase diario o tardío y …
    no caguen a la gente que si paga. sinvergüenzas…..

    1. a mí me pasó lo mismo hoy quise pagar y no me hacen el 80 porciento de descuento y además aún no se crea el sitio unificado para pagar las multas y deudas lo más cómico lo deben hacer las autopistas este sistema