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Recurso de casación rechazado.

Víctima de abuso sexual no está eximida de declarar en contra de la pareja de su madre, resuelve Tribunal Supremo de España.

Es claro que la relación mantenida entre la víctima y el acusado (hija ella de la pareja sentimental de él), por más que ambos hubieran convivido de forma prolongada en el tiempo, no se encuentra entre las seleccionadas por el legislador para esos efectos.

19 de junio de 2023

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que confirmó el fallo de primer grado que condenó al acusado a la pena de 14 años por los delitos de abuso sexual continuado en menor de edad, en perjuicio de la hija de su pareja.

El recurrente alegó que se falló vulnerando el debido proceso, ya que habiendo mantenido con la víctima una relación sentimentalmente equivalente a la de un padre y una hija, siendo él la pareja afectiva de su madre y conviviendo en unidad familiar desde que la niña tenía diecinueve meses, debió haberse advertido a aquella de la posibilidad de no responder en las diferentes declaraciones que prestó a lo largo del procedimiento a ninguna pregunta que pudiese perjudicar al acusado, de conformidad a la dispensa prevista en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuya advertencia fue metódicamente omitida en todas las declaraciones que rindió a lo largo del procedimiento como durante la audiencia de juicio oral.

El máximo Tribunal refiere que, “(…) el referido artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal determina los parientes del procesado (investigado, acusado) que estarán dispensados de la obligación de declarar como testigos en un procedimiento criminal que se dirija contra él. Y se refiere así a los que lo sean en líneas directa ascendente y descendente, a su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, a sus hermanos consanguíneos o uterinos y a los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) es al legislador a quien compete determinar en qué casos, de entre los razonablemente imaginables, resultará justificado exceptuar al testigo de la general obligación de declarar y, en consecuencia, en cuáles deberá ser advertido de esa posibilidad. Y es claro que la relación mantenida entre la víctima y el acusado (hija ella de la pareja sentimental de él), por más que ambos hubieran convivido de forma prolongada en el tiempo, no se encuentra entre las seleccionadas por el legislador a estos efectos.”

Lo anterior, ya que “(…) la dispensa no resultará de aplicación a quien, como aquí, haya ejercitado en el procedimiento la acusación particular. Resulta más que evidente que quien formula de manera explícita acusación contra la persona a la que se halla vinculado en los referidos términos, no podría invocar razonablemente la aplicación de la dispensa para no perjudicar con sus respuestas a aquél cuya condena penal está, a la vez, impetrando de los Tribunales.”

De manera similar, advierte que, “(…) por sujeción al principio de tutela de las víctimas frente al delito y frente a cualquier tipo de extorsión que pueda derivarse del ejercicio tuitivo de la acción penal, se excluye el derecho de dispensa para aquellos testigos-parientes que hayan estado personados en el procedimiento como acusación particular en cualquier momento, aun cuando ya no ejerciten la acción penal».

En base a esas consideraciones, el Tribunal rechazó el recurso de casación por lo que la pena de prisión en contra del acusado por haber abusado sexualmente y violado a la niña a partir de sus diez años en adelante, cuya madre no le creyó a la víctima, por lo que el padre biológico en representación de la víctima interpuso la querella y obtuvo la guardia y custodia de su hija, quedó a firme.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°389-2023.

 

 

 

 

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