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Imagen: ADN
Acogido a trámite.

Corte Suprema acoge a trámite solicitud de remoción de Fiscal regional del Biobío.

En fallo de mayoría, el pleno del máximo tribunal estimó concurrente en la especie, los requisitos que exige el artículo 53 inciso 2° de la Ley N° 19.640, para acoger la solicitud de remoción de la persecutora. 

20 de junio de 2023

La Corte Suprema acogió a trámite la solicitud de remoción de la Fiscal regional de Biobío, Marcela Cartagena Ramos, presentada por un grupo de diputados y diputadas.

En fallo de mayoría, el pleno del máximo tribunal estimó concurrente en la especie, los requisitos que exige el artículo 53 inciso 2° de la Ley N° 19.640, para acoger la solicitud de remoción de la persecutora.

“Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 89 de la Constitución Política de la República y por estimarse que concurren en la especie las exigencias que prevé el artículo 53 inciso 2° de la Ley N° 19.640, se admite a tramitación la solicitud de remoción formulada en lo principal de fojas 1”, consigna la resolución.

“Consecuentemente, pasen los autos al señor Presidente de esta Corte Suprema para los fines a que haya lugar”, añade.

Decisión acordada con los votos en contra de los ministros Brito, Silva y Llanos, quienes estuvieron por rechazar la solicitud de remoción al estimar que no resulta procedente -como se pretende- subsanar lo ya resuelto por esta Corte con fecha diez de mayo pasado.

 

Vea resolución Rol Nº595-2023

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  1. Buenas tardes:
    Permítame agregar, con todo respeto, que no sólo hay que remover de su cargo a la Fiscal regional del Bío Bio, Sra. Cartagena, por los hechos y el Derecho omitido, y, por tanto, infraccionado por grave incumplimiento de sus funciones, sino que también por haber cometido el delito de omisión de la ley como es nuestro derecho constitucional consagrado en el artículo 19, N ° 3, inciso octavo, de la CPR, ue asegura a toda persona a no ser objeto de pena o castigo por conducta que no constata expresamente descrita o escriturada en la ley respectiva, como es el caso de los docentes municipales regidos por la ley 19.070 o Estatuto Docente, cuya conducta de causal de despido del artículo 72, letra b), del Estatuto Docente, no constata escriturada como precepto legal de requisito de inhabilidad en el mismo Estatuto Docente.
    Sin embargo, desde el año 2000 a la fecha, la Contraloría de la República, mediante su Dictamen arbitrario e ilegal N ° 34.450-2000, ha omitido este citado derecho constitucional ya singularizado para ordenar la vulneración de la garantía constitucional del derecho de propiedad de los docentes municipales despedidos y que han ganado un nuevo concurso público a un cargo docente municipal, acusándolos falsamente de estar «inhabilitados» por su causal de despido antes singularizado, a pesar de que sabe que no constata escriturada sus conductas como requisito de inhabilidad en el Estatuto Docente, y además, ordena ilegal e inconstitucionalmente a los alcaldes del país a omitir el citado derecho constitucional ya singularizado, y prohibir el ejercicio de sus nuevos cargos docentes ganados conforme al Estatuto Docente, mediante decretos alcaldicios de invalidación de sus legales nombramientos sin señalar expresmente por escrito el supuesto precepto legal de requisito de inhabilidad del Estatuto Docente que obviamente nunca ha existido, y así, omitiendo la Constitución y el Estatuto docente, no acatan nuestro Estado de Derecho, y según la Fiscal Regional Cartagena para ella… NO ES DELITO LA OMISIÓN DE LA LEY, lo cual demuestra que es no es competente para el cargo que ocupa, y menos como asistente. Es evidente y objetivo ue tiene ue ejercer en el sector privado porue carece de formación científica y pedagógica para aplicar y sancionar la transgresión de nuestros derechos constitucionales, como es mi caso y de muchos otros casos mas.