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Corte Constitucional de Colombia.

Autoridades deben reubicar a docente que fue amenazada por oponerse a que las FARC reclutaran forzosamente a su hijo.

La negativa para acceder a la solicitud de traslado de la docente sin atender en forma debida la existencia de las amenazas que ha recibido contra su vida e integridad personal por un grupo al margen de la ley, no solo vulnera sus derechos a la vida digna, a la integridad personal y a la salud a nivel psicológico, sino que también configura un riesgo de afectación psicológica como resultado de la ruptura de la unidad familiar.

23 de junio de 2023

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida por una profesora que fue amenazada por negarse a que su hijo fuera reclutado por grupos guerrilleros. Amparó sus derechos fundamentales a la vida digna, a la integridad personal, a la salud y a la unidad familiar.

Según los hechos del caso, una docente fue amenazada de muerte por efectivos de las FARC tras oponerse al reclutamiento forzoso de uno de sus dos hijos menores de edad. Denunció el hecho a las autoridades y solicitó su traslado a otra localidad para salvaguardar la vida e integridad de su familia.

La autoridad educativa denegó la solicitud, por cuanto no se requerían nuevos docentes en las localidades elegibles, a pesar de las amenazas proferidas en su contra y de sus múltiples problemas de salud, por los cuales poseía una discapacidad del 57,14%. La mujer recurrió esta decisión a través de una acción de tutela que fue rechazada. El tribunal estimó que no agotó la vía administrativa respectiva y que no había acreditado debidamente una afectación a sus derechos. La docente recurrió este fallo en sede constitucional.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) la acción de tutela, de manera general, no procede para realizar solicitudes laborales, pues para ello, el legislador estableció otros mecanismos de defensa judicial. No obstante, cuando de la situación objeto de análisis se advierte la inminente vulneración de derechos fundamentales, es deber del juez constitucional intervenir para evitar un perjuicio irremediable”.

Señala que “(…) la negativa para acceder a la solicitud de traslado de la docente sin atender en forma debida la existencia de las amenazas que ha recibido contra su vida e integridad personal por un grupo al margen de la ley, no solo vulnera sus derechos a la vida digna, a la integridad personal y a la salud a nivel psicológico, sino que, además, se evidencia que sus dos hijos menores de edad enfrentan un riesgo de afectación psicológica como resultado de la ruptura de la unidad familiar”.

Comprueba que “(…) la jurisprudencia ha señalado que (i) los educadores pueden solicitar traslado laboral por razones de seguridad debidamente comprobadas, es decir, sustentadas en pruebas y medios de convicción que permitan concluir que el nivel de riesgo del docente es real, serio y objetivo; y (ii) las entidades nominadoras se encuentran facultadas para efectuar dicho traslado mediante convenio interadministrativo, cuando sea fuera de la entidad territorial. En el caso concreto, existen suficientes medios de convicción que permiten concluir un nivel real de riesgo”.

La Corte concluye que, “(…) en atención a que los derechos de los niños, niñas y adolescentes tienen especial prevalencia sobre los derechos de los demás y que, toda actuación, pública o privada, debe estar dirigida a la protección de dichas garantías, la Sala amparará los derechos fundamentales a la unidad familiar, a la salud y a la vida digna de los hijos de la accionante, decisión que también responde a la necesidad de proteger la condición de madre cabeza de familia de esta última”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte ordenó a las autoridades autorizar el traslado de la docente. Asimismo, exhortó a los jueces y organismos educativos a que “(…) procuren emplear un enfoque territorial y sistémico en el marco de análisis de las solicitudes de traslado presentadas por docentes que sean amenazados, en particular, en zonas de conflicto”.

 

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-070-2023.

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