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Modificación al COT.

Proyecto de ley suprime disposiciones que autorizan el funcionamiento excepcional de los tribunales de forma remota

Es menester la vuelta a la presencialidad para garantizar el debido ejercicio de la judicatura, comprendiendo que los riesgos sanitarios que hicieron necesaria la adopción de esta medida ya no se encuentran vigentes.

24 de junio de 2023

La moción, patrocinada por los Senadores Pedro Araya, Alfonso De Urresti, Rodrigo Galilean, José García y la Senadora Luz Eliana Ebensperger, modifica el Código Orgánico de Tribunales con el objeto de suprimir disposiciones que autorizan el funcionamiento excepcional de los tribunales de forma remota, en los casos que indica.

Los autores del proyecto de ley señalan que la pandemia del COVID-19 que azotó a nuestro país y a todo el mundo ha sido sin lugar a dudas uno de los eventos que más ha transformado la vida de los ciudadanos, no solo a aquellos que sufrieron el contagio tuvieron complicaciones personales o familiares producto de esta enfermedad, sino que en el modo de vida de la humanidad en su conjunto. 

Es así, como las comunicaciones a distancias, el uso de videollamadas, compras a distancia, marcaron la “nueva realidad” a la cual debimos acostumbrarnos, con una serie de complejidades en su implementación, por el desconocimiento y poco manejo del mundo digital de una parte considerable de la población mundial.

Explican que, dentro de los múltiples ajustes que se realizaron a diversas instituciones para garantizar la continuidad de estas durante la pandemia, donde se cuenta la propia actividad del Congreso, se permitieron las votaciones telemáticas, las audiencias mediante videoconferencia, actuaciones judiciales por vías digitales, teletrabajo como regla general, entre otros, que trastocaron la forma en la cual se llevaba a cabo nuestro día a día. Al respecto, en lo tocante a los tribunales de justicia, indican que se promulgó la ley N° 21.394, que introduce reformas al sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública. 

Consideran que, si bien esta medida en su momento trajo consecuencias positivas, como la continuidad de los procedimientos judiciales, mejoras en la celeridad y eficiencia, nunca debe olvidarse que existen grupos que quedan postergados por las brechas digitales de acceso, siendo estos quienes más requieren de una atención personalizada que la vía telemática jamás podrá suplir y que deben retomar su normal funcionamiento.  

En virtud de lo expuesto, estiman necesaria la vuelta a la presencialidad para garantizar el debido ejercicio de la judicatura, comprendiendo que los riesgos sanitarios que hicieron fundamental la adopción de esta medida ya no se encuentran vigentes, y que esta medida fue considerada como de emergencia, para mantener el funcionamiento de los tribunales en el periodo de apogeo de la pandemia del Covid-19. 

La iniciativa busca modificar una serie de artículos del Código Orgánico de Tribunales, el cual fue modificado por la ley N° 21.394 que introduce reformas al sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, para retomar el funcionamiento presencial del poder judicial en pleno. 

El proyecto de ley elimina los artículos 47 D, 68 bis, 98 bis y 107 bis del Código Orgánico de Tribunales

El artículo 47 D establece lo siguiente:

Artículo 47 D.- En los Juzgados de Letras en lo Civil, en los Juzgados de Familia, en los Juzgados de Letras del Trabajo, en los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, en el Juzgado de Letras de Familia, Garantía y Trabajo creado por el artículo 1º de la ley Nº 20.876, y en los Juzgados de Letras con competencia común, a solicitud del juez o del juez presidente, si es el caso, y previo informe de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, las Cortes de Apelaciones podrán autorizar, por resolución fundada en razones de buen servicio con el fin de cautelar la eficiencia del sistema judicial para garantizar el acceso a la justicia o la vida o integridad de las personas, la adopción de un sistema de funcionamiento excepcional que habilite al tribunal a realizar de forma remota por videoconferencia las audiencias de su competencia en que no se rinda prueba testimonial, absolución de posiciones o declaración de partes o de peritos. Lo anterior no procederá respecto de las audiencias en materias penales que se realicen en los Juzgados de Letras con competencia común.

La propuesta de funcionamiento excepcional será elaborada por el secretario o administrador del tribunal, y suscrita por el juez o juez presidente, según corresponda. Dicha propuesta tendrá una duración máxima de un año, la que se podrá prorrogar por una sola vez por el mismo período, sin necesidad de una nueva solicitud.

   El tribunal deberá solicitar a las partes una forma expedita de contacto a efectos de que coordine con ellas los aspectos logísticos necesarios, tales como número de teléfono o correo electrónico. Las partes deberán dar cumplimiento a esta exigencia hasta dos días antes de la realización de la audiencia respectiva. Si cualquiera de las partes no ofreciere oportunamente una forma expedita de contacto, o no fuere posible contactarla a través de los medios ofrecidos tras tres intentos, de lo cual se deberá dejar constancia, se entenderá que no ha comparecido a la audiencia.

    La constatación de la identidad de la parte que comparece de forma remota deberá efectuarse inmediatamente al inicio de la audiencia, de manera remota ante el ministro de fe o el funcionario que determine el tribunal respectivo, mediante la exhibición de su cédula de identidad o pasaporte, de lo que se dejará registro.

    De la audiencia realizada por vía remota mediante videoconferencia en los asuntos civiles y comerciales se levantará acta que consignará todo lo obrado en ella, la que deberá ser suscrita por las partes, el juez y los demás comparecientes, mediante firma electrónica simple o avanzada.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, cualquier persona legitimada a comparecer en la causa podrá solicitar, hasta dos días antes de la realización de la audiencia, que ésta se desarrolle de forma presencial, invocando razones graves que imposibiliten o dificulten su participación, o que por circunstancias particulares, quede en una situación de indefensión.

   La disponibilidad y correcto funcionamiento de los medios tecnológicos de las partes que comparezcan remotamente en dependencias ajenas al Poder Judicial será de su responsabilidad. Con todo, la parte podrá alegar entorpecimiento si el mal funcionamiento de los medios tecnológicos no fuera atribuible a ella. En caso de acoger dicho incidente, el tribunal fijará un nuevo día y hora para la continuación de la audiencia, sin que se pierda lo obrado con anterioridad a dicho mal funcionamiento. En la nueva audiencia que se fije, el tribunal velará por la igualdad de las partes en el ejercicio de sus derechos.

  La Corte Suprema regulará mediante auto acordado los criterios que las Cortes de Apelaciones deberán tener a la vista para aprobar este tipo de funcionamiento excepcional.”

 

El artículo 68 bis establece lo siguiente:

Artículo 68 bis. Las Cortes de Apelaciones podrán autorizar, por resolución fundada en razones de buen servicio a fin de cautelar la eficiencia del sistema judicial para garantizar el acceso a la justicia o la vida o integridad de las personas, la adopción de un sistema de funcionamiento excepcional que las habilite a realizar la vista de las causas sometidas a su conocimiento en forma remota por videoconferencia. La propuesta de funcionamiento excepcional será elaborada por el presidente de la Corte respectiva y deberá ser aprobada por el pleno. Dicha propuesta tendrá una duración máxima de un año, la que se podrá prorrogar por una sola vez por el mismo período, sin necesidad de una nueva solicitud.

    En este caso, tendrá aplicación lo dispuesto en los artículos 223 y 223 bis del Código de Procedimiento Civil.

   Con todo, cualquiera de las partes podrá solicitar, hasta las 12:00 horas del día anterior a la vista de la causa, que esta se desarrolle de forma presencial, invocando razones graves que imposibiliten o dificulten su participación, o que por circunstancias particulares, quede en una situación de indefensión.

   La Corte Suprema regulará mediante auto acordado los criterios que las Cortes de Apelaciones deberán tener a la vista para aprobar este tipo de funcionamiento excepcional.”

 

El artículo 98 bis establece lo siguiente:

Artículo 98 bis. La Corte Suprema podrá autorizar por razones de buen servicio a fin de cautelar la eficiencia del sistema judicial para garantizar el acceso a la justicia o la vida o integridad de las personas, por resolución fundada, la adopción de un sistema de funcionamiento excepcional que la habilite a realizar la vista de las causas sometidas a su conocimiento en forma remota por videoconferencia. La propuesta de funcionamiento excepcional será elaborada por su presidente y deberá ser aprobada por el pleno. Dicha propuesta tendrá una duración máxima de un año, la que se podrá prorrogar por una sola vez por el mismo período, sin necesidad de una nueva solicitud.

 En este caso, tendrá aplicación lo dispuesto en los artículos 223 y 223 bis del Código de Procedimiento Civil.

   Con todo, cualquiera de las partes podrá solicitar, hasta las 12:00 horas del día anterior a la vista de la causa, que ésta se desarrolle de forma presencial, invocando razones graves que imposibiliten o dificulten su participación de manera significativa, o que por circunstancias particulares, quede en una situación de indefensión.”

 

El artículo 107 bis establece lo siguiente:

Artículo 107 bis. En los procedimientos penales, en trámite ante sí, los juzgados de garantía, los tribunales de juicio oral en lo penal, las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema podrán decretar el desarrollo de audiencias bajo la modalidad semipresencial, consistente en la comparecencia vía remota de uno o más de los intervinientes o partes, estando siempre el tribunal presente, sin perjuicio de las disposiciones del Código Procesal Penal o del Código de Procedimiento Penal, según corresponda.

   Lo dispuesto en el inciso precedente no procederá respecto de las audiencias de juicio. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de las declaraciones del imputado, la víctima, testigos y peritos, el tribunal podrá autorizar la comparecencia por vía remota, en los siguientes casos:

(…)”

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Alta.

Vea Boletín Nº 16027-07  y siga su tramitación aquí. 

 

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  1. Proyecto que responde a la falta de práctica jurídica de los senadores en cuestión. Si los abogados del congreso hubieran ejercido UN día la profesión, se darían cuenta de que la tramitación electrónica es mucho más eficiente, abarata costos para los ciudadanos, acerca la justicia a quienes tienen dificultades en el desplazamiento. A los abogados nos permite obtener mejor cartera de clientes, nos ahorra tiempo y contagios, atochamiento vehicular, se reduce la contaminación, la ciudad es más segura y lo que un día te permitía atender un caso, ahora podemos sacar al menos tres en la misma jornada.

    Espero que se RECHACE de plano esta anacrónica versión del ejercicio de la labor jurisdiccional.

  2. Esto es no entender nada, las audiencias en línea han significado un gran avance en la tramitación de las causas y beneficios para todas las partes, no solamente para los magistrados (asumo que esto tiene que ver con la noticia de las audiencias desde Europa). Deberían potenciar la tramitación en línea, una gran parte de la demora que existe en la tramitación de las causas en todas las áreas es la falta de más tribunales, con la tramitación en línea, se podrían crear nuevos tribunales sin la necesidad de contar con el espacio físico en cuestión, y en aquellas audiencias que requieran la presencia de las partes, testigos, peritos, Etc., se podría tener un espacio común para varios tribunales con la asignación de horas correspondiente; Lo anterior, entre otras tantas medidas o cambios que podrían beneficiar a todos los usuarios del Poder Judicial.
    Actualmente se pierde mucho menos tiempo, antes entre el llamado de las partes, la entrada y la posterior salida del tribunal al terminar la audiencia se perdían al menos 10 minutos, ahora, simplemente se corta la audiencia y se pasa a la siguiente.
    Asumo que los honorables con su desconexión habitual de la realidad y falta de criterio simplemente han reaccionado a una situación puntual, claramente sin hacer su trabajo, que es el de estudiar y investigar el tema o bien utilizar a sus asesores para hacerlo y entregar el informe correspondiente.
    Realmente espero que esto no pase de ser un mal proyecto.

  3. Pésimo el proyecto y no se justifica, actualmente las partes en un juicio tienen la facultada de hacerlo en forma presencial o remota, ha sido de gran ayuda sobre todo entendiendo la geografía de Chile, generalmente las partes acuden a un tribunal patrocinados por un abogado, sea publico o privado, y el profesional cuenta con los medios digitales para comparecer en forma remota o presencial si su patrocinado lo prefiere, el avance tecnológico se verifica en el hecho que mas personas han podido comparecer y ha hecho mas expedita la tramitación de demandas

  4. El proyecto demuestra la ignorancia y desconexión total con el normal de los ciudadanos. Demuestra que que no investigan, no preguntan, lo que pareciera no interesarles.

    En mi experiencia:

    No saben que la participación de los usuarios, en las audiencias aumentó considerablemente, que para los Abogados es mucho más cómodo y rentable y ni hablar de lo positivo para los Curadores de menores y adultos mayores. Lo mismo para otros intervinientes. El teletrabajo ha sido una excelente herramienta para, justamente, dar más acceso a la justicia.

    Además, tiene otra ventaja: el acceso es más barato (económico) para el usuario o interviniente, ya que el mismo resultado tendrá si acude personalmente, pero con un costo mayor. Otra: se puede conectar desde cualquier lugar, tanto los usuarios de bajos como los de altos recursos evitando pedir «permisos» en sus trabajos….Otra: permite a los usuarios participar más relajados, dado que no tienen que lidiar con el estrés del tránsito, la congestión y la delincuencia en las calles. Otra: no perjudica (yo diría que lo beneficia) el acceso a la justicia…no veo la diferencia entre presencial y telemático si lo que se debe aplicar es la ley…¿o existe alguna desigualdad ante la ley, que yo desconozca, por el hecho de ir presencial o telemático?

    ¿Qué porcentaje de la población tiene acceso a internet, cuál el que no tiene acceso a internet? Me parece que el índice de disposición a internet es alta y quien no lo posea o no pueda usar esa herramienta puede concurrir personalmente y, esto último, es lo que se omite en las razones de la modificación.

    Por último, el teletrabajo no excluye la atención personal y/o presencial, esa se mantiene, si un usuario concurre personalmente se le entenderá como corresponde y en su mérito. Así fue durante toda la llamada pandemia, atención presencial y telemática a cada uno de los usuarios que requirieron atención (al menos en mi experiencia).

    Sugiero a los honorables legisladores estudiar aquellas normas del Código Orgánico de Tribunales que mantienen odiosos privilegios que en estos tiempos no se justifican de ninguna manera. También podrían preguntar y/o investigar.

    Atte.

    Juan Antonio Merlo Moore

  5. Llama la atención que entre los fundamentos señalados en la nota se indique «(…) que existen grupos que quedan postergados por las brechas digitales de acceso, siendo estos quienes más requieren de una atención personalizada que la vía telemática jamás podrá suplir y que deben retomar su normal funcionamiento». Sin lugar a dudas las herramientas de la administración de justicia deben proveer y fomentar el acceso a todas las personas, con independencia de las herramientas empleadas, esencialmente a las más vulnerables, y sobre esta base proponer reformas en este sentido. Ahora bien, pensar en retrotraer el acceso a las herramientas de administración de justicia desde los medios digitales, es precisamente menoscabar el acceso a las personas con mayor desventaja, dejando de lado la realidad geográfica del país, lugares extremos aislados que sin estos accesos, parece difícil buscar igualdad y eficiencia en el acceso a la justicia.

  6. Pésimo proyecto, se nota que no entienden lo positivo que ha sido para los usuarios esta modalidad de funcionamiento telemático, en cuanto a costos y tiempo. Una vez más los senadores de este país demostrando la inconexión que tienen con la realidad de un sistema que actualmente funciona bien, gracias al esfuerzo que se ha hecho en el sistema judicial, junto con desconocer que las tecnologías actuales permiten el desarrollo de las audiencias de manera eficaz. Señores senadores estamos en el año 2023!!!

    1. Comparto la opinión de Alejandro. Es evidente que los patrocinadores de la iniciativa ignoran los beneficios que ha traído la realización de audiencias y trámites por vía telemática, y muy especialmente por la posibilidad cierta que tienen los usuarios del sistema judicial de poder comparecer y actuar sin necesidad de tener que incurrir en gastos y costos de desplazamiento desde sus territorios a los Tribunales y Cortes que están fuera de sus comunas, y más aún cuando debe actuarse ante la Corte Suprema o el Tribunal Constitucional, en Santiago. Por el contrario, lo que debieran hacer estos parlamentarios es proponer modificaciones que conlleven hace mejor el sistema de participación en el sistema de Justicia por medios remotos, generando los mecanismos para que las Regiones del país y sus habitantes se puedan beneficiar con la conectividad, suprimiendo así la desigualdad que los afecta. Muy mala iniciativa. Ojalá no prospere.

    2. Corresponde volver a la normalidad en todos los ámbitos, ya que se ha demostrado que para el debido proceso es fundamental contar con la presencia de los jueces por un tema de verificación de pruebas, por ejemplo, en la adm. pública si ya es pésima la atención, peor es a distancia ahora ya casi no existe atención a los usuarios, por parte de la adm. pública, por tanto es importante volver a la normalidad como lo ha hecho el sistema privado donde las cosas si funcionan

    3. Estimado. Exacto. Las tecnologías no solo han hecho más accesible la justicia a quienes precisamente estos señores dicen promover, sino que ha abaratado el costo de acceso a la misma. Parece que sólo buscan proteger a gremios como receptores y otros intermediarios que la tecnología debiera eliminar en el mas breve plazo.